La nueva cláusula suelo: los intereses negativos, cuando el banco debe de pagar consumidor

En la mayoría de hipotecas se recogió en dichas escrituras que ante un escenario de intereses negativos el banco nunca pagaría por dicho préstamo. Esta cláusula es una nueva cláusula suelo y sus efectos son claros: no pagar al consumidor y usuario lo que debería de pagarle ante un tipo de interés negativo. Seguramente ninguna de estas cláusulas ha sido negociada individualmente y se ha firmado usando la posición de superioridad del banco. ¿Porque el Euribor se aplica para los usuarios y consumidores y para la banca tiene unos límites? Porque nos encontramos ante una cláusula abusiva. A todos nos gusta la seguridad a consumidores y usuarios y a inversores y profesionales pero es abusivo cuando el riego lo asume únicamente una de las partes. En escenarios en dónde la economía entra en recisión por un cúmulo de factores como la política monetaria, la mala gestión y planificación de un país o de un continente y su interacción e interdependencia entre diferentes naciones y contextos geopolíticos nadie puede imponer sobre los demás una obligación más allá del propio riesgo asumido por las partes en cada operación y negocio. La definición de cláusulas abusivas se determina mediante el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como la jurisprudencia. El riesgo debe de asumirse en cada operación sin pretender limitarlo o evadirlo transfiriéndolo forzosamente a una de las partes, en este caso a la parte más débil, el consumidor y usuario. En los negocios el riesgo es compartido entre todas las partes y no sometiendo o abusando sobre la parte más débil. Por este motivo la Ley de Consumidores y usuarios protege a los mismos y evita las cláusulas abusivas, para evitar la abusivita de la parte más fuerte sobre la débil. La cláusula de limitación del tipo de interés es una cláusula abusiva que puede causar importantes pérdidas a los consumidores y usuarios pues el Euribor esta bajando ante el escenario del COVID y los intereses negativos empiezan a ser una realidad.

De hecho el COVID ha acelerado muchas de las tendencias que veníamos observando. En este caso ya hacía tiempo que nos estábamos acercando a la japonización de la economía con intereses cercanos a 0 y a lo que se denominó planet ZIRP (Zero Interest Rate Planet). De esta forma nos encontramos ante una posible nueva tendenciade ZIRP a NIRP (Negative Interest Rate Planet) dada la competitividad e interdependencia de los bancos centrales y la política monetaria.Ahora estamos ante una nueva tendencia que es ante un mundo de intereses negativos pues al ser un elemento integrante de la política monetaria en la que los bancos centrales competirán entre si como ocurre mediante lo conocido como la guerra de divisas.  Esta tendencia ha llegado incluso a los bonos del tesoro en España y otros países como Alemania.

Mientras tanto, en otros países como en otros países como en Dinamarca ya se ha empezado a pagar a las personas los intereses negativos. Esta tendencia también ha llegado a Suiza. Estamos ante una nueva realidad que colisiona con una cláusula suelo que impide a los consumidores cobrar en aplicación de un interés negativo. En España se mira con recelo y miedo dicha situación pues crea un grave precedente para los intereses del lobby bancario. Los bancos españoles se niegan a pagar por los intereses en negativo anticipando que seguramente dichos conflicto se judializará como las demandas de cláusulas suelo. Se abre así una nueva oportunidad para reclamar lo indebidamente cobrado y demandar a los bancos por una nueva cláusula sueloEn Europa el presidente de la autoridad bancaria ya manifiesta que los intereses negativos obligaran a pagar por las hipotecas  mientras que en España los medios y los expertos afines a los intereses de la banca manifiesta que en España esto es imposible sin justificación alguna. Ante esta evolución del interés 0 a intereses negativos algunos bancos han empezado a ofrecer hipotecas a interés 0 a 20 años.

En determinados contratos hipotecarios encontrándose el Euribor a menos del 0,5% nos encontraríamos en una situación en la que el banco debería de aplicar intereses negativos restando la parte correspondiente de la cuota que corresponda al capital pendiente. Las diferencias se deben de estudiar en cada caso concreto. Pero ante este escenario  y ante un diferencial de 0,33% según la OCU podrían ser de 130 a 150€ al año.