¿Expulsión o multa?

El TJUE en su reciente sentencia está en contra de la expulsión de un migrante en situación irregular de  forma injustificada en aplicación directa de la directiva europea. En esta sentencia se adopta un cambio de criterio tras la sentencia de 23 de abril de 2015 en relación a la posibilidad de multa o expulsión por la estancia irregular del extranjero.

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) ya en el 2015 estableció que no era posible substituir la sanción de expulsión por la de multa, sino que ha de imponerse la de expulsión. Dicho tribunal consideraba quela previsión de la Ley de Extranjería española que permite sustituir la expulsión de un inmigrante en situación irregular por la imposición de una multa vulneraba la legislación comunitaria, en particular la Directiva de Retorno.

En la sentencia del 2020 modifica dicha interpretación y criterio debiendo de imponer la multa en el caso que no existan circunstancias agravantes. Así las resoluciones que se adopten de expulsión sin contar con circunstancias agravantes van en contra de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues este declaró que las autoridades no pueden acordar la expulsión del país de un inmigrante en situación irregular por aplicación directa de la normativa europea sin la concurrencia de circunstancias agravantes.

“A tenor de la precitada sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020, la Administración del Estado no puede basarse directamente en la Directiva 2008/115/CE para imponer la sanción de expulsión del territorio nacional a un extranjero al que imputa la sanción de estancia irregular tipificada en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 cuando no existen circunstancias de agravación adicionales a la mera estancia irregular. Tampoco los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva, en perjuicio del extranjero que se encuentre en situación irregular, inaplicando disposiciones internas más beneficiosas en materia sancionadora”.

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