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Conseguir la Nacionalidad española

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¿Cómo obtener la nacionalidad española para residencia?

El artículo 22.1 del Código Civil establece el plazo de residencia legal en España de al menos 10 años. Esta residencia, además, será legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Este plazo puede reducirse, según excepciones, permitiendo obtener nacionalidad entre 1 año a 5 años.

Además del tiempo de residencia legal necesario, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Es necesario superar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España y tener conocimientos de español (DELE A2)

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Permiso de residencia

El permiso de residencia es la autorización que permite residir en España de forma regular y puede ser residencia temporal o de larga duración.

La tarjeta de residencia de familiar comunitario es una tarjeta de residencia para los familiares de un ciudadano español o ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando se reúnan con él o le acompañen. Para conseguirla no es necesario disponer de un contrato de trabajo para hacer su solicitud, aunque la pareja sí debe contar con él o poder demostrar que tiene un mínimo de medios económicos para acreditar. La tarjeta de régimen comunitario es concedida inicialmente por cinco años sin pasar por tarjetas previas.
Para conocer todos los beneficios y resolver dudas contacta con nosotros

El permiso de residencia es la autorización que permite residir en España de forma regular. Puede darse el supuesto de que sea titular del permiso de residencia temporal o de larga duración. Habitualmente, los permisos de residencia temporales se conceden por un año y se renuevan por períodos de dos años hasta llegar a acceder a la residencia de larga duración.

Anteriormente, para renovar el permiso de residencia era necesario solicitar cita previa en la oficina de extranjería. En la actualidad pueden ser renovados la mayoría de permisos de residencia on-line mediante vía telemática.
El único requisito para realizar la tramitación es el certificado digital.
En caso de no tenerlo, puede contactar con nosotros para llevarle todo el proceso de obtención.

La documentación exigible para renovar el permiso de residencia es la siguiente:

  • Impreso del modelo oficial (EX-03).
  • Pasaporte o título de viaje
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje
  • En caso de tener a su cargo a menores de edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  • Informe de integración de la comunidad autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita
  • Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período solicitado
  • Documentación acreditativa de seguro de médico
  • En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la comunidad autónoma de su lugar de residencia.

Los documentos aportados de otros países deben estar traducidos al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se haga la solicitud.

Todos documentos extranjeros públicos deben estar previamente legalizados por la Oficina consular de España, con jurisdicción en el país donde se ha expedido el documento.

Para obtener el permiso de residencia de larga duración es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber residido legalmente y de forma continua en territorio español durante cinco años.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud esta residencia se haya producido en territorio español.
  • Ser residente beneficiario de pensión de jubilación contributiva del sistema español de la Seguridad Social.
    Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez, en la modalidad contributiva de la Seguridad Social o de análogas prestaciones a las anteriores obtenidas en
    España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para el sustento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad, haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, hallarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
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Residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa es un permiso que permite a las personas extranjeras residir en España de forma legal, siempre que no realicen ninguna actividad laboral.

Para su concesión, la legislación exige que el solicitante demuestre disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante un año.

Para determinar si el solicitante dispone de estos medios económicos suficientes, el Gobierno español utiliza un indicador económico llamado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

La disponibilidad de los medios económicos podrá acreditarse por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Este permiso de residencia se solicita al Consulado de España del país de residencia del solicitante, siendo imposible solicitarla desde España y se concede inicialmente por un año.

Nos encargamos de todo el proceso de solicitud de permiso de residencia no lucrativa. Contacta con nosotros sin compromiso.

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Obtención de residencia por arraigo

El arraigo es el procedimiento que otorga el permiso de residencia temporal a extranjeros residentes en España que llevan un tiempo residiendo en el país de forma ilegal.

Enraizamiento social: Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales

El permiso de residencia por arraigo social es la opción más utilizada por los extranjeros que quieren regularizar su residencia en España.

¿Qué requisitos es necesario cumplir para recibir el permiso de residencia por arraigo social?

  • No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de anterior residencia, por delitos contemplados en el sistema judicial español.
  • Tampoco debe tenerse prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmados convenios en este sentido.
  • No encontrarse en el compromiso de no retorno a España. Esto se establece para extranjeros que hayan optado por salir voluntariamente del país y tiene un plazo de 3 años.
  • Haber residido en España un tiempo continuado de tres años, si se tuvo ausencias no deben superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o presentar un informe de inserción social del ayuntamiento o comunidad autónoma que certifique su integración social.
  • Contar con un contrato de trabajo o compromiso de contrato de trabajo registrado por un año. El empleador debe garantizar una actividad económica continuada. También puede acreditar una actividad por cuenta propia o que tiene medios económicos suficientes, siempre que lo recomiende el informe de integración social. Si el empleador es una persona física, debe acreditar un ingreso, descontado el salario convenido, del 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o del 200% si la unidad familiar incluye dos miembros. Si hay más de dos miembros, añadir un 50% por cada uno de los que superen esta cantidad.

Más información sobre el arraigo social.

Es un permiso de residencia temporal que se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que hayan trabajado al menos 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de esos países
  • No tener antecedentes penales en España y en los países de origen
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Haber estado con carácter continuado en España durante un período mínimo de dos años.
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a seis meses.
  • Puedes encontrar más información sobre el arraigo laboral en este link.

El arraigo familiar es un tipo de permiso de residencia excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario o hijos de padre o madre originariamente españoles.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de esos países.
  • No tener antecedentes penales en España y en los países de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que haya sido originariamente español.

Más información sobre el arraigo familiar.

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Residencia para inversores: Golden Visa

La Golden Visa, o también llamado el permiso de residencia para inversores, es una opción alternativa para obtener la autorización de residencia en España a cambio de realizar una inversión inmobiliaria o inversión en acciones o participaciones de una empresa española, o en fondos de inversión u otros tipos de inversión.

El permiso tiene una duración inicial de 2 años, pudiendo solicitar la renovación por períodos sucesivos de 5 años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Los potenciales beneficiarios de esta autorización de residencia son inversores ciudadanos nacionales de países no comunitarios que estén dispuestos a invertir significativamente en España.

  1. Por valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Para la adquisición de bienes inmuebles en España con inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. Es la inversión más popular entre los interesados ​​en adquirir este tipo de permiso de residencia.
  3. Para un proyecto empresarial que deba ser desarrollado en España, y que sea considerado y acreditado como interés general.
  4. Esta inversión debe ser realizada por alguna sociedad, que no tenga su domicilio social en alguno de los territorios conocidos como paraísos fiscales, según la normativa española.

Para esta concesión, los inversores en España deben desembolsar por operación la cantidad mínima de 500.000 € en un período no superior a 60 días anteriores a la solicitud, y entre otros aspectos, debe acreditarse haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continua de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.

Debe presentarse un informe favorable para constatar que el proyecto reúne razones de interés general.

Es un permiso de residencia temporal que se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que hayan trabajado al menos 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de esos países
  • No tener antecedentes penales en España y en los países de origen
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Haber estado con carácter continuado en España durante un período mínimo de dos años.
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a seis meses.

Puedes encontrar más información sobre el arraigo laboral en este link.

El arraigo familiar es un tipo de permiso de residencia excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario o hijos de padre o madre originariamente españoles.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de esos países.
  • No tener antecedentes penales en España y en los países de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable.
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que haya sido originariamente español.

Más información sobre el arraigo familiar.

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Recurso contencioso-administrativo contra orden de expulsión

Cuando nos encontramos con una notificación de orden de expulsión que finaliza la vía Administrativa, tenemos un plazo de 2 meses para interponer un recurso contencioso Administrativo.

El recurso contencioso administrativo debe ser firmado por abogado.

Antes del recurso contencioso administrativo en materia de extranjería encontramos dos tipos de recursos administrativos:

Recurso de reposición: Recurso ante el mismo órgano que dicta la resolución que recurrimos.
Recurso de alzada: Cuando el órgano encargado de resolver el recurso es el inmediatamente superior en el ámbito jerárquico

La expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa a los extranjeros/as que están en situación irregular en España (art. 57.1 LEx). La causa más habitual es la permanencia irregular (sin autorización de residencia) en un plazo superior a 90 días.

Más información en el Artículo 53 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

53.1.a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no haya solicitado la renovación plazo previsto reglamentariamente.

La expulsión obliga a un extranjero que se encuentra en situación irregular en España a abandonar el territorio español. En muchos casos comporta una orden de no retorno que tendrá una duración máxima de cinco años. El procedimiento se inicia por parte de la policía, cuando detecta que existe una persona cuya situación supone un incumplimiento de la normativa de extranjería (estancia superior a 90 días sin autorización o permiso de residencia).

Una vez dictada la orden de expulsión, se procederá al archivo de cualquier procedimiento iniciado que tuviera como objetivo obtener una autorización para residir o trabajar en España.

La expulsión de un extranjero afecta a derechos fundamentales tan importantes como lo son la intimidad personal y familiar. Por tanto, las autoridades españolas deben ponderar las circunstancias familiares y el arraigo del afectado antes de tomar una decisión sobre su expulsión.

Se inicia mediante expediente sancionador por la policía nacional donde se inicia el procedimiento de expulsión del extranjero/a. Se dispone de un plazo de 48 horas (procedimiento preferente) o 15 días (procedimiento ordinario) para formular alegaciones y aportar documentación acreditativa.

  • Se deben presentar alegaciones y solicitar el archivo del expediente y subsidiariamente se puede solicitar la sanción de multa.

La subdelegación del gobierno puede dictar una resolución acordando la expulsión que puede recurrirse mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de la notificación.

  • No tener antecedentes penales
  • Tener arraigo social
  • Tener arraigo familiar
  • Tener arraigo laboral
  • Carecer de elementos negativos que justifiquen la expulsión
  • Pasaporte
  • Empadronamiento
  • Formación o estudios en España

Mientras se resuelve el recurso contencioso administrativo, se puede solicitar la suspensión de la orden de expulsión y las medidas cautelares como presentaciones periódicas, la retirada del pasaporte…

Si se desestima el recurso contencioso administrativo, podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.

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