La ley de la Segunda Oportunidad

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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La ley   25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social es popularmente conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad. La regulación del mecanismo de la segunda oportunidad se encuentra en la Ley Concursal con algunas modificaciones.  Este mecanismo permite acogerse al beneficio de la exoneración de ciertas deudas acudiendo al proceso previsto en dicha ley y siempre cumpliendo los requisitos legales. Esta norma y proceso se contemplan como una excepción a la norma del código civil recogida en su artículo 1911: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

¿A quién se dirige la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley está pensada para persona física no empresaria y para persona física empresaria o persona jurídica, que no pueden hacer frente a las deudas contraídas. De esta forma una persona física puede acogerse a una serie de beneficios que le conducirán al perdón, cancelación o exoneración de las deudas contando con una serie de requisitos o circunstancias.

¿Qué se beneficios se obtienen con la ley de la segunda oportunidad?

Permitir una segunda oportunidad y lograr el perdón de un deuda incapaz de pagar. Se logra la exoneración del pago de cantidades que determinará el juez. Además esta exoneración permitirá eliminar los datos de las listas de morosidad y poder volver a solicitar crédito.

¿Qué requisitos establece la Ley de la Segunda oportunidad?

Algunos de los requisitos que se deben de cumplir para la concesión del beneficio previsto en el proceso de la segunda oportunidad son:

  • La buena fe del solicitante
  • Concurso no declarado culpable. El concurso debe haber sido calificado como fortuito: es decir, no debe tratarse de concurso considerado culpable, que es una forma de calificar el concurso cuando se aprecia dolo o culpa grave del deudor.
  • Deuda inferior a 5.000.000€
  • Imposibilidad de pagar las deudas
  • Que se hubiera celebrado o por lo menos intentado un acuerdo extrajudicial.
  • Límite temporal de 10 años (sólo se puede pedir 1 vez cada 10 años)
  • No se puede tener antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Haciendo Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores
  •  

Algunos requisitos son interpretables o flexibles. Como novedad tenemos que según lajurisprudencia actual se puede logar la exoneración al pago de las deudas con hacienda.

La sentencia del Tribunal Supremo de 381/2019, de 2 de julio extendió la exoneración de deudas a las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda incorporándolas al beneficio de la exoneración del pasivo.

“El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.”

¿Qué fases tiene el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

El proceso se estructura en 3 fases: AEP, CC, BEPI.

1) La primera fase es el Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Es una fase extrajudicial en la que se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para evitar el concurso. Esta fase se realiza mediante notario, Cambra de Comercio o el Registro Mercantil. Normalmente se realiza ante notario y se nombra un mediador concursal. El mediador concursal intentará llegar a un acuerdo con los acreedores y si este se alcanza el notario lo elevará a público debiendo de cumplir las partes con lo acordado.

2) En ausencia del acuerdo extrajudicial se acude a la fase judicial (Concurso Consecutivo) en la que el mediador acudirá a un proceso concursal en el que se convertirá en administrador concursal y liquidará el patrimonio embargable del deudor y se pagarán los créditos con el importe resultante.

3) Al finalizar el concurso y existiendo aún deudas que no han podido ser pagadas con la liquidación de los bienes del deudor es podrá proponer un plan de pagos y/o la solicitud de la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Efectos del Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

Los efectos más relevantes y útiles del AEP son:

  • El deudor podrá continuar con su actividad laboral y conservar las facultades de administración y disposición pero sin posibilidad de realizar actos de administración extraordinario o disposición.
  • Se paralizaran con carácter general las ejecuciones judiciales en curso y no se podrán iniciar nuevas ejecuciones.
  • Se suspende el devengo de intereses.

Efectos del Concurso Consecutivo (CC)

Sobre los créditos: Se produce el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados.

Sobre los contratos: Pueden ser resueltos.

Sobre procedimientos judiciales: No se podrán iniciar nuevas reclamaciones y se paralizaran las que estén en curso.

En este proceso se acordará si el concurso ha sido culpable o no.

Efectos de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

Para que se logre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se requerirá que el concurso no sea declarado como culpable y debe ser calificado como fortuito. De este modo se permitirá la exoneración del pago del pasivo de forma irrevocable y permanente.

Las deudas se extinguirán una vez hayan transcurrido 5 años desde el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Durante estos 5 años, si el deudor pasa a mejor fortuna los acreedores podrán exigir el pago de las deudas. .

¿Qué documentación es necesaria?

Es habitual la necesidad de la siguiente documentación entre otras:

Datos de vehículo de titularidad del deudor.

Certificados de cuentas bancarias de titularidad del deudor.

Escritura de la vivienda y nota simple.

Información sobre planes de pensiones o planes de ahorro.

Listado de deudas: nombre, dirección, correo electrónico de los acreedores, cuantía aproximada de la deuda. 

Todos los contratos de los préstamos o tarjetas.

Deuda pendiente hipoteca.

Procesos judiciales abiertos y datos de las partes y pretensiones.

Listado de gastos fijos mensuales como los gastos de alquiler, hipoteca, luz, agua, gas, teléfono, seguros, vehículos, gasolina, transporte, ropa y calzado, comida…

Las 3 últimas nóminas o justificante de ingresos.

Las 3 últimas declaraciones de la renta.

Certificado de antecedentes penales.

Partida de nacimiento y empadronamiento.

Conclusión:

El mecanismo que establece la Ley de la Segunda Oportunidad está adquiriendo cada vez una mayorrelevancia en el contexto actual. El COVID19 ha provocado un contexto recesivo en el que muchas personas se han visto abocadas a la tramitación de dicho proceso aumentando más de un 130% las solicitudes del mismo.  

La mala configuración legal de este derecho provoca que los profesionales que en él participan (mediador en la fase preconcursal y administrador concursal) pueden no cobrar sus honorarios, lo cual no les exime de asumir las responsabilidades que la ley establece. Esto provoca una situación en la dichos profesionales renuncien a sus cargos y se dificulte la continuación de dicho procedimiento.

Los diferentes colegios de abogados han puesto a disposición diferentes guías de consulta del procedimiento de la segunda oportunidad. Pincha aquí para tener acceso a la del ICAB. Ante la complejidad de dicho procedimiento además se ha configurado una Guía de buenas prácticas.

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