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Porque somos abogados expertos en planificación hereditaria. Asesoramos y redactamos herencias en la planificación fiscal sucesoria.

Herencias y testamentos

Elderly woman and her property

¿Cómo se regula la herencia en España?

La regulación de las herencias en España no es uniforme, puesto que en algunos territorios existe normativa específica. Además de la normativa del derecho común del Código Civil existe normativa foral de algunas comunidades autónomas con derecho propio como son Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra operando como una alternativa al Derecho Común.

La competencia del derecho común o foral dependerá de la normativa específica y de la duración de la última residencia del fallecido.

¿Qué tipos de herencia hay en España?

En España podrá heredarse según lo dispuesto en el artículo 744 y siguientes del Código Civil a través de testamento (disposición mortis causa) y sin (abintestado) siempre que no estén incapacitados por ley.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es la que se produce cuando no existe testamento. La situación de abintestato o sucesión intestada es la que opera si no disponen el causante según el orden establecido por ley (artículo 658 del Código Civil) o mediante la ley foral.

¿Cuál es el orden de sucesión intestada en el derecho común?

La sucesión intestada se regula en los artículos 912 a 929 del Código Civil. Según esta normativa, los llamados a suceder serán:

913 CCA falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Así, el orden en la sucesión es el siguiente según los artículos 912 a 929 citados:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge. Siempre que no esté separado judicialmente o de hecho y la pareja de hecho no tendrá derecho a heredar abintestato.
  4. Hermanos y sobrinos del fallecido.
  5. Resto de parientes colaterales de 4º grado.
  6. El Estado español si no existe ningún heredero.

¿Cuál es el orden de sucesión intestada en Cataluña?

La regulación de la sucesión intestada en Cataluña se encuentra en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en concreto en el artículo 441.1-Art. 441.8.

Según este artículo el orden a los llamados a suceder es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Cónyuge.
  3. Ascendentes.
  4. Colaterales.
  5. Generalidad de Cataluña.

¿Qué es la sucesión testada?

La sucesión testada es la sucesión en la que el causante ha otorgado testamento válido, estableciendo disposiciones mortis causa y ordenando el reparto de los bienes en el momento de su muerte.

¿Quién es indigno para suceder según el derecho común?

Según el Código Civil en el artículo 756 serían incapaces de suceder:

  • Los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeran o corrompieran.
  • Alguien que hubiera sido condenado por atentar contra la vida del testador o de sus familiares, si fuera heredero forzoso perdería el derecho a la legítima.
  • Aquel que, por medio de calumnias, hubiera acusado al testador de delito, el que la ley señale con pena de prisión.
  • La persona que, bajo amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o cambiarlo.
  • También la persona que, por los mismos medios, impida a otra la realización del testamento, revocar testamento, o que suplante, oculte o altere un testamento posterior.
  • Si la sucesión proviene de una persona con discapacidad, en este caso las personas con derecho a la herencia, que no le hubieran prestado los cuidados debidos.

¿Quién es indigno para suceder según el Derecho Catalán?

Según el artículo 412-3 sobre la indignidad sucesoria de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Son indignos de suceder:

  1. Lo que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  2. Quien ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con la que convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  3. El que fue condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo acusó de un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  4. El que fue condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testigo contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  5. El condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
  6. Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por causa que les sea imputable.
  7. Lo que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como lo que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado estos.
  8. Quien ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

¿Qué parte de la herencia es de libre disposición según el derecho común?

La parte que no es de libre disposición será conocida como legítima la cual no podrá disponerse por imperativo legal. Según el Código Civil, se reserva parte de la herencia para los herederos forzosos o legitimarios. Esta parte no puede disponerse siendo una cuota de la herencia indisponible más allá de los herederos legales en las proporciones legales. Así, el total de la herencia se divide en dos tercios del total (2/3) del caudal hereditario (el tercio de legítima y el tercio de mejora) de los familiares más directos. Los herederos forzosos se definen en el artículo 807 del Código Civil. De este modo, únicamente existe 1/3 de libre disposición de los bienes que componen la herencia.

¿Qué parte de la herencia es de libre disposición según el Derecho Catalán?

En Cataluña, el Código Civil Catalán, prevé que el porcentaje de bienes hereditarios de libre disposición será del 50% en caso de que haya viudo o viuda y sin viudo o viuda del 75% del haber hereditario. El testador podrá disponer libremente de esa parte (50 o 75%) de la herencia.

¿Quién tiene derecho a la legítima en derecho común (código civil)?

Según el Código Civil, dos tercios de toda tu herencia deben ir obligatoriamente destinados a tus familiares directos según marca la línea sucesoria de los llamados ‘herederos forzosos’. Según lo dispuesto en el art. 808 CC, en el derecho común, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Además, también tienen derecho a legítima a los ascendientes según los arts. 809 y 810 CC.

¿Quién tiene derecho a la legítima en derecho catalán (Código Civil Catalán)?

En Cataluña la legítima es el 25% de la herencia, es decir, 1/4 del total de los bienes de la herencia con independencia de quien haya sido instituido heredero, el 25% tendrán que atribuirse forzosamente a los hijos a partes iguales entre sí como refleja el artículo 451-5. Los descendientes tendrán derecho a la legítima que constituye una cuarta (¼) parte del total de la herencia. En Cataluña, solamente se podrá obtener la legítima si procede de los hijos. Además, esta supondrá una cuarta parte del haber hereditario.

¿Cómo se acepta una herencia?

La herencia puede aceptarse de diferentes maneras.

  1. La aceptación pura y simple: Se aceptan los derechos y bienes del difunto y deudas. Es una situación arriesgada, puesto que se sucede a título universal no sólo de los bienes sino también de las deudas. Se pone en riesgo el patrimonio personal del heredero.
  2. Aceptación a beneficio de inventario. Es la aceptan los derechos y bienes del difunto, pero las deudas sólo se pagan con los bienes de la herencia sin afectación del patrimonio personal del heredero. Esta aceptación tiene un plazo legal y tiene más costes, pero es la más ventajosa.

Por otra parte, existe la aceptación expresa y la aceptación tácita.

La aceptación expresa que es la aceptación en la que se expresa la voluntad de aceptación de forma expresa y según los requisitos legales.

La aceptación tácita es la aceptación de la herencia mediante actos de disposición concretos según la normativa y la jurisprudencia que dan a entender y tienen como efecto la aceptación de la herencia, pero de manera tácita, sin una aceptación expresa y formal.

¿Cómo conocer si un heredero acepta o no una herencia?

Mediante la interpelatio in iure se puede conocer la voluntad de los herederos de aceptar o repudiar la herencia según el artículo 1005 del Código Civil. El notario puede requerir a los herederos para que se manifiesten sobre si aceptan o repudian la herencia en un plazo de treinta días naturales.

¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia?

No existe un plazo para aceptar la herencia específicamente, pero se considera que 30 años es el plazo para aceptarla al coincidir con la prescripción de la acción para reclamar la herencia.

Además, este plazo debe vigilarse especialmente con la usucapión. En sentido más favorable, existe la prescripción de deudas ante este dilatado período de aceptación. Es necesario analizar cada caso para evitar una mala gestión y pérdidas patrimoniales y económicas.

¿Es posible renunciar a una herencia?

Sí, la herencia puede repudiarse. Sólo hace falta dejar constancia de esta voluntad según la formalidad legal.

¿Qué delitos pueden cometerse relacionados con una herencia?

  • Levantamiento de bienes según la regulación de los artículos 257 a 258 ter del Código Penal.
  • Apropiación indebida según regulación de los artículos 253 y concordantes del Código Penal.
  • Estafa según regulación de los artículos 248 y concordantes del Código Penal.
  • Coacciones según regulación de los artículos 172 y concordantes del Código Penal.
  • Administración desleal según regulación de los artículos 252 y concordantes del Código Penal.

¿Cuáles son los principales motivos para impugnar una herencia?

  • La preterición: Es el olvido del testador al no incluir un heredero forzoso (legitimario).
  • Legítima insuficiente: Cuando la herencia no cumple con las cuotas de la legítima.
  • Incapacidad del testador: Cuando el testador otorga testamento sin capacidad suficiente.
  • Vicio de la voluntad del testador: El testador otorga testamento con un vicio a su voluntad.
  • Desheredación injusta: Cuando el testador deshereda a un heredero sin existir causa de desheredación.
  • Defectos de forma en la redacción del testamento: Cuando el testamento sufre defectos formales.

¿Cuál es el plazo para impugnar una herencia en función del derecho común?

El plazo general para la impugnación es de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.

¿Cuál es el plazo para impugnar una herencia según el Derecho Catalán (Código Civil Catalán)?

En Derecho Catalán (Código Civil Catalán) el plazo de impugnación de un testamento tiene 4 años para ejercer la acción de nulidad contada desde que la persona legitimada para ejercer la acción conoce o puede conocer razonablemente la causa de nulidad.

¿Qué impuestos comporta una herencia?

  • Impuesto de sucesiones y Donaciones: la regulación de este impuesto a pagar al recibir una herencia o una donación en vida es dispar en cada comunidad autónoma.
  • En caso de adquisición de bienes inmuebles se deberá liquidar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Además, existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y comienza a contar desde el momento de la muerte del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de 6 meses más para poder liquidarlo, pero es necesario pedirla en los 5 primeros meses.

Más preguntas frecuentes de nuestros clientes...

Personas mayores de 14 años que estén en plena posesión de sus facultades.

Si, según el Código Civil español se prevé tres casos en los que se puede según sus artículos 688, 700 y 701 prevén tres casos para evitar el notario.

Como te hemos avanzado, la única referencia en el Código Civil la podemos encontrar en el artículo 1.016. Este artículo establece que la herencia podrá ser aceptada mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, es decir, 30 años.

El precio habitual es entre 50 y 60 euros.

Puedes ejecutar una Interpellatio in iure según lo previsto en el artículo 1005 Código Civil: Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamamiento que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

Sí, realizando la aceptación a beneficio de inventario en el plazo legal.

No es obligatorio hacer escritura, sino que la voluntad de los herederos puede recogerse en un documento privado de aceptación de la herencia.

La aceptación puede ser expresa o tácita. La aceptación de la herencia es obligatoria pero no es el único requisito, ya que para vender una vivienda es necesario ser su titular y contar con la escritura correspondiente.

La declaración de herederos es un procedimiento legal que sirve para señalar a las personas que adquirirán la calidad de heredero de un determinado causante.

Este trámite no regula el reparto de los bienes, solamente la designación de los llamados a heredar. Este proceso puede realizarse según la manifestación de la voluntad del difunto o siguiendo lo que establece la legislación.

Se aplicará la normativa legal cuando el causante ha fallecido sin testamento o cuando, habiéndolo dejado, es nulo o inválido, abriéndose la declaración de herederos abintestato.

La pareja no puede heredar de su compañero, no sería un heredero forzoso.

En estos casos se realizará el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien se respetarán siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían los hijos, y en defecto los padres en esta herencia.

En Cataluña, los derechos hereditarios de la pareja de hecho se regulan en los artículos 442-3 y 442-6 del Código civil de Cataluña.

Los derechos de pareja de hecho están equiparados con los de los matrimonios. El cónyuge o pareja de hecho superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia, salvo que estuvieran separados en el momento de la muerte. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente.

En tal caso, los padres del causante conservarán el derecho a legítima.

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de matrimonio
  • DNI de la persona muerta y de los herederos
  • Testamento (si lo hubiere)
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles de la herencia.
  • Certificados de deudas del fallecido
  • Certificado de saldos en cuentas y del valor de acciones o participaciones
  • Seguros (Si los hay)

Sí, el artículo 1035 del Código Civil recoge que el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá llevar a la masa hereditaria los bienes o valores que haya recibido del causante de la herencia, vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

La legítima es irrenunciable. No obstante, se puede eliminar el derecho de legítima si existe causa de desheredación, si existe indignidad sucesoria.

Se puede introducir gravámenes y condiciones en la herencia como el fideicomiso sucesorio

Al aceptar la herencia, el heredero fiduciario adquiere el compromiso de entregarla posteriormente, en las condiciones ordenadas por el causante, al heredero fideicomisario. Mediante el fideicomiso se puede designar herederos sucesivos.

El fideicomiso puede ser condicional a plazo y el causante puede determinar las obligaciones del fiduciario que pueden ser de conservación, administración, disfrute o entrega patrimonial.

Es posible dejar un legado a quien se quiera, siempre que ésta posteriormente lo acepte y siempre respetando los derechos de legítima.

Sí, según el artículo 1001 del Código Civil

«Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará los acreedores cuando sea suficiente con cubrir» el importe de sus créditos.”

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