¿Qué es una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento es una medida judicial que restringe la libertad de movimiento y comunicación de una persona para proteger a otra que ha sido, o podría ser, su víctima. Esta herramienta jurídica busca prevenir futuros daños físicos o psicológicos, y se emplea con frecuencia en casos de violencia de género, violencia doméstica, acoso o amenazas. El objetivo principal de la orden es evitar nuevos actos de violencia asegurando que el agresor se mantenga a una distancia determinada de la víctima.
Las órdenes de alejamiento se pueden emitir como una medida cautelar durante el proceso judicial, o como una pena accesoria tras una condena. Esto implica que pueden tener un carácter temporal (durante la instrucción del caso) o (como parte de la sentencia firme durante un plazo determinado dependiendo de la condena).
Las órdenes de alejamiento están reguladas principalmente en el Código Penal Español, en los Artículos 39 y 48.
- El Artículo 39 del Código Penal las define como una pena privativa de derechos y establece que pueden consistir en la prohibición de residir o acercarse a determinados lugares, así como en la prohibición de comunicación con la víctima o sus familiares.
Artículo 39.
Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.
Artículo 39 del Código Penal
- El Artículo 48 especifica cómo se deben aplicar las órdenes de alejamiento, detallando las restricciones de proximidad y comunicación, así como la posibilidad de utilizar dispositivos electrónicos para su control y supervisión.
Artículo 48.
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Además, en casos de violencia de género, las órdenes de alejamiento también están reguladas en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que refuerza las medidas de protección hacia las víctimas y establece procedimientos específicos para su implementación.
La orden de protección está específicamente regulada en el Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece que “podrá acordarse la imposición de medidas cautelares de alejamiento, prohibición de comunicación y otras medidas protectoras” cuando exista riesgo para la integridad física o psicológica de la víctima. Esta orden es una respuesta inmediata por parte del sistema judicial ante situaciones de peligro, y su aplicación se activa de manera urgente para evitar que el agresor pueda continuar amenazando o acosando a la víctima.
Artículo 544 ter.
1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.
2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.
Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente.
Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
4. Recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.
Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 505 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el Título III del Libro IV de esta Ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el Juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.
Durante la audiencia, el Juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.
Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.
5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.
La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.
6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el Juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima y, en su caso, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción de las referidas medidas.
Estas medidas podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.
8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.
9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del investigado o encausado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.
10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el investigado o encausado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 544 ter. de la LECrim
La orden de protección, tal como está regulada en el Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha demostrado ser un instrumento clave en la lucha contra la violencia de género. Estas medidas, que incluyen la orden de alejamiento, permiten a las víctimas obtener una respuesta rápida y eficaz del sistema judicial, protegiéndolas de manera inmediata ante cualquier riesgo de agresión o acoso.
Gracias a la Ley Orgánica 1/2004, las víctimas de violencia de género no solo cuentan con la protección de las órdenes de alejamiento, sino que tienen acceso a un sistema integral de apoyo, que abarca tanto el ámbito judicial como el social, para ayudarlas en su proceso de recuperación y garantizar su seguridad a largo plazo.
También puede ser impuesta de oficio en virtud del artículo 544 bis
Artículo 544 bis.
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.
En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.
Artículo 544 bis. de la LECrim
¿Cómo funciona una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento, contemplada en el Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es una de las principales medidas cautelares de protección para las víctimas de delitos graves como la violencia de género, violencia doméstica, y acoso. Esta orden impone una prohibición estricta al agresor de acercarse a la víctima a una distancia mínima predeterminada, que puede abarcar no solo su lugar de residencia, sino también su lugar de trabajo y otros espacios frecuentados por la víctima, como puede ser su centro de estudios, sitios de ocio o cualquier lugar donde mantenga actividades regulares.
La orden de alejamiento no se limita únicamente a la proximidad física. En virtud del Artículo 544 ter, también incluye la posibilidad de una prohibición total de comunicación con la víctima. Esto abarca cualquier tipo de contacto, sea verbal, escrito, o a través de medios electrónicos. De este modo, el agresor tiene prohibido realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o correos electrónicos, y utilizar redes sociales o cualquier otra plataforma digital para intentar contactar con la víctima. Incluso se extiende a la prohibición de contacto indirecto, es decir, a través de terceras personas que pudieran actuar en nombre del agresor.
Esta medida se impone para evitar que el agresor intimide, hostigue o continúe acosando a la víctima, garantizando una protección integral en su vida diaria, tanto física como psicológica. Al incluir los espacios más cotidianos de la víctima y todas las formas de comunicación, la orden de alejamiento según el Artículo 544 ter crea un entorno seguro para la víctima, reduciendo significativamente las posibilidades de nuevos episodios de violencia o acoso.
Además, la orden puede complementarse con otras medidas cautelares previstas en el mismo artículo, como la prohibición de residir en ciertos lugares, incluyendo el domicilio donde reside la víctima, su lugar de trabajo o lugares que frecuente. Estas restricciones buscan no solo proteger a la víctima, sino también facilitarle un espacio libre de temor para que pueda recuperarse emocional y psicológicamente sin la amenaza constante del agresor.
La medida puede ser una medida cautelar emitida durante el proceso judicial, como medida preventiva, o bien una pena accesoria dictada junto con una sentencia condenatoria.
Delitos que pueden originar una orden de alejamiento
Las órdenes de alejamiento suelen aplicarse en casos que implican:
Delitos contra la vida y la integridad física y moral: como homicidios, lesiones, o torturas.
Delitos contra la libertad sexual: como acoso, violación, o exhibicionismo.
Delitos contra la libertad y seguridad: incluyendo amenazas, coacciones, y secuestros.
Estas medidas son especialmente frecuentes en casos de violencia de género, violencia doméstica, y delitos sexuales, donde el riesgo para la víctima es evidente y el juez debe garantizar su protección inmediata.
Las órdenes de alejamiento en el ámbito de la violencia de género se aplican principalmente a ciertos delitos tipificados en el Código Penal español. Estas medidas están diseñadas para garantizar la protección inmediata de las víctimas, especialmente cuando existe un riesgo evidente de que puedan sufrir más agresiones o intimidaciones por parte del agresor.
A continuación, se describen algunos de los principales delitos del Código Penal que suelen estar vinculados a la imposición de una orden de alejamiento en casos de violencia de género:
Delito de Lesiones (Artículo 148 del Código Penal)
El Artículo 148 establece sanciones más graves para los delitos de lesiones cometidos en el ámbito de las relaciones personales, incluyendo las agresiones físicas en casos de violencia de género. Este artículo es clave en la protección de las víctimas que han sido golpeadas o heridas por su agresor, motivando la aplicación de medidas cautelares como la orden de alejamiento.
Artículo 148 CP: Se agravan las penas cuando las lesiones se producen en el contexto de la violencia de género o cuando se utilizan armas u objetos peligrosos.
Delito de Amenazas (Artículo 171.4 del Código Penal)
El Artículo 171.4 tipifica las amenazas en el ámbito de la violencia de género, cuando el agresor intimida o amenaza a la víctima con causar daño a su integridad física o psicológica. Este delito es uno de los principales que motivan la imposición de una orden de alejamiento, ya que el riesgo de una agresión futura es alto.
Artículo 171.4 CP: Las amenazas contra una persona con la que se haya mantenido una relación afectiva o matrimonial, aun sin convivencia, pueden llevar a la imposición de una orden de alejamiento como medida de protección.
Delito de Coacciones (Artículo 172.2 del Código Penal)
El Artículo 172.2 regula el delito de coacciones en el contexto de la violencia de género, cuando el agresor fuerza a la víctima a realizar o dejar de realizar una determinada conducta, vulnerando su libertad. Estos actos pueden implicar amenazas, control psicológico, y otras formas de violencia que ponen en peligro la seguridad y autonomía de la víctima.
Artículo 172.2 CP: Se establece como delito la conducta de coacción ejercida sobre la víctima en el ámbito de las relaciones afectivas, lo que justifica la adopción de una orden de alejamiento.
Delito de Maltrato Habitual (Artículo 173.2 del Código Penal)
El Artículo 173.2 sanciona el maltrato habitual en el ámbito familiar o de relaciones afectivas, especialmente en el contexto de la violencia de género. Este delito abarca conductas reiteradas de agresión física o psicológica, que afectan gravemente a la integridad y dignidad de la víctima. Las víctimas de maltrato habitual son protegidas mediante órdenes de alejamiento, para prevenir futuros episodios de violencia.
Artículo 173.2 CP: Penas más severas para los maltratos habituales cometidos contra personas con las que se conviva o haya existido una relación afectiva, lo que generalmente implica la imposición de una orden de alejamiento.
Delitos contra la Libertad Sexual (Artículos 178-183 del Código Penal)
Los delitos contra la libertad sexual, incluidos en los Artículos 178 a 183 del Código Penal, cubren situaciones como el abuso sexual, la agresión sexual y la violación, en los cuales las víctimas suelen necesitar medidas cautelares inmediatas para evitar que el agresor pueda volver a intimidarlas o agredirlas. Estos delitos también pueden conllevar la suspensión del régimen de visitas si hay hijos en común.
Artículos 178-183 CP: Delitos de agresión sexual que justifican la imposición de una orden de alejamiento, ya que el contacto del agresor con la víctima podría aumentar el riesgo de reincidencia.
Delito de Violencia Doméstica Habitual (Artículo 173.2 del Código Penal)
El Artículo 173.2 también cubre la violencia doméstica habitual, sancionando las agresiones continuadas dentro del hogar, ya sea contra el cónyuge, pareja, hijos o cualquier miembro de la unidad familiar. Este tipo de violencia conlleva el riesgo de repetición y puede motivar la suspensión del régimen de visitas y la imposición de una orden de alejamiento para garantizar la seguridad de la víctima.
Artículo 173.2 CP: Define y penaliza los comportamientos de maltrato habitual dentro del entorno familiar, justificando la adopción de medidas cautelares como la orden de alejamiento.
Quebrantamiento de Condena (Artículo 468 del Código Penal)
El Artículo 468 establece sanciones para quienes incumplen una orden de alejamiento o cualquier otra medida de protección impuesta judicialmente. El quebrantamiento de condena es un delito en sí mismo, y se castiga con penas de prisión adicionales si el agresor viola las restricciones impuestas, como acercarse a la víctima o contactarla.
Artículo 468 CP: Penaliza el incumplimiento de la orden de alejamiento, reforzando así la protección de las víctimas.
Vigencia y renovación de la orden de alejamiento
La vigencia de una orden de alejamiento dependerá del contexto en que se dicte:
Medidas Cautelares: Si la orden de alejamiento se impone como medida cautelar, estará vigente durante la fase de instrucción del procedimiento hasta que se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias que motivaron su adopción.
Sentencia: Si la orden se dicta en una sentencia firme, la duración será la que el juez considere necesaria para proteger a la víctima, y esta será mantenida hasta que transcurra el plazo fijado en la sentencia.
En situaciones de delitos graves, la orden puede extenderse por hasta 10 años. En delitos menos graves, la duración puede ser de hasta 5 años.
Principales Características de la orden de alejamiento
Restricción de movimiento
La orden de alejamiento impone una prohibición específica que restringe el movimiento del agresor, impidiéndole acercarse a la víctima a una distancia predefinida. Esta distancia se determina judicialmente y puede incluir áreas clave de la vida cotidiana de la víctima, como su hogar, lugar de trabajo, y otros lugares que frecuenta regularmente, como centros educativos, de ocio o cualquier espacio donde la víctima realice actividades habituales. Esta restricción tiene como objetivo proteger la integridad física y emocional de la víctima, creando un perímetro de seguridad que el agresor no puede violar.
Prohibición de comunicación
Además de la restricción de movimiento, la orden impone una prohibición estricta de comunicación entre el agresor y la víctima. Esto significa que el agresor no puede comunicarse con la víctima por ningún medio, ya sea verbal, escrito, electrónico, o incluso a través de terceras personas. Este tipo de restricción abarca llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, redes sociales, y cualquier forma de contacto indirecto. El objetivo es evitar cualquier forma de intimidación, acoso o influencia por parte del agresor, asegurando que la víctima pueda vivir libre de temor o presión.
Suspensión del régimen de visitas
Cuando el agresor y la víctima tienen hijos en común, la orden de alejamiento puede incluir la suspensión temporal o definitiva del régimen de visitas del agresor hacia los menores. Esta medida es particularmente relevante cuando los actos de violencia o acoso han ocurrido en presencia de los hijos, ya que se busca proteger también el bienestar psicológico y emocional de los menores. La suspensión de visitas puede ser una medida temporal mientras dure la investigación o el juicio, o puede ser definitiva si se dictamina en la sentencia.
Duración variable de la orden de alejamiento
La duración de una orden de alejamiento es variable y depende del tipo de delito, la gravedad de los hechos, y el nivel de riesgo que enfrente la víctima. Si la orden de alejamiento es emitida como una medida cautelar durante el proceso judicial, estará vigente hasta que finalice el juicio o hasta que las circunstancias que motivaron la orden cambien. Si la orden se impone como parte de una sentencia condenatoria, su duración dependerá de la gravedad del delito. En los casos más graves, como violencia de género, la orden de alejamiento puede durar hasta 10 años. En casos menos graves, la duración puede ser de hasta 2 o 3 años, si el juez así lo decide según las circunstancias del caso.
Procedimiento para solicitar una orden de alejamiento
Presentación de la denuncia
El primer paso para obtener una orden de alejamiento es la presentación de una denuncia formal. Esta puede ser presentada por la propia víctima o por un tercero autorizado como familiares, el cónyuge o, en algunos casos, el Ministerio Fiscal. La denuncia puede interponerse ante las autoridades competentes, en Cataluña Mossos d’Esquadra, fuera de Cataluña ya sea en la Policía, la Guardia Civil, o directamente en el juzgado ante un juez. Este es un paso fundamental, ya que activa el proceso judicial necesario para solicitar medidas de protección, como la orden de alejamiento.
Solicitud Formal
Una vez presentada la denuncia, es fundamental que la víctima o su representante legal solicite de manera expresa la imposición de una orden de alejamiento. Esta petición debe respaldarse con pruebas que acrediten un riesgo real e inminente para la seguridad de la víctima. Entre las pruebas más habituales se incluyen antecedentes de violencia, informes médicos, testimonios de testigos, mensajes de WhatsApp, denuncias previas o cualquier otro incidente documentado. El objetivo de esta solicitud es proporcionar al juez una base sólida que justifique la adopción de la medida de protección.
Valoración judicial
Tras la presentación de la solicitud, el juez llevará a cabo una valoración exhaustiva del riesgo que enfrenta la víctima. Después de escuchar a la víctima y el agresor se convocará a una audiencia donde estará presente el agresor, junto los representantes legales de víctima y agresor. Durante la audiencia, se examinarán las pruebas presentadas y las circunstancias del caso y el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de dicha orden. Si el juez considera que hay indicios suficientes de peligro, adoptará la orden de alejamiento. Esta valoración judicial es un paso crucial, ya que determina si las medidas solicitadas son necesarias para garantizar la protección de la víctima.
Medidas urgentes
En situaciones de peligro inminente, cuando la integridad física o emocional de la víctima está gravemente comprometida, el juez puede imponer medidas cautelares de forma inmediata en virud del artículo 544 bis de la LECrim. Estas medidas pueden incluir la orden de alejamiento, entre otras, y tienen como objetivo garantizar la protección de la víctima mientras se realiza la investigación del caso. El juez de guardia está facultado para tomar este tipo de decisiones de urgencia en un plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud, asegurando así que la víctima reciba protección de manera inmediata ante un posible riesgo.
Medidas civiles incluidas en la orden de protección
Además de las medidas penales, como la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación, la orden de protección puede incorporar diversas medidas civiles para proteger a la víctima y asegurar su bienestar, particularmente en casos de violencia de género o violencia doméstica. Estas medidas civiles se adoptan para resolver temporalmente situaciones relacionadas con la convivencia familiar, los hijos, y los bienes comunes, con el fin de proporcionar una solución integral a las necesidades de la víctima. Dichas medidas van aparejadas a la concesión de la orden de protección. Entre las principales medidas civiles incluidas se destacan:
Medidas civiles en la orden de protección
- Atribución del Uso y Disfrute de la Vivienda Familiar:
En situaciones en las que la víctima comparte la vivienda con el agresor, el juez puede otorgar a la víctima el uso exclusivo de la vivienda familiar, independientemente de si es propiedad del agresor, de la víctima, o de ambos. Esta medida se toma para garantizar que la víctima tenga un lugar seguro donde residir, alejada del agresor. El agresor, en este caso, es obligado a abandonar el domicilio, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, que se resolverán en un proceso separado. - Suspensión del régimen de visitas o modificación de la custodia de los Hijos:
Si la víctima y el agresor tienen hijos en común, la orden de protección puede incluir la suspensión temporal o definitiva del régimen de visitas del agresor hacia los menores, especialmente si los actos de violencia han ocurrido en presencia de los hijos. El juez también puede decidir sobre la modificación de la custodia, asegurando que los menores permanezcan bajo la protección de la víctima. En algunos casos, se pueden establecer visitas supervisadas en centros especializados (en catalunya en el Punt de trobada) o restringir el contacto entre el agresor y los hijos a situaciones estrictamente controladas. - Prestación de Alimentos:
Otra medida civil que puede incluirse en la orden de protección es la prestación de alimentos a favor de la víctima y/o de los hijos menores. Esta medida impone al agresor la obligación de continuar aportando una cantidad económica para el mantenimiento de la víctima y los hijos, cubriendo gastos esenciales como alimentación, educación, vestimenta, y atención médica. Esta prestación se fija provisionalmente hasta que se resuelva el proceso civil correspondiente de separación o divorcio. En Catalunya se suele aceptar la cuantía mínima de 150€ por mes y menor. - Medidas relativas a la administración de bienes comunes:
En casos donde el agresor y la víctima compartan bienes en común, como cuentas bancarias o propiedades, el juez puede adoptar medidas sobre la administración provisional de esos bienes. Esto puede incluir el bloqueo de cuentas conjuntas o la prohibición de enajenación de bienes, para evitar que el agresor pueda actuar en detrimento de los intereses económicos de la víctima durante el proceso. - Suspensión de la patria potestad:
En situaciones extremas, cuando el agresor ha mostrado una conducta gravemente perjudicial para los menores, el juez puede ordenar la suspensión temporal de la patria potestad del agresor sobre los hijos. Esta medida se adopta cuando se considera que el ejercicio de la patria potestad por parte del agresor puede poner en peligro el bienestar de los menores. En este artículo se puede leer más sobre la suspensión de la patria potestad.
Garantía integral para la víctima
Estas medidas civiles que se incluyen en la orden de protección tienen el objetivo de asegurar la estabilidad y el bienestar de la víctima y de los hijos comunes durante el proceso penal y mientras dure la investigación. Estas medidas son complementarias a las medidas penales y refuerzan la protección integral que otorga el sistema judicial en casos de violencia, proporcionando una solución más amplia que aborda tanto la seguridad física como los aspectos económicos y familiares de la víctima.
Con estas medidas civiles, la orden de protección se configura como una herramienta multidimensional que no solo protege físicamente a la víctima de su agresor, sino que también garantiza su estabilidad financiera y el bienestar familiar, asegurando que la víctima no se vea obligada a mantener contacto con el agresor debido a dependencias económicas o por la custodia de los hijos.
Requisitos para la Concesión de una orden de protección según el Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los requisitos necesarios para la concesión de una orden de protección en situaciones de violencia de género, violencia doméstica, o cuando exista un riesgo inminente para la víctima. Esta orden de protección incluye medidas cautelares como la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, y medidas civiles destinadas a salvaguardar la integridad física, psicológica y patrimonial de la víctima.
A continuación, se detallan los principales requisitos que deben cumplirse para que un juez pueda conceder una orden de protección:
Existencia de un proceso penal abierto
Para que una orden de protección sea concedida, es necesario que exista un proceso penal en marcha como resultado de una denuncia formal presentada por la víctima, el Ministerio Fiscal, o un tercero autorizado (familiar o allegado). Este proceso puede estar relacionado con delitos como violencia de género, maltrato físico o psicológico, amenazas, coacciones, o delitos sexuales.
- La víctima o el Ministerio Fiscal deben haber presentado una denuncia ante los Mossos d’Esquadra, la Policía, la Guardia Civil o directamente ante un juez, indicando las circunstancias que ponen en peligro su seguridad.
Riesgo objetivo e inminente para la víctima
El juez debe considerar que existe un riesgo objetivo e inminente para la seguridad de la víctima o de sus hijos. Este riesgo debe estar respaldado por indicios suficientes de que la víctima está en peligro de sufrir daños físicos, psicológicos o económicos a manos del agresor. El riesgo puede derivar de antecedentes de violencia o amenazas, comportamiento agresivo reciente, o cualquier otra evidencia que justifique la medida.
- El juez evaluará el contexto de los hechos denunciados, la relación entre la víctima y el agresor, y los antecedentes de violencia para determinar si el riesgo es real y continuo.
3. Valoración inicial del riesgo por parte del juez
Una vez presentada la denuncia, el juez debe realizar una valoración inicial del riesgo que enfrenta la víctima. Esto puede incluir la revisión de pruebas como informes médicos, testimonios de testigos, documentación policial y antecedentes delictivos del presunto agresor. La evaluación rápida del riesgo permitirá al juez determinar si es necesaria la adopción de medidas cautelares inmediatas, como la orden de protección.
- Durante esta fase, el juez puede convoca a una audiencia urgente en la que se escuchen a la víctima y al agresor, garantizando que ambas partes presenten su versión de los hechos. En los casos en los que no sea posible escuchar al denunciado puede el juez puede acordar de oficio dicha medida en virtud del artículo 544 bis. de la LECrim.
Indicios de Criminalidad
El Artículo 544 ter establece que para conceder una orden de protección deben existir indicios fundados de que se ha cometido un delito de violencia, ya sea física, psicológica, sexual, o cualquier otra forma de violencia que ponga en peligro la vida o integridad de la víctima. Estos indicios no necesariamente deben probar la culpabilidad del agresor, pero deben ser suficientes para justificar una medida preventiva en favor de la víctima.
- El juez valorará la existencia de indicios racionales de criminalidad, lo que significa que se considerarán pruebas iniciales que sugieran la verosimilitud de los hechos denunciados.
Relación de Afectividad o Convivencia
La concesión de la orden de protección suele estar vinculada a casos en los que existe o ha existido una relación afectiva o de convivencia entre la víctima y el presunto agresor. Esto incluye relaciones matrimoniales, de pareja, o familiares. La naturaleza de la relación entre las partes es un factor importante que el juez considerará al evaluar el riesgo para la víctima.
- La orden de protección se concede principalmente en contextos de violencia de género o violencia doméstica, aunque también puede aplicarse en otras situaciones donde haya una relación cercana o habitual entre la víctima y el agresor.
Solicitud de la víctima o actuación de Oficio
La orden de protección puede ser solicitada directamente por la víctima al presentar la denuncia, pero también puede ser concedida de oficio por el juez cuando este considere que las circunstancias del caso lo requieren, incluso si la víctima no lo ha solicitado expresamente. Esta capacidad del juez para actuar de oficio es crucial para proteger a las víctimas que pueden estar intimidadas o incapacitadas para pedir protección.
- El juez puede acordar la orden de protección de oficio o a petición del Ministerio Fiscal si se consideran cumplidos los requisitos legales.
Medidas que puede incluir la orden de protección
Una vez concedida la orden de protección, el juez puede imponer medidas penales y civiles destinadas a garantizar la seguridad de la víctima y de su entorno:
- Orden de Alejamiento: Prohibición de acercarse a la víctima a una distancia mínima determinada, cubriendo su lugar de residencia, trabajo y otros lugares frecuentados.
- Prohibición de Comunicación: El agresor no podrá comunicarse con la víctima por ningún medio (telefónico, electrónico o a través de terceros).
- Atribución del uso de la vivienda familiar: El juez puede asignar el uso exclusivo de la vivienda a la víctima, obligando al agresor a abandonarla, independientemente de la titularidad.
- Suspensión del régimen de visitas: En casos donde la víctima y el agresor tienen hijos en común, el régimen de visitas del agresor puede ser suspendido o restringido.
- Prestación de alimentos: El juez puede imponer al agresor la obligación de aportar alimentos para la víctima o sus hijos, si carecen de recursos económicos suficientes.
El Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proporciona un marco sólido para la protección de las víctimas en situaciones de riesgo grave. El proceso de concesión de una orden de protección está cuidadosamente regulado para garantizar que las víctimas reciban medidas cautelares inmediatas que protejan su integridad física y emocional.
Marco legal de las órdenes de alejamiento en españa
El Código Penal español regula la figura de la orden de alejamiento en su Artículo 39 como una pena privativa de derechos. En los apartados f), g) y h) de dicho artículo se establece que esta pena puede consistir en la prohibición de:
- Residencia en ciertos lugares: Impide al condenado residir o acudir a ciertos lugares, como el lugar donde se cometió el delito o donde resida la víctima.
- Acercamiento a la víctima: Se prohíbe al condenado aproximarse a la víctima o a sus familiares, incluyendo lugares habituales como su hogar o lugar de trabajo.
- Comunicación: Se impide cualquier tipo de comunicación, ya sea directa o indirecta.
El Artículo 48 del mismo Código Penal describe cómo debe aplicarse esta medida, definiendo las distancias mínimas y los medios de control, que pueden incluir dispositivos electrónicos para supervisar el cumplimiento de la orden.
Ayudas psicológicas, asesoramiento legal y ayudas económicas para víctimas de violencia de género
En el marco de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las víctimas de violencia de género en España tienen acceso a un amplio abanico de ayudas psicológicas, asesoramiento legal gratuito y ayudas económicas, diseñadas para ofrecerles protección integral y garantizar su recuperación física, emocional y económica. Estas ayudas buscan proporcionar a las víctimas los recursos necesarios para superar la situación de violencia y reintegrarse plenamente en la sociedad, libres de amenazas y dependencias.
Ayudas psicológicas
Las víctimas de violencia de género tienen acceso a servicios de apoyo psicológico especializado, que son fundamentales para su recuperación emocional tras haber sufrido abusos o maltrato. Estos servicios son ofrecidos por instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, y están dirigidos tanto a las víctimas adultas como a los hijos menores que han sido testigos o han sufrido las consecuencias de la violencia.
- Terapia individual y familiar: Las víctimas pueden recibir terapia psicológica individual para abordar el trauma, así como terapia familiar para ayudar a los hijos y otros familiares afectados por la violencia.
- Grupos de apoyo: Existen grupos de apoyo psicológico donde las víctimas pueden compartir sus experiencias y recibir apoyo emocional de otras mujeres que han vivido situaciones similares, facilitando así el proceso de recuperación.
El objetivo de estas ayudas es ayudar a las víctimas a recuperar la autoestima, superar el trauma y fortalecer su capacidad de decisión y autonomía para retomar el control de sus vidas.
Asesoramiento legal gratuito
El asesoramiento legal gratuito es un pilar fundamental de la protección integral ofrecida a las víctimas de violencia de género en España. La ley garantiza que las víctimas tengan acceso a asistencia jurídica especializada en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de la denuncia hasta la resolución judicial.
- Asistencia letrada gratuita: Las víctimas tienen derecho a un abogado especializado en violencia de género que les asesore y represente durante el proceso judicial, sin importar su capacidad económica.
- Información sobre derechos y procedimientos: Se ofrece orientación legal sobre los derechos de la víctima, el proceso para obtener una orden de protección, así como información sobre medidas cautelares, como la orden de alejamiento, y los procedimientos de separación o custodia si fuese necesario.
Este asesoramiento jurídico es crucial para que las víctimas puedan tomar decisiones informadas y asegurar que sus derechos sean respetados en cada etapa del proceso judicial.
Ayudas económicas
Las ayudas económicas están dirigidas a apoyar a las víctimas de violencia de género en su reinserción social y a ayudarles a superar situaciones de vulnerabilidad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir sus necesidades básicas y a facilitar su autonomía financiera tras haber roto el vínculo con el agresor.
- Ayuda económica específica para víctimas de violencia de género: Las víctimas que no cuenten con recursos económicos suficientes pueden acceder a una ayuda económica que varía en función de su situación personal. Esta ayuda está destinada a cubrir gastos de subsistencia, vivienda y manutención de los hijos.
- Renta activa de inserción: Las víctimas de violencia de género pueden acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda económica para personas en situación de especial necesidad, que les permite recibir un ingreso mensual mientras participan en programas de formación y empleo.
- Ayudas para el alquiler y vivienda protegida: Existen ayudas para el pago del alquiler de una vivienda o para acceder a viviendas protegidas, diseñadas para facilitar que las víctimas puedan abandonar el domicilio que compartían con el agresor y reconstruir su vida en un entorno seguro.
Ayudas Complementarias para la Integración Laboral
Además de las ayudas directas, las víctimas de violencia de género también pueden acceder a programas de formación y empleo diseñados para facilitar su integración laboral. Estos programas les proporcionan la formación y el apoyo necesario para acceder a un empleo estable y lograr su independencia económica.
- Programas de formación profesional: Ofrecen cursos y talleres para mejorar las habilidades laborales de las víctimas y prepararlas para reingresar al mercado laboral.
- Incentivos a la contratación: Las empresas que contratan a mujeres víctimas de violencia de género pueden beneficiarse de incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social, fomentando así la empleabilidad de estas mujeres.
Acceso a las ayudas
Para acceder a estas ayudas psicológicas, jurídicas y económicas, las víctimas pueden acudir a:
- Centros de Servicios Sociales de su localidad.
- Oficinas de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que están disponibles en todo el territorio español.
- Asociaciones especializadas en el apoyo a víctimas de violencia de género, como la Fundación Ana Bella, Fundación Mujeres, entre otras.
Además, existe un teléfono de atención a víctimas de violencia de género, el 016, que ofrece información y asesoramiento las 24 horas del día, los 365 días del año, sin dejar rastro en la factura telefónica.
Las víctimas de violencia de género en España tienen acceso a una red de servicios de asistencia que incluyen líneas telefónicas de ayuda, centros de información y asesoramiento en todo el territorio nacional. Estos recursos están destinados a proporcionar apoyo inmediato y continuo a las víctimas, facilitando su acceso a protección legal, ayuda psicológica y recursos económicos.
Teléfono 016: Atención a Víctimas de Violencia de Género
El teléfono 016 es un servicio gratuito y confidencial de atención a las víctimas de violencia de género, que está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Este servicio ofrece información y asesoramiento sobre los derechos de las víctimas, los recursos disponibles y el proceso judicial, entre otros aspectos relacionados con la protección y apoyo a las víctimas.
- Número: 016
Vigencia y renovación de la orden de alejamiento
La vigencia de una orden de alejamiento dependerá del contexto en que se dicte:
- Medidas Cautelares: Si la orden de alejamiento se impone como medida cautelar, estará vigente durante la fase de instrucción del procedimiento hasta que se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias que motivaron su adopción.
- Sentencia: Si la orden se dicta en una sentencia firme, la duración será la que el juez considere necesaria para proteger a la víctima, y esta será mantenida hasta que transcurra el plazo fijado en la sentencia.
En situaciones de delitos graves, la orden puede extenderse por hasta 10 años. En delitos menos graves, la duración puede ser de hasta 5 años.
¿Cómo se controla el cumplimiento de una orden de alejamiento?
El control de cumplimiento de una orden de alejamiento puede realizarse mediante el seguimiento habitual de la víctima a través de llamadas y además se le puede ofrecer un dispositivo de atención temprana para avisar a la policía en caso de incumplimiento. Las autoridades conocen la orden de protección. En algunos casos se puede colocar dispositivos electrónicos como las pulseras telemáticas, que permiten supervisar la ubicación del agresor en todo momento. Si el agresor se acerca a la víctima o incumple cualquier otro aspecto de la orden, las autoridades serán notificadas de inmediato, lo que permite una respuesta rápida y efectiva para proteger a la víctima.
El incumplimiento consciente de una orden de alejamiento es un delito penal en sí mismo, sancionado por el Artículo 468.2 del Código Penal con penas de prisión de 6 meses a 1 año. Esto aplica tanto si la orden es una medida cautelar como si es una pena accesoria.
Retirada de la orden de alejamiento
Solo las órdenes de alejamiento impuestas como medida cautelar pueden ser retiradas antes de su expiración. Si la víctima considera que ya no existe riesgo, puede solicitar al juez que retire la medida. No obstante, la decisión final queda en manos del juez, quien evaluará si las circunstancias han cambiado lo suficiente como para justificar la retirada de la orden. En ningún caso la víctima puede retirar una orden que haya sido impuesta como pena accesoria en una sentencia firme. Lo más habitual es que no se retiren una vez se han concedido.
La orden de alejamiento como herramienta de Protección
Las órdenes de alejamiento son una herramienta esencial en el derecho penal para proteger a las víctimas de delitos graves como la violencia de género. Su función es preventiva y se dirige a proteger a la víctima antes de que se produzcan más daños, asegurando su bienestar físico y emocional. Es una medida que, si bien limita los derechos del agresor, lo hace con la finalidad superior de proteger la vida y seguridad de las personas más vulnerables.
Nuestros abogados y abogadas penalistas especializados están aquí para ayudarte a solicitar una orden de alejamiento o cualquier otra medida de protección que sea necesaria en tu caso. Te brindaremos el asesoramiento jurídico integral que necesitas, defendiendo tus derechos y garantizando tu seguridad durante todo el proceso. No esperes a que el riesgo aumente: contáctanos hoy para recibir asistencia legal inmediata y proteger tu bienestar.
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Fuentes
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):
- Artículo 544 ter: Regula la concesión de órdenes de protección en casos de violencia de género o situaciones de riesgo inminente, incluyendo medidas cautelares como la orden de alejamiento, prohibición de comunicación y medidas civiles. (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- Artículo 148: Tipifica el delito de lesiones, con agravantes en casos de violencia de género. (Código Penal Español)
- Artículo 171.4: Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. (Código Penal Español)
- Artículo 172.2: Delito de coacciones en situaciones de violencia de género. (Código Penal Español)
- Artículo 173.2: Delito de maltrato habitual y violencia doméstica, que motiva la imposición de órdenes de alejamiento. (Código Penal Español)
- Artículos 178-183: Delitos contra la libertad sexual, como agresión y abuso sexual, que justifican la adopción de órdenes de protección. (Código Penal Español)
- Artículo 468: Sanciona el quebrantamiento de condena o de medidas cautelares, como la orden de alejamiento. (Código Penal Español)
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
- Esta ley proporciona el marco integral para la protección de víctimas de violencia de género, con medidas judiciales, civiles, y asistenciales. (Ley Orgánica 1/2004 – BOE)
- Fuente completa: Ley Orgánica 1/2004 en BOE
Ministerio de Igualdad – Servicios Técnicos de Protección y Atención a las Víctimas de Violencia de Género:
- Información sobre el Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia de género (ATENPRO), un sistema de protección a distancia que ofrece atención inmediata en situaciones de riesgo. Disponible en: Servicio Técnico – Violencia de Género
Protocolo de Atención y Derivación a las Víctimas de Violencia de Género:
- Documento del Ministerio de Justicia que detalla los procedimientos para la atención y protección de las víctimas, así como las derivaciones a servicios especializados. Disponible en: Protocolo de Atención – Ministerio de Justicia
Ministerio de Igualdad – Portal de Violencia de Género:
- Recursos, legislación y servicios para la protección de víctimas de violencia de género. Disponible en: Portal Violencia de Género – Ministerio de Igualdad
Artículo sobre Privación de Patria Potestad y Orden de Alejamiento:
- Un artículo detallado que explora la privación de patria potestad y la orden de alejamiento en casos de ruptura matrimonial y delitos penales relacionados. Disponible en: El Derecho – Privación de Patria Potestad
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