Como reducir o extinguir la pensión de alimentos

Hoy explicaremos cómo poder reducir o, incluso, extinguir la pensión de alimentos derivada de un divorcio.
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¿Se puede extinguir o reducir la pensión de alimentos?

La respuesta Sí. La pensión a favor de los descendientes se puede extinguir a partir de la mayoría de edad con determinados requisitos.

De acuerdo con el artículo 152 de nuestro Código Civil, son motivos de cese de la obligación:

Artículo 152 CC: La obligación de prestar alimentos también cesará:

  1. Por muerte del alimentista.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darles ha reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin descuidar sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o disfrute de mejor fortuna, de modo que no sea necesario para su subsistencia.
  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, ha cometido alguna de las acciones que sean causa de desheredación.
  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de este último proviene de mala conducta o falta de aplicación ala trabajar, mientras persista esta causa.

En Cataluña, las siguientes son causas de extinción o reducción de la pensión según el Código Civil de Cataluña:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 233.7 del CCAT, la extinción o disminución se podrá conceder cuando nos encontramos ante una alteración sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de la emisión de las medidas definitivas.

También se podrá extinguir o reducir el mantenimiento ante la falta de proporcionalidad de acuerdo con el artículo 237.7 del CCAT.

Según el artículo 23-9 del CCCat, la cantidad debe ser proporcional «la pensión de alimentos se determina en proporción a las necesidades de los alimentados ya los medios y posibilidades económicas de la persona o personas obligadas a facilitar la pensión de alimentos».

Si el motivo de la fijación de la cuantía fuera el desequilibrio económico entre los progenitores, un cambio sustancial en estas circunstancias económicas puede justificar una reducción de la pensión de alimentos.

Las causas más comunes de la extinción de la pensión suelen ser un cambio en las circunstancias económicas de quien paga la pensión de alimentos o la insuficiente capacidad económica del trabajador para tener un puesto de trabajo que satisfaga su subsistencia.

El Tribunal Supremo también puede permitir extinguir el pago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2,019.

¿En caso de que no se pueda extinguir, se puede reducir?

Es habitual en las reclamaciones de extinción de pensión de alimentos solicitan también subsidiariamente una reducción de la pensión de alimentos.

En los casos en que no se pueda extinguir, se podrá decidir reducirla en los casos en que haya un cambio sustancial en los motivos que se vende tener en cuenta en la sentencia que establecía las medidas.

¿Qué documentación se necesita para iniciar un proceso de modificación de medidas?

La documentación inicial que se necesita para estudiar el caso e iniciar la reclamación correspondería a la sentencia que se pretende modificar y normalmente documentación económica del obligado al pago de la pensión (documentación justificativa de ingresos y gastos).

¿Cuando no tienes ingresos, se debe pagar igualmente la pensión de alimentos?

. Se debe iniciar un proceso de modificación de medidas en el que un juez decida si la extingue o lo mantiene.

No hay excusa para evitar el pago de la pensión. Además, se puede incurrir en responsabilidad penal por un delito de impago de pensiones en virtud del artículo 227 del Código Penal.

En el caso de los embargos no hay límites y se puede embarazar por encima del salario mínimo interprofesional en aplicación de los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Como se extingue la pensión de alimentos?

La extinción de la pensión no es un proceso automático. Es un proceso regulado en los artículos 770 y 775 de la LEC en él que se establece un proceso judicial de mutuo acuerdo o modificación contenciosa de medidas para determinar la extinción de la pensión de los hijos mayores de edad o la reducción de los hijos menores.

Si se han cobrado erróneamente cantidades, ¿se puede reclamar su devolución?

Son numerosas las sentencias que establecen la devolución retroactiva de las cantidades indebidamente recibidas considerándolas un caso de enriquecimiento injusto.

Podemos citar la sentencia de la Audiencia de Madrid, Sección 22.ª, de 29 de enero de 2002 en la que se fija la retroactividad desde el momento de la interposición de la demanda mientras que en otros la retroactividad puede llegar el momento en que se modificaron las circunstancias que dieron lugar a la modificación de medidas como la sentencia de la Audiencia de a Coruña, Sección 4.ª, 259/2007.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de modificación de medidas?

El proceso puede tardar, orientativamente, de 5 a 8 meses y se puede alargar a más de un año en función de si es contencioso y los recursos que se pueden hacer. El plazo es relativo la carga que tenga el juzgado y el personal disponible.

Se puede reducir el plazo?

Por motivos de urgencia y necesidad, se podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en que se pueda celebrar una audiencia en el plazo de 20 días según el artículo 730.2 de la LEC.

¿Quién paga el proceso?

El perdedor de la demanda puede ser sentenciado al pago de los gastos procesales y abonará los gastos de la otra parte (abogado y procurador) según el artículo 394 de la LEC:

394.1. LEC: En los procedimientos declarativos, se impondrán los gastos de primera instancia a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

También puede haber sentencia en costas cuando hay desistimiento (artículo 395LEC).

En los casos de estimación parcial o en que no haya condena al pago de los gastos procesales cada parte abonará sus gastos.

¿Cuáles son las fases del proceso?

  1. Preparación de la demanda por parte del abogado. En esta etapa es necesario recoger pruebas suficientes. Por este motivo, normalmente se requerirá la siguiente documentación:
  • Última sentencia 
  • Vida laboral
  • Últimas declaraciones de renta
  • Sentencia de divorcio, separación o custodia y custodia
  • Extractos de cuentas bancarias
  • También se solicitará información relativa la otra parte.
  1. Presentación de la demanda de modificación de medidas que soliciten la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad y subsidiariamente su reducción.
  2. Admisión de la demanda por parte del tribunal.
  3. Notificación a la parte demandada con un plazo de 20 días hábiles para responder.
  4. En el caso de solicitar un abogado designado de oficio, el proceso se alarga al tener que designar el abogado.
  5. Celebración del juicio. En esta etapa se practican las pruebas y es el juicio queda visto para sentencia.
  6. Sentencia en la que se estima la modificación de medidas, su extinción, desestimación de la reclamación o se estima parcialmente.
  7. Recurso. Como particularidad, cuando se hace un recurso, se mantiene la obligación de pago hasta que se resuelva el recurso y la sentencia en apelación sea firme (artículo 774.5 de la LEC).

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