Reclamación de accidentes por responsabilidad patrimonial

Reclamamos tus derechos si has sufrido un accidente de tráfico, accidente laboral o un accidente en el cual exista responsabilidad patrimonial de la administración.

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Reclamación por responsabilidad patrimonial

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¿Qué es un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas se deriva la obligación que tiene la administración pública de indemnizar por el daño que provoca por su funcionamiento. Presupone la existencia de un daño y un derecho o interés protegido.

La reclamación por responsabilidad patrimonial consiste en reclamar una indemnización que un particular sufre en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizable en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan la obligación jurídica de soportar.

Su regulación se realiza en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, artículos 91 y 92, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.

El plazo será de un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización.

Superadas la fase extrajudicial y agotada la vía administrativa se puede realizar un «recurso contencioso-administrativo»:

  • Primero debemos comprobar si el accidente o la actuación de la administración es reclamable. Para saber si se puede reclamar, debemos tener en cuenta los daños materiales y/o lesiones causados.
  • Después debemos verificar la documentación necesaria para llevar a cabo la reclamación.

La reclamación debe presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos a aportar son todos los que sea conveniente para la defensa de su argumentación, como por ejemplo:

  • Toda la documentación médica
  • Pericial de los daños
  • Pericial médica en su caso
  • Facturas médicas
  • Documentación económica que pueda determinar el lucro cesante (pérdidas económicas)

Después de haber presentado la reclamación y esté aceptada, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario tener el dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 50.000 €

Plazo de resolución: Seis meses. Después de los 6 meses sin contestación se entiende desestimada.

Órgano competente para resolver: Departamento o Consejo de Ministros según el artículo 32.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Responsabilidad directa.
Responsabilidad objetiva y por culpa.
Reparación integral.

Depende de los daños. En casos de accidentes, la indemnización de los daños se calcula mediante el baremo de accidentes de tráfico vigente.

En relación con los daños del lucro cesante se valoran según la documentación económica aportada o una pericial económica.

En caso de concurrencia de culpas o responsabilidades cada parte deberá pagar la indemnización según su grado de responsabilidad.

La concurrencia de responsabilidades se determina según la prueba pericial o aceptación de las partes.

Dependerá en cada caso. La administración puede llegar a un acuerdo y en estos casos sería mucho más rápido y económico.

El artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993 establece que los expedientes tendrán que resolverse en el tiempo de seis meses.

Una vez superado este plazo se puede interponer recurso contencioso-administrativo y el plazo puede superar el año para llegar a juicio. Luego también se pueden interponer otros recursos.

Dependerá de cada caso. Normalmente, cobramos cuando el cliente cobre o solicitamos una provisión mínima. En caso de que haya condena en costas podemos pactar que cobramos las costas judiciales más un porcentaje de la indemnización.

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