Reclamación de accidentes de laborales en Malgrat de Mar

Reclamamos tus derechos si has sufrido un accidente de tráfico, accidente laboral o un accidente en el cual exista responsabilidad patrimonial de la administración.

¿Por qué escogernos para reclamar un accidente laboral?

Gestionamos la reclamación de forma rápida y eficaz ante accidentes LABORALES

Reclamación de accidentes de laborales

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He sufrido un accidente laboral, ¿qué debo hacer?

En primer lugar, lo que debes hacer es recibir una visita médica. Se puede realizar una reclamación judicial mediante procedimiento laboral. En ese caso será indispensable contar con una prueba pericial médica.

En el caso de algunos de accidentes graves puede reclamarse por vía penal. No todos los accidentes laborales pueden reclamarse por vía penal.

Cualquier trabajador. También pueden reclamar aquellos trabajadores que no están dados de alta como trabajadores por la empresa incluso a los trabajadores que no disponen de permiso de residencia.

Los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo, de 5 de junio de 1925, que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar o documento que acredite la excepción a la obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el sistema español de Seguridad Social y en alta en el régimen que corresponda solamente a efectos de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También en determinados casos pueden realizar la reclamación por vía penal

Se realizará peritación para determinar el grado de daños personales que en este caso se utiliza el baremo de valoración de accidentes de tráfico vigente. Una vez conseguida el alta y la estabilización de las lesiones se puede proceder a la reclamación.

Necesitarás interponer una demanda en los juzgados de lo social y un abogado y un perito para tener más probabilidades de éxito. También puedes interponer una denuncia por vía penal en casos graves.

Puedes presentar una denuncia por Internet en la Inspección de Trabajo correspondiente.

Para realizar una denuncia penal se debe acudir a la comisaría de los mossos d’escuadra o al juzgado de guardia. No obstante, es recomendable tener la documentación mínima necesaria y que un abogado le ayude a redactar y preparar la denuncia.

Toda la documentación médica
Pericial médica en su caso
Facturas médicas
Documentación laboral como nóminas, contrato de trabajo…

La indemnización de los daños se calcula mediante el baremo de accidentes de tráfico vigente en cada momento.

Con relación a los daños del lucro cesante se valoran según la documentación económica aportada o una pericial económica.

En caso de concurrencia de culpas o responsabilidades cada parte deberá pagar la indemnización según el grado de responsabilidad. La concurrencia de responsabilidades se determina según la prueba pericial o aceptación de las partes.

De no estar de acuerdo con la indemnización propuesta se puede demandar a la compañía aseguradora para que en un proceso judicial se determine cuál es el valor real de la indemnización que me tocaría percibir.

  • Asistencia médica: tratamiento, rehabilitación, medicinas, operaciones…
  • Prestación por incapacidad temporal: En este caso se tendrá en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Indemnización por incapacidad permanente.
  • Indemnización por muerte del trabajador.
  • Indemnización por lesiones físicas definitivas.
  • Indemnización por convenio colectivo.
  • Indemnización por culpa del empresario.
  • Reunir toda la documentación laboral y médica del accidente así como el atestado de la policía en su caso. También se puede solicitar la documentación relativa a la denuncia en la Inspección de Trabajo.
  • Reclamación previa al SMAC.
  • Negociación con empresa.
  • Juicio.
  • Recurso.

El plazo de prescripción para reclamar la indemnización será de 1 año desde el alta médica o estabilización de las lesiones (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

No puede saberse cuál es el importe de la indemnización hasta que no se determina el alcance de las lesiones producidas.

Los precios varían según el caso. Normalmente, cobramos cuando el cliente cobre o solicitamos una provisión mínima antes. En caso de que haya condena en costas en contra la entidad podemos pactar que cobramos las costas judiciales que pague la empresa más un porcentaje de la indemnización que puede ser del 10%.

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