Guía Legal: Derechos del Detenido en España

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En España, cada persona detenida tiene derechos fundamentales que las autoridades deben respetar. Estos derechos no solo están garantizados por la Constitución Española y el Código Penal, sino que también son clave para proteger tu libertad y dignidad. ¿Sabías que una asistencia legal adecuada desde el inicio puede marcar la diferencia en tu caso?

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En esta guía descubrirás:

  • Qué derechos tienes como detenido en España.
  • Las obligaciones que deben cumplir las autoridades.
  • Las garantías legales que te protegen.


Índice

  1. Concepto de detención en España
  2. Derecho a ser informado de las razones de la detención
  3. Derecho a la asistencia letrada
  4. Derecho a guardar silencio
  5. Derecho a la presunción de inocencia
  6. Derecho a la comunicación con familiares o allegados
  7. Duración máxima de la detención
  8. Derechos de los menores detenidos
  9. Garantías contra tratos inhumanos o degradantes
  10. El habeas corpus: garantía de libertad
  11. Registro de la detención
  12. Preguntas frecuentes

1. Concepto de detención en España

La detención en España es una medida restrictiva de la libertad que puede ser adoptada por las fuerzas de seguridad del Estado o por mandato judicial, con el fin de investigar la posible comisión de un delito o para garantizar que una persona comparezca ante la justicia.

La detención solo puede ser realizada cuando existe una sospecha razonable de que la persona ha cometido un delito, tal y como establece el artículo 17 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal.

Los derechos del detenido se regulan en el artículo 520 de la LECrim y son::

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.

2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.

2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.

4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.

En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.

Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.


2. Derecho a ser informado de las razones de la detención

Una de las primeras garantías que debe recibir un detenido es el derecho a ser informado de las razones de su detención. Este derecho está recogido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La policía o las autoridades judiciales están obligadas a informar al detenido, de manera clara y comprensible, de los hechos que se le imputan y del motivo de su privación de libertad.


3. Derecho a la asistencia letrada

Todo detenido en España tiene derecho a contar con la asistencia de un abogado desde el momento en que es privado de su libertad, sin importar el delito por el cual se le acusa. Este derecho está protegido por el artículo 17.3 de la Constitución Española y el artículo 520.2 de la LECrim.

El detenido puede elegir un abogado de su confianza o, si no dispone de uno, el Estado debe proporcionarle un abogado de oficio. Este derecho es fundamental para garantizar que el detenido reciba un trato justo y pueda defenderse adecuadamente. Así, el artículo 520.5 de la LECrim establece:

5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.

La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.

6. La asistencia del abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).

b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.

8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal


4. Derecho a guardar silencio

El detenido tiene el derecho a no declarar o, si lo prefiere, a declarar únicamente ante un juez. Este derecho se conoce como el derecho a guardar silencio, y está contemplado en el artículo 24 de la Constitución Española. Las autoridades no pueden obligar al detenido a responder preguntas ni a autoincriminarse.

El detenido también debe ser informado de que cualquier declaración que haga puede ser utilizada en su contra.


5. Derecho a la presunción de inocencia

Uno de los pilares del sistema judicial español es el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Esto significa que toda persona detenida es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso judicial justo y con todas las garantías legales.


6. Derecho a la comunicación con familiares o allegados

El detenido tiene derecho a comunicarse con un familiar, allegado o persona de su confianza para informar sobre su situación. Este derecho está regulado por el artículo 520.6 de la LECrim, y tiene como objetivo garantizar que los seres queridos del detenido estén informados de su detención y puedan tomar las medidas necesarias.

Además, los extranjeros detenidos tienen derecho a informar de su detención a la embajada o consulado de su país, según lo estipulado en el artículo 520.2 c) de la LECrim.


7. Duración máxima de la detención

En España, la duración máxima de la detención sin que se haya celebrado un juicio es de 72 horas. Si las autoridades no ponen al detenido a disposición judicial dentro de este plazo, deberán proceder a su liberación inmediata. Este límite está estipulado en el artículo 17 de la Constitución.

Una vez ante el juez, este decidirá si decreta la prisión provisional, libertad con cargos o la absolución del detenido.


8. Derechos de los menores detenidos

Los menores de edad (personas menores de 18 años) también tienen derechos especiales cuando son detenidos. Además de los derechos generales de todo detenido, los menores cuentan con protección adicional según lo establece la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor.

  • Los menores deben estar siempre acompañados por sus padres o tutores legales durante el proceso.
  • Los centros de internamiento de menores deben cumplir estrictos estándares de calidad para garantizar el bienestar de los menores detenidos.

Fuente: Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor


9. Garantías contra tratos inhumanos o degradantes

Todo detenido tiene derecho a ser tratado con respeto y dignidad, sin ser sometido a ningún tipo de trato inhumano o degradante. Este derecho está protegido por el artículo 15 de la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las autoridades policiales y judiciales están obligadas a respetar la integridad física y moral del detenido, y cualquier abuso o maltrato será sancionado de acuerdo con la ley.


10. El habeas corpus: garantía de libertad

El habeas corpus es una garantía legal que permite a cualquier persona detenida de forma ilegal o arbitraria solicitar la revisión inmediata de su detención por un juez. Este procedimiento está regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», y su objetivo es asegurar que ninguna persona sea privada de libertad de manera injusta.

El habeas corpus puede ser solicitado por el propio detenido, su abogado, familiares o el Ministerio Fiscal.

Fuente: Ley Orgánica de Habeas Corpus


11. Registro de la detención

La ley española establece que toda detención debe quedar registrada en un libro de detenidos, donde se reflejan todos los datos relevantes, como el motivo de la detención, el lugar, la fecha y la hora de la misma, así como cualquier actuación llevada a cabo por las autoridades.

Este registro es fundamental para garantizar la transparencia y legalidad del proceso, y sirve como un control para evitar detenciones arbitrarias o abusivas.


12. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué ocurre si no me informan de mis derechos al ser detenido?
Si no te informan de tus derechos, se considerará una violación del procedimiento, lo que puede tener consecuencias legales, como la nulidad de las actuaciones.

2. ¿Puedo elegir al abogado que me representará durante la detención?
Sí, puedes elegir a un abogado de confianza. Si no tienes uno, el Estado te asignará un abogado de oficio.

3. ¿Qué ocurre si soy extranjero y no hablo español?
Tienes derecho a un intérprete que te asista durante todo el proceso, desde la detención hasta el juicio.

4. ¿Es legal que me interroguen sin la presencia de un abogado?
No, toda persona detenida tiene derecho a la presencia de su abogado durante cualquier interrogatorio policial o judicial.

5. ¿Puedo negarme a declarar ante la policía?
Sí, tienes el derecho a guardar silencio y a no declarar en contra de ti mismo.

6. ¿Qué puedo hacer si creo que he sido maltratado durante la detención?
Puedes presentar una denuncia ante los tribunales y solicitar una investigación. También puedes ejercer el derecho de habeas corpus.


Fuentes:

Constitución Española: Garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal, así como la presunción de inocencia. Artículo 17 y 24.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Regula el derecho a ser informado de las razones de la detención, la asistencia letrada, y la duración máxima de la detención. Artículo 520.

Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor: Establece los derechos de los menores detenidos.

Convenio Europeo de Derechos Humanos: Protege contra tratos inhumanos o degradantes. Artículo 3.

Ley Orgánica de Habeas Corpus: Regula el procedimiento de revisión inmediata de detención. Ley Orgánica 6/1984.

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