Reclamación de accidentes de tráfico en Malgrat de Mar

Reclamamos tus derechos si has sufrido un accidente de tráfico, accidente laboral o un accidente en el cual exista responsabilidad patrimonial de la administración.

¿Por qué escogernos para la reclamación de un accidente?

Gestionamos la reclamación de forma rápida y eficaz ante accidentes de TRÁFICO, accidentes LABORALES o de RESPONSABILIDAD

Reclamación de accidentes de tráfico

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He sufrido un accidente de tráfico, ¿qué tengo que hacer?

En el supuesto de que sea leve y posible realizar un parto amistoso se tendrían que llenar los datos y realizar la firma. Se tiene que realizar el croquis del accidente y se reconoce la culpa del responsable. Si hay desacuerdo y nadie quiere reconocer la culpa o existen dudas se tendría que trucar a la policía porque realice un atestado y recoja los datos del accidente para determinar la responsabilidad. Si se han sufrido lesiones se tendrá que trucar a emergencias médicas al teléfono 112 y pedir el correspondiente parte médico.

Los ocupantes de los vehículos, el conductor no culpable y los terceros implicados en el accidente.

Cuando la culpa del accidente sea culpa de la víctima no se tendrá derecho a indemnización.

En caso del seguro a todo riesgo, también se cubre al conductor responsable.

Debe comunicarse el siniestro a la aseguradora tan pronto como sea posible y remitir toda la documentación relacionada con el accidente tanto de los daños materiales como personales.

En relación con los daños materiales como personales debe realizarse una valoración a través de un peritaje.

Para los daños personales debe realizarse un informe médico (o peritaje médico) para determinar el grado de los daños según el baremo de valoración de accidentes de tráfico vigente.

En el caso de algunos accidentes graves se puede reclamar por vía penal.

La víctima del accidente tiene dos vías de reclamación. La vía extrajudicial y la vía judicial.

Para realizar la reclamación es necesaria, en primer lugar, determinar los daños materiales y personales que se hayan producido a raíz del accidente.

Antes de llegar a la vía judicial se intentará la vía no judicial de forma amistosa. Una vez agotada la vía extrajudicial se podrá acudir a la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda por incumplimiento contractual o daño y perjuicios.

  • Toda la documentación médica
  • Pericial de los daños
  • Pericial médica en su caso
  • Facturas médicas
  • Facturas de la reparación o presupuesto
  • Documentación económica que pueda determinar el lucro cesante (pérdidas económicas). Pueden ser útiles nóminas, declaración de renta, liquidaciones de impuestos como IRPF, IVA o Sociedades.
  • Encargos profesionales.
  • Toda la documentación que pueda servir para acreditar la pérdida de ingresos potenciales.

La indemnización de los daños se calculará mediante el baremo vigente de cada momento. Puedes consultar aquí el baremo de 2021 descargando el siguiente PDF.

Con relación a los daños del lucro cesante se valoran según la documentación económica aportada o una pericial económica.

En caso de concurrencia de culpas o responsabilidades cada parte deberá pagar la indemnización según su grado de responsabilidad.
La concurrencia de responsabilidades se determina según la prueba pericial o aceptación de las partes.

De no estar de acuerdo con la indemnización propuesta se puede demandar a la compañía aseguradora para que en un proceso judicial se determine cuál es el valor real de la indemnización que me tocaría percibir. En muchos casos, las aseguradoras intentan evitar el pago de la máxima indemnización porque pagar la cantidad máxima va en contra de sus intereses.

En los casos que se demanda a la aseguradora se vigilará la posible condena en costas. Hay que tener muy claro qué se reclama, por qué y cómo. Por eso es vital hacer la reclamación con el abogado y los correspondientes peritos. Además, dependen de la póliza, estos gastos los puede asumir la aseguradora hasta los límites asegurados.

Puede obtenerse una indemnización superior a la propuesta acreditando y valorando los daños en un importe que resulte superior al propuesto por la aseguradora. Se requiere una prueba pericial que pueda demostrar los importes que se reclaman y que se ajustan a los daños reales.

En algunos casos, las indemnizaciones propuestas pueden incurrir en errores o defectos en la valoración que pueden justificar indemnizaciones a la baja. Debe acreditarse a pesar de la falta de acreditación de los daños también pueden justificar indemnizaciones inferiores. Es importantísimo contar con todos los documentos acreditativos de los daños producidos, testigos y en su caso peritos.

Puede negociarse con la aseguradora o se puede ir a la vía judicial para determinar el importe final de la indemnización. Si se acude a la vía judicial se puede cobrar la parte de la indemnización en la que ambas partes estén de acuerdo dejando por el proceso judicial la determinación final del importe que corresponda a la indemnización final.

⦁ Comunicar el accidente a la compañía aseguradora
⦁ Realizar el seguimiento médico hasta el alta médica
⦁ Valoración de los daños materiales por el perito de la compañía y un mecánico de confianza.
⦁ Negociar con la compañía el pago total de la indemnización.
⦁ Interponer la demanda contra la compañía en caso de no estar de acuerdo con la cuantía de indemnización.

En estos casos recomendamos que se elija un abogado de confianza, ya que quienes trabajan por las compañías aseguradoras pueden tener conflicto de intereses en trabajar, también, por la compañía.

La compañía en principio no querría pagar la indemnización máxima porque afecta a sus beneficios en muchos casos.

Al disponer de un abogado de confianza este puede ofrecer un trato más cercano y personalizado.

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