Sanciones por contratar a un Trabajador irregular que pueden superar 100.000 Euros

Descubre las graves sanciones que enfrentan los empresarios por contratar a trabajadores irregulares en 2024. Desde multas de más de 100.000 euros y hasta responsabilidades penales y más.
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¿Sabías que contratar a un trabajador sin permiso de trabajo puede exponerte a multas de más de 100,000 euros, la obligación de pagar cotizaciones atrasadas con recargo y, en los casos más graves, a penas de prisión? En este artículo te explicamos, de manera clara y detallada, todas las sanciones que un empresario puede enfrentar por emplear a un trabajador irregular durante solo un mes en 2024, con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en 1,260 euros al mes. Además, desglosamos las implicaciones legales para el propio trabajador, citando las normativas y artículos de ley aplicables. ¡Sigue leyendo para evitar caer en una infracción que podría tener consecuencias devastadoras para tu negocio!

1. Sanciones para el Empresario

A) Sanciones en Materia de Extranjería

La contratación de un trabajador extranjero sin el permiso de residencia y trabajo es regulada por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Infracción Grave (Artículo 54.1.d): La contratación de extranjeros sin permiso de trabajo es considerada una infracción grave. Las sanciones incluyen:
    • Multa de 10,001 a 100,000 euros. La cuantía exacta dependerá de factores como la reincidencia o el número de trabajadores en situación irregular.
    • Prohibición de obtener subvenciones públicas o beneficios fiscales durante 1 a 3 años, si la infracción es calificada como grave o muy grave.

Ley Orgánica 4/2000, Artículo 54.1.d (Infracción Grave) y Artículo 55 (Sanciones).

Artículo 51. Tipos de infracciones.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 54. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.

f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

Las infracciones graves se sancionan con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros según el artículo 55.

Artículo 55. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

Por lo tanto la sanción según la Ley de Extranjería Ley Orgánica 4/2000 en sus artículos 54.1.d y artículo 55 puede tener un importe de 10.000€ a 100.000€.

Además si hay varias empresas la sanción puede dirigirrse hacía todas solidariamente:

55.7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos que correspondan al empresario con las Administraciones públicas o con el trabajador. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales

B) Sanciones en Materia de Seguridad Social

Reguladas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), estas sanciones se aplican cuando el empleador no da de alta al trabajador en la Seguridad Social o no paga las cotizaciones correspondientes.

Contratación de un trabajador extranjero sin permiso de trabajo (Artículos 37 y 40 LISOS)

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Artículo 37 y 40 de la LISOS: Desde 7,501 euros hasta 225,018 euros.

Artículo 37. Infracciones.

Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de:

1. Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.

2. Los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.

3. Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.

Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:

1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.

2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:

1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.

b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.

c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

La prohibición de acceder a subvenciones públicas, beneficios fiscales y ayudas de la Seguridad Social está regulada en el Artículo 46 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Artículo 46 LISOS: Prohibición de acceder a subvenciones y ayudas

Este artículo establece que las empresas y empleadores que hayan cometido infracciones muy graves en el ámbito laboral, como la contratación irregular de trabajadores extranjeros, podrán ser sancionados con la prohibición de acceder a subvenciones públicas, ayudas estatales y beneficios fiscales. Además, perderán cualquier tipo de bonificación o ayuda relacionada con la Seguridad Social.

Sanciones detalladas en el Artículo 46 y 46 bis LISOS:

  1. Prohibición de recibir subvenciones públicas: Esta medida afecta cualquier tipo de subvención o ayuda económica proporcionada por administraciones públicas, organismos o entes estatales.
  2. Pérdida de beneficios fiscales: Se retira el derecho a disfrutar de incentivos fiscales, como deducciones en impuestos, exenciones o bonificaciones, que la empresa pudiera haber recibido.
  3. Exclusión de ayudas de la Seguridad Social: Esto incluye la pérdida de beneficios como bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, que suelen otorgarse para fomentar la contratación o mejorar las condiciones laborales.

Duración de la prohibición

Según el Artículo 46 de la LISOS, la prohibición puede aplicarse por un periodo de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad de la infracción, la reincidencia, y el impacto de la conducta irregular en el ámbito laboral. Si la empresa ha reincidido en la infracción o se han detectado condiciones de explotación laboral, la sanción puede ser más severa.

Artículo 46 bis. Responsabilidades empresariales específicas.

1. Los empresarios que hayan cometido las infracciones muy graves tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 40, con las siguientes sanciones accesorias:

a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

Impacto de esta sanción

La prohibición de acceder a subvenciones, ayudas y beneficios fiscales puede afectar profundamente la capacidad de la empresa para seguir operando de manera competitiva, ya que perder estos incentivos económicos puede incrementar significativamente sus costes operativos. Por lo tanto, es esencial que los empleadores cumplan con las normativas laborales y de extranjería para evitar estas sanciones.

Cumplir con las leyes de contratación y extranjería no solo evita multas económicas, sino que también garantiza el acceso a beneficios que pueden ser cruciales para la viabilidad económica de la empresa.

Pago de las Cotizaciones no Ingresadas

Normativa Aplicable:

Cálculo de Cotizaciones:

  • Para un trabajador que cobra el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024, que es de 1.260 euros/mes, las cotizaciones sociales suelen representar alrededor de 33.3% del salario bruto.
  • Esto se traduce en una obligación de cotizar alrededor de 420 euros por mes trabajado (Es un valor aproximado). Este porcentaje incluye las cuotas correspondientes a las contingencias comunes, desempleo, formación profesional, y otros conceptos que varían según el tipo de contrato y la normativa vigente.

Recargo del 100% sobre las Cotizaciones Impagadas

Normativa Aplicable:

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Articulo 30 de Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
  • Cuando el empleador no abona las cotizaciones en el plazo debido, se impone un recargo sobre las cantidades no ingresadas. Si el pago de las cotizaciones se realiza fuera del plazo sin requerimiento previo, el recargo será del 20%. Sin embargo, si ya ha habido un requerimiento por parte de la Seguridad Social, el recargo será del 100%.

Cálculo del Recargo:

  • Si el empleador no ha pagado las cotizaciones durante un mes de trabajo del empleado al SMI (1,260 euros/mes), la deuda por cotizaciones será de 420 euros.
  • Dado que se ha omitido el pago y se ha requerido la regularización, el recargo aplicable será del 100% sobre las cuotas no ingresadas. Por lo tanto, el empleador deberá pagar 420 euros adicionales en concepto de recargo, lo que hace un total de 840 euros (420 euros de cotización + 420 euros de recargo).

Cita Legal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Artículo 27.1.

C) Sanciones Penales

En los casos en los que se demuestre que el empresario ha explotado al trabajador irregular o ha vulnerado gravemente sus derechos fundamentales, se pueden aplicar sanciones penales según el Código Penal.

  • Delito contra los derechos de los trabajadores (Artículo 311 del Código Penal): La contratación de trabajadores en condiciones que atenten contra sus derechos fundamentales puede ser castigada con:
    • Prisión de 6 meses a 6 años.
    • Multa de 6 a 12 meses, donde cada día de multa equivale a una cantidad determinada por el juez en función de la capacidad económica del empleador.

Código Penal, Artículo 311 y 311 bis.

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 311 bis.

Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quien:

a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o

b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.


2. Sanciones para el Trabajador

El trabajador irregular también puede enfrentar sanciones, aunque, en la mayoría de los casos, estas están vinculadas principalmente a su estatus migratorio. A continuación, te detallo las posibles sanciones y consecuencias para el trabajador:

1. Expulsión del Territorio Nacional

Según la Ley Orgánica 4/2000, los trabajadores extranjeros en situación irregular pueden ser objeto de una orden de expulsión del territorio español. Esta expulsión puede ser decidida si el trabajador no cuenta con los permisos de residencia o trabajo necesarios.

  • Orden de expulsión: En muchos casos, se procede a la expulsión del trabajador del territorio nacional.
  • Prohibición de entrada: La expulsión puede ir acompañada de una prohibición de entrada a España por un período de entre 3 y 10 años, dependiendo de la gravedad del caso y la reincidencia.

El trabajador irregular no está sujeto a sanciones económicas directas en forma de multas. Las consecuencias a las que se enfrenta están más relacionadas con su estatus migratorio y la posibilidad de expulsión del país.

Ley Orgánica 4/2000, Artículos 53 y 57.

Artículo 53. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.

2. También son infracciones graves:

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

Artículo 57. Expulsión del territorio.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.

5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.

7. a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.

En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

b) No obstante lo señalado en el párrafo a) anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

c) No serán de aplicación las previsiones contenidas en los párrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.

8. Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.

9. La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

10. En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de esta Ley Orgánica, y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.

11. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente.

Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional.

De conformidad con sus obligaciones internacionales, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la Unión Europea que concedió la protección internacional si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en España en materia de protección internacional.

2. Imposibilidad de Acceder a Beneficios Sociales

Es cierto que un trabajador en situación irregular, es decir, sin los permisos de residencia y trabajo en regla, no podrá acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en España, incluso si ha trabajado durante un período de tiempo. Esto se debe a que el acceso a dichas prestaciones está vinculado a la cotización en la Seguridad Social y al cumplimiento de la normativa laboral, lo que no es posible si el trabajador no ha sido dado de alta legalmente. A continuación te detallo las implicaciones:

1. Falta de Acceso a Prestaciones de Seguridad Social

Un trabajador irregular no tendrá acceso a prestaciones básicas derivadas de la cotización a la Seguridad Social, tales como:

  • Prestación por Desempleo: Al no estar dado de alta ni cotizar, el trabajador irregular no tendrá derecho a prestaciones por desempleo, ni a subsidios que normalmente cubren a los trabajadores cuando finalizan una relación laboral.
  • Prestaciones por Incapacidad Temporal (Baja Médica): Si el trabajador se pone enfermo o sufre un accidente laboral, no podrá acogerse a la baja remunerada, ya que no ha sido cotizado en la Seguridad Social.
  • Pensiones: Las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad, que dependen de los años cotizados, tampoco estarán disponibles para un trabajador en situación irregular.

2. Derechos Laborales del Trabajador Irregular

Sin embargo, a pesar de no tener acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador irregular sigue teniendo derechos laborales. Entre ellos:

  • Reclamación de salarios: Aunque esté en situación irregular, el trabajador puede reclamar el salario correspondiente al tiempo trabajado, ya que la relación laboral es reconocida por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Indemnización por despido: El trabajador irregular también puede exigir una indemnización por despido improcedente si ha sido despedido sin causa justificada.

3. Situaciones Excepcionales: Regularización de Cotizaciones

En algunos casos, si el trabajador logra regularizar su situación migratoria, podría reclamar la cotización retroactiva de la Seguridad Social, aunque esto depende de la normativa vigente y del tipo de regularización.

3. Derecho a Reclamar Salarios

A pesar de estar en situación irregular, el trabajador tiene derecho a reclamar el salario correspondiente por el trabajo realizado, así como cualquier otra prestación derivada de la relación laboral, como el pago de vacaciones no disfrutadas o indemnizaciones por despido. Estos derechos están reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, independientemente de la situación migratoria del trabajador.

Estatuto de los Trabajadores, Artículo 4 y Artículo 26.

Artículo 4. Derechos laborales.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 26. Del salario.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Conclusión

Aunque el trabajador irregular puede enfrentarse a sanciones migratorias, como la expulsión del país, sus derechos laborales, como el cobro de salarios y otras prestaciones, están protegidos por la ley española.

A) Expulsión del Territorio Nacional

Si el trabajador extranjero se encuentra en situación irregular (sin permiso de residencia y trabajo), se le puede aplicar una sanción de expulsión del territorio español.

  • Orden de expulsión: La Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 57, permite la expulsión del país de trabajadores en situación irregular. Esta orden de expulsión puede estar acompañada de la prohibición de entrada al territorio español por un período de 3 a 10 años, dependiendo de la gravedad del caso.

Cita Legal: Ley Orgánica 4/2000, Artículo 57 (Expulsión).

Jurisprudencia

Artículo 57. Expulsión del territorio.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.

5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.

7. a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.

En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

b) No obstante lo señalado en el párrafo a) anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

c) No serán de aplicación las previsiones contenidas en los párrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.

8. Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.

9. La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

10. En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de esta Ley Orgánica, y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.

11. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente.

Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional.

De conformidad con sus obligaciones internacionales, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la Unión Europea que concedió la protección internacional si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en España en materia de protección internacional.

B) Derecho a Reclamación Salarial

Como hemos dicho aunque el trabajador esté en situación irregular, sigue teniendo derecho a reclamar el salario correspondiente por el tiempo trabajado, según el Estatuto de los Trabajadores.

Vamos a poner de ejemplo en el caso de una deuda de un mes de salario SMI en el año 2024:

  • Salario adeudado: El trabajador puede reclamar el salario correspondiente al mes trabajado, que en este caso sería 1.260 euros (correspondiente al SMI de 2024).
  • Derechos adicionales: Además del salario, el trabajador puede reclamar otras prestaciones como el pago de vacaciones no disfrutadas o indemnización por despido si corresponde.

Cita Legal: Estatuto de los Trabajadores, Artículos 4 y 26.


3. Cuantificación Total de las Sanciones para el Empresario

A continuación, se presenta un desglose estimado del monto total de sanciones que podría enfrentar el empleador, suponiendo que el trabajador ha estado empleado por un mes y con el SMI de 2024 1.260€.

Aquí tienes un cuadro resumen con las sanciones aplicables a un empresario que contrate a un trabajador extranjero sin contrato durante un mes, incluyendo los artículos legales y los importes correspondientes:

Tipo de SanciónDescripciónNormativaImporte/Pena
Multa por infracción en ExtranjeríaContratación de trabajador extranjero sin permiso de trabajo.Ley Orgánica 4/2000, Art. 54.1.d y Art. 55Desde 10.001 € a 100.000 €
Prohibición de subvenciones y beneficios fiscalesProhibición de acceder a subvenciones públicas, beneficios fiscales y ayudas de la Seguridad Social.Ley Orgánica 4/2000, Art. 551 a 3 años
Multa por no dar de alta en la Seguridad SocialInfracción grave por no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social desde el primer día.LISOS, Art. 22.23.126 € a 10,000 €
Pago de cotizaciones atrasadasPago de las cotizaciones no ingresadas en la Seguridad Social.Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Art. 19Aproximadamente 420 €/mes (33.3% del SMI)
Recargo del 100% sobre cotizacionesRecargo del 100% sobre las cotizaciones impagadas.LGSS, Art. 27.1420 € adicionales (total de 840 €/mes)
Multa por infracción muy graveContratación de un trabajador extranjero sin permiso de trabajo.LISOS, Art. 37 y 40Desde 7.501 euros hasta 225.018 euros.
Delito contra los derechos de los trabajadoresExplotación laboral o condiciones que atenten contra los derechos fundamentales del trabajador.Código Penal, Art. 311Prisión de 6 meses a 6 años + multa de 6 a 12 meses
Delito por empleo de extranjeros sin permisoEmplear a ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, de manera reiterada o explotadora.Código Penal, Art. 311 bisPrisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses

Este cuadro resume las sanciones posibles según la legislación vigente en España, proporcionando un panorama claro de las implicaciones legales por emplear a un trabajador en situación irregular.

Sanciones para el Trabajador:

  1. Expulsión del territorio nacional: Orden de expulsión con prohibición de entrada de 3 a 10 años. (Ley Orgánica 4/2000, Art. 57).
  2. Derecho a reclamar salarios: Derecho a reclamar salarios por el trabajo realizado, según el Estatuto de los Trabajadores.

4. Resumen Final

Si el empresario ha tenido un trabajador irregular durante un mes, las sanciones pueden variar, pero considerando las infracciones en extranjería y seguridad social, el empleador podría enfrentarse a:

  • Multa total estimada: Entre 17.501 € y más de 325.018 € (Considerando la suma de multas por extranjería y seguridad social en sus extremos mínimos y máximos).
  • Pago de cotizaciones adeudadas + recargo: 840 € por un mes de trabajo y un salario igual al SMI de 1.134€ en 2024.
  • Posibles sanciones penales: Prisión de hasta 6 años si se prueba explotación laboral.

El trabajador, por su parte, podría enfrentarse a una multa de 500 a 10.000€ o la orden de expulsión del territorio nacional, pero tiene derecho a reclamar el salario correspondiente al mes trabajado (1.260 euros).

5.- Fuentes

1.- Extranjería

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
    • Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 10, de 12 de enero de 2000.
    • Regula los derechos y deberes de los extranjeros en España, así como su integración y regularización.
    • Consulta en el BOE
  • Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril):
    • Desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 en materia de derechos, libertades y autorización de residencia de extranjeros.
    • Publicado en el BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011.
    • Consulta en el BOE

2. Seguridad Social

  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
    • Establece el marco legal de la Seguridad Social en España, incluyendo cotizaciones, prestaciones y recargos.
    • Publicada en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
    • Consulta en el BOE

3. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
    • Regula las infracciones y sanciones en materias como seguridad social, empleo, extranjería, prevención de riesgos laborales, y otros ámbitos del derecho laboral.
    • Publicada en el BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000.
    • Consulta en el BOE

4. Estatuto de los Trabajadores

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
    • Regula los derechos y deberes de los trabajadores y empresarios, así como los contratos laborales, la jornada de trabajo, los salarios, y la extinción de la relación laboral.
    • Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 255, de 24 de octubre de 2015.
    • Consulta en el BOE

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