Guía Jurídica: Delito de Impago de Pensiones

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Índex de continguts

El impago de pensiones es un delito que surge cuando un obligado, generalmente tras una separación o divorcio, deja de cumplir con el deber de abonar la pensión alimenticia o compensatoria que le corresponde por sentencia judicial. Este incumplimiento puede tener consecuencias graves, tanto en el ámbito civil como penal, afectando directamente los derechos de los beneficiarios, que suelen ser los hijos o el ex cónyuge.

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Índice Dinámico

  1. ¿Qué es el Delito de Impago de Pensiones?
  2. Obligaciones Legales Relacionadas con las Pensiones
  3. Normativa que Regula el Impago de Pensiones
  4. Condiciones para que Exista Delito
  5. Consecuencias Jurídicas del Impago de Pensiones
  6. Cómo se Denuncia el Impago de una Pensión
  7. Defensas Jurídicas en un Procedimiento por Impago de Pensión
  8. Casos Especiales: Incapacidad Económica y Fuerza Mayor
  9. Plazos y Prescripción del Delito
  10. Jurisprudencia Relevante sobre Impago de Pensiones
  11. Medidas de Ejecución Forzosa ante el Impago
  12. Consejos para Evitar Problemas Legales
  13. Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el Delito de Impago de Pensiones?

El delito de impago de pensiones es una infracción penal que ocurre cuando una persona, obligada por sentencia judicial a pagar una pensión alimenticia o compensatoria, incumple deliberadamente dicha obligación por más de dos meses consecutivos o por un total de cuatro meses no consecutivos. Este delito está regulado por el artículo 227 del Código Penal español y tiene como finalidad proteger a los beneficiarios de estas prestaciones, como los hijos menores de edad o el ex cónyuge, garantizando su derecho a la subsistencia.

¿Qué es el delito de impago de pensiones?

El delito de impago de pensiones se produce cuando la persona obligada judicialmente a pagar una pensión alimenticia o compensatoria deja de hacerlo de manera intencionada. Este incumplimiento debe extenderse por un mínimo de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos para ser considerado delito, según lo estipulado en el artículo 227 del Código Penal.

Regulación en el Código Penal (Artículo 227)

El artículo 227 del Código Penal español establece que «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial […] será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».

Codigo Penal Artículo 227.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Este artículo del Código Penal se aplica en los casos en los que existe un convenio judicial aprobado o una resolución judicial que establece la obligación de pago de pensiones, tanto en situaciones de separación legal como en casos de divorcio, nulidad matrimonial, procesos de filiación o cualquier proceso relacionado con pensiones alimenticias en favor de los hijos.

Claves del Delito de Impago de Pensiones

  • El impago debe ser reiterado, es decir, dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Abarca tanto la pensión alimenticia como la pensión compensatoria.
  • No solo se castiga la falta de pago, sino también la reducción unilateral de la cuantía sin autorización judicial.

2. Obligaciones Legales Relacionadas con las Pensiones

Las obligaciones relativas a las pensiones suelen derivar de un procedimiento judicial de divorcio o separación, en el cual un juez establece, a través de una sentencia, los términos de las pensiones alimenticias o compensatorias. Las obligaciones más comunes incluyen:

Cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos y son habitualmente:

  • Pensión Alimenticia: Dirigida a cubrir los gastos básicos de los hijos, como alimentación, educación, vivienda y ropa.
  • Pensión Compensatoria: Prestación otorgada al ex cónyuge cuando su situación económica se ha visto deteriorada debido a la separación o divorcio.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede conllevar sanciones civiles, como la ejecución forzosa de bienes, o incluso sanciones penales en caso de incumplimiento reiterado.

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión?

Los beneficiarios de las pensiones alimenticias o compensatorias pueden ser:

  • Hijos menores de edad: Los menores de edad son los principales beneficiarios de las pensiones alimenticias, ya que el padre o madre no custodio está obligado a contribuir a su mantenimiento y bienestar.
  • Ex cónyuge: En casos de divorcio o separación, uno de los cónyuges puede recibir una pensión compensatoria si se acredita una desproporción económica entre ambos.

3. Normativa que Regula el Impago de Pensiones

Código Penal Español

El artículo 227 del Código Penal establece el delito de abandono de familia por impago de pensiones, estableciendo que:

  • «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos», incurrirá en este delito.

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El impago de pensiones es un problema grave que afecta tanto a los beneficiarios como al sistema legal. Cuando una persona obligada judicialmente a pagar una pensión alimenticia o compensatoria incumple con esta obligación, se activa la posibilidad de recurrir a la ejecución forzosa de dicha pensión, una medida legal que permite embargar los bienes o ingresos del obligado para asegurar el pago de las cantidades adeudadas. En España, esta acción está regulada por varios preceptos legales, destacando el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite la ejecución de las pensiones establecidas judicialmente en caso de incumplimiento.

¿Qué es la ejecución forzosa de pensiones alimenticias?

La ejecución forzosa es un mecanismo legal que permite a los beneficiarios de pensiones alimenticias o compensatorias exigir el cumplimiento de las obligaciones impuestas judicialmente. Cuando el obligado no cumple de manera voluntaria con el pago de la pensión, el beneficiario tiene derecho a solicitar que se embarguen bienes o ingresos del obligado, lo que incluye salarios, cuentas bancarias, propiedades, e incluso devoluciones de impuestos.

El artículo 776 de la LEC regula este procedimiento en el ámbito del Derecho de Familia y establece que, en caso de impago, se podrán embargar los bienes del deudor de manera inmediata y sin necesidad de interponer una nueva demanda.

Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas.

Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:

1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el letrado o letrada de la Administración de Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas siempre y cuando sea acorde con la evaluación del interés superior del menor realizada previamente.

4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.

Límites al embargo de pensiones alimenticias

Aunque la ley permite embargar los bienes o ingresos del obligado, existen ciertos límites y excepciones que deben respetarse para proteger tanto los derechos del deudor como del beneficiario. Según la normativa vigente, no es posible embargar ciertos bienes que se consideran esenciales para la subsistencia del deudor.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Límites de embargabilidad de salarios

Uno de los aspectos más importantes es la limitación al embargo de salarios o ingresos, regulada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo establece que no se puede embargar el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2024 asciende a 1.134 euros mensuales. Solo los ingresos que excedan esta cantidad pueden ser embargados, y las cantidades embargadas se calcularán de manera progresiva:

  1. Hasta el SMI: No embargable.
  2. Entre 1 y 2 veces el SMI: Embargable el 30%.
  3. Entre 2 y 3 veces el SMI: Embargable el 50%.
  4. Entre 3 y 4 veces el SMI: Embargable el 60%.
  5. Entre 4 y 5 veces el SMI: Embargable el 75%.
  6. Más de 5 veces el SMI: Embargable el 90%.

Esta escala protege al deudor de quedar completamente desprovisto de recursos, al mismo tiempo que garantiza que el beneficiario reciba la pensión que le corresponde.

Excepciones a la limitación de embargos

Es importante destacar que el artículo 608 de la LEC contempla una excepción a las limitaciones de embargabilidad en casos de pensiones alimenticias. En situaciones donde la deuda corresponde a impagos de pensiones alimenticias, se puede embargar más allá de los límites habituales, dado que el derecho a la pensión alimenticia tiene una especial protección. Esto significa que, si el obligado incumple con su deber de pagar la pensión alimenticia de sus hijos o ex cónyuge, el juez puede ordenar embargos más agresivos sobre sus ingresos.

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Prescripción del delito de impago de pensiones en España y Cataluña

Otro aspecto relevante en los casos de impago de pensiones es la prescripción del delito. En España, las deudas por impago de pensiones tienen un plazo de prescripción que varía dependiendo de la naturaleza de la deuda y la legislación aplicable en cada comunidad autónoma, como Cataluña, que cuenta con una regulación específica en materia de derecho de familia.

Prescripción en España

A nivel nacional, el artículo 1966 del Código Civil establece que las acciones para reclamar pensiones alimenticias prescriben a los cinco años. Este plazo empieza a contar desde el momento en que la pensión se hace exigible, es decir, desde el primer incumplimiento. Esto significa que el beneficiario tiene un período de cinco años para reclamar los pagos pendientes a través de un proceso de ejecución forzosa o mediante una denuncia penal por impago de pensiones.

Prescripción en Cataluña

El artículo correcto es el 121-21 del Libro Primero del Código Civil de Cataluña, que establece un plazo de tres años para la prescripción de las acciones derivadas de prestaciones periódicas.

Artículo 121-21. Prescripción trienal.

Prescriben a los tres años:

a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.

b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.

c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.

d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

Por lo tanto, el texto corregido sería:

En Cataluña, las deudas por impago de pensiones alimenticias prescriben en el plazo de tres años, según lo dispuesto en el artículo 121-21 del Libro Primero del Código Civil de Cataluña. Cataluña tiene su propia normativa en cuanto a los derechos de familia, por lo que es importante considerar las especificidades del derecho catalán cuando se trata de impago de pensiones en esta comunidad autónoma.

Procedimiento de ejecución forzosa: cómo solicitar el embargo

Cuando se produce un impago de pensiones y el obligado no cumple voluntariamente, el beneficiario puede solicitar al juzgado el inicio de un procedimiento de ejecución forzosa. Este procedimiento incluye varias fases:

  1. Solicitud de ejecución: El beneficiario debe presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó la sentencia, solicitando la ejecución forzosa y detallando las cantidades adeudadas.
  2. Embargo de bienes: Una vez aprobada la ejecución, el juzgado procederá a embargar los bienes del deudor, que pueden incluir salarios, cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y otros activos.
  3. Pago de la deuda: Los bienes embargados se utilizarán para cubrir las cantidades adeudadas hasta que se complete el pago de la pensión.

4. Condiciones para que exista delito

Para que se configure el delito de impago de pensiones, deben cumplirse varias condiciones esenciales:

Para que el impago de pensiones sea considerado delito, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una obligación de pago: Debe haber una resolución judicial firme que obligue al pago de la pensión.
  2. Incumplimiento deliberado: El incumplimiento debe ser intencionado y no por una imposibilidad económica justificada. El dolo es un elemento clave en este delito.
  3. Duración del impago: El impago debe prolongarse por más de dos meses consecutivos o por un total de cuatro meses no consecutivos.

1. Existencia de una Obligación Judicial

Para que el delito de impago de pensiones pueda ser perseguido penalmente, es imprescindible la existencia de una resolución judicial firme que obligue al pago de la pensión alimenticia o compensatoria. En ausencia de una sentencia judicial, el incumplimiento no puede ser considerado delito ni perseguido por la vía penal.

Importancia de la resolución judicial firme

Una resolución judicial firme es aquella que ha sido emitida por un juez en un proceso legal y que ha adquirido firmeza, lo que significa que no puede ser impugnada ni recurrida. Esta resolución debe establecer claramente la obligación del pago de una pensión alimenticia o compensatoria en casos de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de filiación. Hasta que esta resolución no exista, el incumplimiento de cualquier acuerdo entre las partes no tiene repercusiones penales, aunque podría tener consecuencias civiles.

Este principio se fundamenta en el artículo 227 del Código Penal español, que regula el delito de impago de pensiones. El artículo establece que el delito se configura cuando una persona «dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial».

¿Qué implica la falta de una resolución judicial?

Si no existe una sentencia judicial o un convenio aprobado judicialmente, el beneficiario de la pensión no puede perseguir penalmente al obligado en caso de impago. Esto implica que cualquier acuerdo privado entre las partes sobre el pago de la pensión no tiene el mismo respaldo legal que una resolución judicial firme. En estos casos, el incumplimiento del pago solo puede ser reclamado por la vía civil, a través de demandas para exigir el cumplimiento del acuerdo, pero no conllevará consecuencias penales.

Para que el delito de impago de pensiones sea perseguido penalmente, es imprescindible que exista una resolución judicial firme que obligue al pago. En ausencia de esta resolución, el incumplimiento solo puede reclamarse por la vía civil, sin consecuencias penales. El proceso para obtener esta resolución es crucial para proteger los derechos de los beneficiarios, y su incumplimiento puede acarrear sanciones severas, tanto económicas como penales.

2. Incumplimiento Continuado

El impago de la pensión debe ser prolongado en el tiempo para ser considerado delito, lo que significa que debe producirse durante dos meses consecutivos o en cuatro meses no consecutivos. Este criterio temporal está claramente establecido en el artículo 227 del Código Penal español, que tipifica el impago reiterado como un comportamiento delictivo. Por lo tanto, no basta con un retraso puntual o aislado en el pago; es necesario que el incumplimiento sea continuo o repetido a lo largo del tiempo para activar las consecuencias penales.

3. Voluntad de no Cumplir

El delito de impago de pensiones se configura cuando el obligado actúa con una voluntad clara y deliberada de no cumplir con su obligación de pago, lo que implica que, pese a tener la capacidad económica para hacerlo, decide no abonar las cantidades correspondientes. Este dolo o intencionalidad es un elemento esencial para la tipificación del delito, tal como lo establece el artículo 227 del Código Penal español. En otras palabras, si el deudor tiene recursos suficientes y, aun así, incumple su deber, estará incurriendo en un delito.

Sin embargo, si el impago se debe a circunstancias extraordinarias, como la pérdida de empleo, insolvencia sobrevenida o incapacidad económica, el deudor podría estar exento de responsabilidad penal o contar con circunstancias atenuantes. En estos casos, es fundamental que el obligado acredite ante el tribunal su falta de recursos mediante la presentación de pruebas que demuestren su situación financiera actual. Estas atenuantes pueden reducir la pena o incluso excluir la culpabilidad penal si se demuestra la imposibilidad real de cumplir con la obligación, siempre que dicha situación no sea atribuible a una conducta negligente o voluntaria por parte del deudor.

La jurisprudencia española ha establecido que el mero impago no basta para configurar el delito, sino que debe existir una intencionalidad manifiesta de no cumplir con la obligación, en ausencia de justificación económica suficiente.


5. Consecuencias Jurídicas del Impago de Pensiones

El impago de pensiones puede acarrear tanto consecuencias civiles como consecuencias penales:

Consecuencias Civiles

Ejecución forzosa

Cuando el obligado a pagar una pensión alimenticia o compensatoria no cumple con su obligación, el beneficiario puede acudir al tribunal y solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. Este procedimiento permite al beneficiario embargar bienes o ingresos del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago. La ejecución forzosa está regulada por el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y se aplica una vez que se ha emitido una resolución judicial firme que establece el pago de la pensión.

El procedimiento de ejecución forzosa puede afectar diversas fuentes de ingresos y bienes del deudor, tales como:

  • Salarios: Si el deudor percibe ingresos regulares, se puede ordenar el embargo de una parte de su sueldo, respetando los límites establecidos por la ley.
  • Cuentas bancarias: El tribunal puede bloquear y embargar fondos en las cuentas del deudor para satisfacer la deuda.
  • Propiedades y otros bienes: Se pueden embargar bienes inmuebles o muebles, como propiedades o vehículos, para cubrir las cantidades adeudadas.

Intereses de mora

Cuando el deudor no cumple con el pago de la pensión en los plazos establecidos, no solo incumple con su obligación principal, sino que también puede estar obligado a pagar intereses de demora. Estos intereses se generan de forma automática a partir de la fecha en que el pago debería haberse realizado, según lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

El cálculo de los intereses de demora se realiza aplicando el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo de interés se aplica desde que la deuda es exigible hasta que el deudor efectúa el pago completo de las cantidades adeudadas. Estos intereses buscan compensar al beneficiario por el retraso en el cumplimiento de la obligación y actúan como un incentivo para que el deudor realice los pagos puntualmente.

Costas procesales

Además de los intereses de demora, en los casos de ejecución forzosa, el deudor también puede ser condenado al pago de las costas procesales. Las costas incluyen todos los gastos generados durante el procedimiento de ejecución, como los honorarios de abogados, procuradores y otros costes derivados del proceso judicial. Según lo estipulado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor condenado en costas deberá asumir estos gastos si se demuestra que el incumplimiento de la obligación fue injustificado y que la parte ejecutante (el beneficiario) tuvo que acudir a los tribunales para obtener el pago.

En el caso de que el deudor no cumpla con la sentencia de pago de la pensión y sea necesario solicitar la ejecución forzosa, el tribunal puede condenar al obligado a pagar no solo la cantidad adeudada y los intereses de mora, sino también los gastos judiciales que conlleve el proceso de ejecución. Esto puede incrementar significativamente la deuda total, ya que el deudor tendrá que abonar tanto las pensiones impagadas como los intereses y las costas.

Consecuencias Penales

Multa o prisión por impago de pensiones

El artículo 227 del Código Penal español regula las penas aplicables al delito de impago de pensiones. Este artículo establece que, cuando una persona deja de cumplir con su obligación de pagar una pensión alimenticia o compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, podrá ser condenada a las siguientes penas:

  • Prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa de 6 a 24 meses, calculada en función de los ingresos del condenado. El tribunal fija la cuota diaria de la multa, que puede variar según la situación económica del deudor.

La gravedad de la pena aplicada dependerá de factores como la intencionalidad del incumplimiento, la capacidad económica del deudor y el perjuicio causado al beneficiario. En general, se busca asegurar que el deudor asuma su responsabilidad, ya sea mediante una sanción económica (multa) o, en los casos más graves, con una pena de prisión.

Antecedentes penales

Una condena por el delito de impago de pensiones no solo acarrea sanciones económicas o privativas de libertad, sino que también genera antecedentes penales. Estos antecedentes pueden tener importantes repercusiones en la vida del condenado, afectando múltiples aspectos, tales como:

  • Acceso al empleo: Existen sectores en los que tener antecedentes penales puede limitar las oportunidades laborales, especialmente en trabajos que requieren certificados de antecedentes penales limpios, como cargos públicos, fuerzas de seguridad, o sectores relacionados con menores o personas vulnerables.
  • Permisos de residencia y nacionalidad: En el caso de extranjeros, una condena penal puede dificultar la obtención o renovación de permisos de residencia o la concesión de la nacionalidad española. Las autoridades de inmigración suelen tener en cuenta los antecedentes penales al evaluar la idoneidad de una persona para permanecer en el país o adquirir la ciudadanía.
  • Derechos civiles: Los antecedentes penales pueden afectar otros derechos civiles, como el derecho a portar armas o la capacidad de adoptar, además de poder influir en futuras decisiones judiciales en casos relacionados con la familia o el derecho penal.

La inscripción de antecedentes penales puede durar varios años, dependiendo de la gravedad de la condena. Para delitos menos graves como el impago de pensiones, estos antecedentes pueden cancelarse tras un periodo de 2 a 5 años desués de cumplida la condena, siempre que el condenado no vuelva a delinquir durante ese tiempo. Sin embargo, durante el tiempo que estén vigentes, los antecedentes pueden tener un impacto negativo considerable en la vida personal y profesional del condenado además de si existieran nuevos procedimientos penales perjudicarle.

Aumento de penas por reincidencia en el impago de pensiones

El Código Penal español contempla un agravamiento de las penas en casos de reincidencia, es decir, cuando una persona ha sido condenada previamente por un delito similar y vuelve a cometer la misma infracción. En el contexto del delito de impago de pensiones, la reincidencia puede provocar un aumento significativo de las penas, tanto en términos de prisión como de multa.

Definición de reincidencia

La reincidencia está regulada en el artículo 22.8 del Código Penal como una circunstancia agravante genérica. Se produce cuando el condenado, después de haber sido condenado por un delito similar, vuelve a cometer un nuevo delito del mismo tipo, en este caso, el impago de pensiones. La reincidencia refleja una actitud de desprecio hacia la obligación impuesta por el tribunal y hacia los derechos del beneficiario, lo que justifica un endurecimiento de la sanción.

Jurisprudencia

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Efectos de la reincidencia en el delito de impago de pensiones

Si una persona es condenada por impago de pensiones y, posteriormente, vuelve a incumplir con sus obligaciones alimenticias, el juez puede aplicar una pena más severa debido a la reincidencia. En estos casos, el juez tiene discreción para agravar las penas dentro de los límites previstos por el artículo 227 del Código Penal. Esto puede traducirse en:

  • Aumento de la pena de prisión: En lugar de imponer la pena mínima de tres meses, el juez podría optar por una pena más cercana al máximo permitido de un año de prisión, dependiendo de la gravedad de la reincidencia.
  • Incremento de la multa: Si la sanción aplicada es una multa, el tribunal puede imponer una multa de hasta 24 meses en su cuantía máxima. Además, la cuota diaria de la multa podría incrementarse si se demuestra que el reincidente tiene capacidad económica suficiente para pagar.

Agravamiento por multirreincidencia

En los casos de multirreincidencia (es decir, cuando el deudor ha sido condenado por impago de pensiones en más de una ocasión), el agravamiento de las penas puede ser aún mayor. Los jueces pueden considerar esta circunstancia como una señal de desprecio constante hacia la legalidad, lo que justifica la imposición de la pena máxima prevista por la ley.

Impacto de los antecedentes penales en la reincidencia

La reincidencia también afecta la duración de los antecedentes penales. Si una persona reincide en el impago de pensiones mientras sus antecedentes anteriores aún son vigentes, el nuevo delito será registrado y agravará su historial penal. En este sentido, los antecedentes penales no solo tienen repercusiones en otros ámbitos de la vida del condenado (como el acceso a ciertos trabajos), sino que también contribuyen a la aplicación de sanciones más severas en futuras condenas.

Ejemplos de agravamiento por reincidencia

  • Primer delito de impago: Un individuo es condenado por primera vez por impago de pensiones y recibe una multa de 6 meses.
  • Segundo delito (reincidencia): Si vuelve a incumplir, el tribunal, al aplicar la agravante de reincidencia, podría imponer una pena de prisión de 9 a 12 meses, en lugar de una multa, dada la gravedad del comportamiento reiterado.

En definitiva, la reincidencia en el delito de impago de pensiones no solo genera un agravamiento de las penas, sino que también refuerza la percepción del incumplimiento deliberado y sistemático por parte del condenado, lo que justifica un tratamiento penal más severo.

Penas y sanciones por impago de pensiones

Las penas por el delito de impago de pensiones pueden variar en función de las circunstancias del caso. Las sanciones más comunes incluyen:

  • Prisión: La persona que no cumple con el pago de las pensiones puede ser condenada a una pena de prisión que va de tres meses a un año.
  • Multas: También puede imponerse una multa que oscila entre seis y 24 meses, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
  • Embargo: Los bienes del deudor pueden ser embargados para cubrir las cantidades adeudadas.

6. Cómo se Denuncia el Impago de una Pensión

1. Reclamación Civil

El beneficiario de una pensión alimenticia o compensatoria puede interponer una demanda civil ante el Juzgado de Familia o el tribunal que dictó la sentencia original cuando el obligado incumple con su deber de pago. Este procedimiento tiene como objetivo ejecutar la sentencia de manera forzosa, recurriendo a mecanismos como los embargos de bienes o retenciones salariales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Demanda civil para ejecución forzosa

El proceso de ejecución forzosa es una herramienta legal diseñada para asegurar que el obligado cumpla con la sentencia judicial que fija el pago de la pensión. La ejecución se activa cuando el deudor no paga voluntariamente, y el beneficiario puede solicitar al tribunal que se proceda al embargo de bienes, salarios, cuentas bancarias o cualquier otro activo susceptible de ser embargado.

El beneficiario debe presentar una demanda de ejecución de sentencia, la cual debe contener:

  1. La resolución judicial firme que establece la pensión alimenticia o compensatoria.
  2. El cálculo de las cantidades adeudadas, que incluye las pensiones impagadas y, en su caso, los intereses de demora.
  3. Pruebas del incumplimiento, como extractos bancarios o documentos que demuestren la falta de pago.

Medidas de ejecución: embargos y retenciones salariales

Una vez presentada la demanda y admitida por el tribunal, se pueden aplicar diferentes medidas para asegurar el pago de la deuda. Entre las más comunes destacan:

  1. Embargo de bienes: El tribunal puede ordenar el embargo de bienes muebles o inmuebles del deudor, como propiedades, vehículos o cualquier activo de valor, para cubrir la deuda pendiente.
  2. Retención salarial: Si el deudor tiene un empleo, el tribunal puede ordenar una retención directa sobre su salario, afectando la parte de sus ingresos que excede el salario mínimo interprofesional (SMI). Esta retención se aplicará mensualmente hasta que la deuda quede completamente saldada.
    • En casos de pensiones alimenticias, las retenciones salariales pueden exceder los límites establecidos para embargos normales, dado el carácter prioritario de las obligaciones alimenticias.
  3. Embargo de cuentas bancarias: Si el deudor tiene fondos depositados en cuentas bancarias, el tribunal puede embargar directamente esas cuentas para hacer efectivo el pago de las pensiones adeudadas.

Procedimiento ante el tribunal

El Juzgado de Familia o el tribunal que emitió la sentencia original es el encargado de gestionar el procedimiento de ejecución. Este tribunal analizará la situación del deudor y, si procede, dictará una orden de embargo o retención salarial. Además, puede imponer intereses de mora por el retraso en los pagos y condenar al deudor al pago de las costas procesales.

El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el proceso de ejecución de las sentencias en materia de familia, facilitando que el beneficiario pueda reclamar las pensiones impagadas de manera rápida y eficiente.

Recurso ante situaciones de insolvencia

Cuando una persona obligada a pagar una pensión de alimentos no cumple con dicha obligación, y se demuestra en el proceso de ejecución que no tiene bienes ni ingresos suficientes para afrontar el pago, puede ser declarada insolvente en el procedimiento judicial. Esta declaración de insolvencia, aunque constata la imposibilidad temporal del deudor para cumplir con la obligación, no extingue la deuda. El obligado sigue siendo responsable de los pagos pendientes, pero su situación económica dificulta la ejecución inmediata de los mismos.

En casos de insolvencia o incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, el beneficiario (normalmente los hijos menores o incapacitados) no queda desprotegido. En España, existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por el Ministerio de Justicia en colaboración con el Portal de Clases Pasivas. Este fondo tiene como objetivo garantizar un anticipo parcial de las cantidades reclamadas judicialmente por concepto de pensión de alimentos. Está destinado a cubrir aquellas situaciones en las que el deudor es declarado insolvente o no cumple con sus obligaciones alimenticias.

Es recomendable acudir a servicios sociales para informar del caso y de las ayudas sociales disponibles en cada caso.

Requisitos para acceder al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos:

  1. Insolvencia del deudor: Es necesario acreditar que el obligado al pago no tiene bienes o ingresos suficientes para hacer frente a la pensión de alimentos.
  2. Sentencia firme: Debe existir una sentencia judicial firme que establezca la obligación de pago de la pensión.
  3. Intento de ejecución judicial fallido: Se debe haber intentado, sin éxito, ejecutar la sentencia para cobrar la pensión de alimentos.
  4. Beneficiarios menores de edad o incapacitados: Los beneficiarios deben ser menores de edad o mayores incapacitados que convivan con el solicitante.
  5. Límite de ingresos familiares: Los ingresos de la unidad familiar del beneficiario deben estar por debajo de ciertos límites establecidos por la normativa.

Aunque el fondo no cubre la totalidad de la pensión de alimentos, sí garantiza una cantidad mínima que sirve de apoyo económico mientras se sigue buscando que el deudor cumpla con su obligación. Este recurso público es fundamental para proteger a los menores o dependientes en situaciones de vulnerabilidad económica.

Fuente:

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos – Portal de Clases Pasivas

Cuando la persona obligada a pagar una pensión de alimentos es declarada insolvente, no se extingue su obligación de pago, pero el tribunal reconoce su incapacidad temporal para cumplir con ella. Esta insolvencia acreditada implica que el deudor no dispone de bienes o ingresos suficientes para afrontar el pago de la pensión. En estos casos, el tribunal puede ajustar temporalmente las condiciones del pago, pero para ello es necesario iniciar un nuevo procedimiento judicial en el que se justifique adecuadamente la incapacidad económica sobrevenida.

Este ajuste temporal, que podría incluir una reducción de la cuantía o la suspensión del pago, no exime al deudor de su responsabilidad, ya que la deuda sigue existiendo. Además, el beneficiario de la pensión no queda desprotegido. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por el Ministerio de Justicia, puede proporcionar un anticipo parcial de las cantidades reclamadas cuando el deudor es insolvente o incumple su obligación.

2. Denuncia Penal

Si el impago de pensiones es reiterado, el beneficiario tiene la opción de acudir a la vía penal y presentar una denuncia por delito de abandono de familia, regulado en el artículo 227 del Código Penal español. Este procedimiento se puede iniciar tanto en el Juzgado de Instrucción como en una comisaría de policía, y busca sancionar al obligado por el incumplimiento deliberado y continuado de su obligación de pagar la pensión alimenticia o compensatoria, protegiendo así los derechos de los beneficiarios.

Procedimiento penal por impago de pensiones

Cuando el incumplimiento es reiterado —es decir, se prolonga durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos—, se configura el delito de abandono de familia por impago de pensiones, tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito no solo busca que el deudor cumpla con su obligación, sino que pretende imponer una sanción penal por el incumplimiento intencionado de sus deberes familiares.

Para iniciar el procedimiento penal, el beneficiario puede:

  1. Presentar una denuncia ante el Juzgado de Instrucción o en una comisaría de policía, detallando el incumplimiento de la obligación de pago.
  2. Aportar pruebas que demuestren el impago reiterado, como extractos bancarios o comunicaciones que evidencien la falta de pago en los plazos establecidos por la resolución judicial.

Delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal)

El delito de abandono de familia sanciona a quien, teniendo la obligación judicial de prestar alimentos, deliberadamente deja de hacerlo. Este delito protege el derecho de los hijos menores de edad, del ex cónyuge o de cualquier otra persona beneficiaria de la pensión.

El artículo 227 del Código Penal establece que el deudor que incumpla su obligación de pago de pensiones alimenticias o compensatorias puede ser castigado con:

  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la situación económica del deudor y la gravedad del incumplimiento.

Procedimiento penal: fases y consecuencias

Una vez presentada la denuncia, el Juzgado de Instrucción abre un procedimiento penal para investigar el impago de la pensión. Este procedimiento incluye:

  1. Admisión de la denuncia: El juzgado admite a trámite la denuncia y comienza a investigar los hechos, recabando las pruebas necesarias para determinar si el impago constituye un delito.
  2. Declaración del deudor: El deudor será citado para que exponga sus razones y presente pruebas de su situación económica, si alega incapacidad para cumplir con la obligación. Si se demuestra que el impago fue intencionado y que el deudor tiene capacidad económica, se configurará el delito.
  3. Juicio penal: Si el juez considera que existen suficientes indicios de delito, el caso pasará a juicio. Durante el juicio, se determinará si el deudor actuó con dolo, es decir, si deliberadamente decidió no cumplir con su obligación.

Documentación Necesaria

Para iniciar un procedimiento de ejecución forzosa o una denuncia penal por impago de pensiones, el beneficiario deberá contar con ciertos documentos esenciales que prueben tanto la existencia de la obligación de pago como el incumplimiento de dicha obligación. Entre los documentos clave se encuentran:

1. Sentencia de divorcio o separación que establezca la pensión

El primer requisito para cualquier acción legal por impago de pensiones es contar con una resolución judicial firme que establezca claramente la obligación de pagar una pensión alimenticia o compensatoria. Esta resolución generalmente se obtiene a través de una sentencia de divorcio, separación, o nulidad matrimonial, o bien en procesos de filiación o alimentos a favor de los hijos. Dicha sentencia debe:

  • Estar aprobada judicialmente y ser firme (sin posibilidad de recurso).
  • Detallar las condiciones de la pensión, incluyendo la cantidad a pagar, la frecuencia de los pagos (mensuales, por ejemplo), y los beneficiarios.

La sentencia judicial es el documento base que legitima la reclamación por impago, ya que formaliza la obligación del deudor de realizar los pagos.

2. Justificante de impago: extractos bancarios u otros documentos

Para demostrar el incumplimiento de la obligación de pago, es necesario presentar pruebas que acrediten que el deudor no ha realizado los pagos en los plazos estipulados. Entre los justificantes de impago más comunes se encuentran:

  • Extractos bancarios: Estos son una prueba fundamental para demostrar que no se ha recibido el ingreso de la pensión en las fechas estipuladas. Los extractos deben cubrir el período de tiempo en el que el deudor dejó de cumplir con su obligación (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos).
  • Comunicaciones escritas: Cualquier comunicación, como correos electrónicos o mensajes, entre el beneficiario y el deudor en la que el beneficiario solicite el pago y el deudor reconozca el impago o intente justificarlo, también puede ser presentada como prueba.
  • Certificados de devolución de pagos: En casos en los que el deudor intente realizar un pago pero sea devuelto por falta de fondos, estos certificados pueden apoyar la reclamación.
  • Informe de cuentas embargadas: Si ya se ha intentado previamente ejecutar un embargo y el mismo no ha sido exitoso, se puede aportar el informe que justifique el fracaso de la ejecución.

Además de la sentencia de divorcio o separación que establece la pensión y los justificantes de impago (como extractos bancarios), es crucial recopilar otras pruebas que acrediten la capacidad económica del deudor, ya que, para que se configure el delito de impago de pensiones, se debe demostrar que el obligado tiene capacidad económica para cumplir con su obligación, pero deliberadamente no lo hace. A continuación se detallan algunas de las pruebas adicionales que pueden ser presentadas:

1. Testigos

Los testigos pueden desempeñar un papel fundamental para demostrar la capacidad económica del deudor y su incumplimiento intencionado. Algunos posibles testigos pueden incluir:

  • Empleadores o compañeros de trabajo: Que puedan acreditar que el deudor sigue manteniendo un empleo estable y recibe ingresos regulares.
  • Familiares o amigos: Que puedan atestiguar sobre el estilo de vida del deudor, lo cual podría evidenciar que sigue teniendo ingresos suficientes, a pesar de alegar falta de recursos.
  • Testigos de compras o gastos importantes: En casos donde el deudor haya realizado gastos significativos (compra de bienes, vacaciones, etc.), estos testigos pueden respaldar la idea de que el deudor cuenta con recursos financieros pero prioriza otros gastos sobre el pago de la pensión.

2. Documentos sobre ingresos del deudor

Para probar que el deudor cuenta con capacidad económica, el beneficiario puede solicitar que el tribunal requiera información sobre los ingresos del deudor, que puede incluir:

  • Nóminas o extractos salariales: Estos documentos acreditan los ingresos mensuales que percibe el deudor por su trabajo. Si el deudor es empleado por cuenta ajena, el tribunal puede requerir al empleador la presentación de estos documentos.
  • Declaración de la renta: La declaración del IRPF es una prueba clave para demostrar los ingresos anuales del deudor. El tribunal puede solicitar esta información directamente a la Agencia Tributaria.
  • Información de cuentas bancarias: Los extractos bancarios del deudor pueden revelar el flujo de ingresos, pagos y otros movimientos financieros, demostrando su capacidad económica.
  • Propiedades registradas: El tribunal puede consultar el Registro de la Propiedad para verificar si el deudor posee bienes inmuebles que acrediten una posición económica favorable, aunque alegue no poder pagar la pensión.

3. Informes de bienes y patrimonios

Además de los ingresos regulares, es importante demostrar si el deudor posee bienes que evidencien su solvencia económica. Algunas pruebas en este sentido incluyen:

  • Vehículos: Si el deudor posee vehículos de alto valor o ha realizado adquisiciones recientes, esto puede probar su capacidad de pago. Se puede solicitar un informe de la Dirección General de Tráfico (DGT) para comprobar los vehículos registrados a su nombre.
  • Propiedades inmobiliarias: Un informe del Registro de la Propiedad puede demostrar si el deudor es propietario de inmuebles, lo que indicaría su solvencia económica, a pesar del impago de la pensión.
  • Acciones y fondos de inversión: Si el deudor tiene inversiones financieras o participaciones en empresas, estos activos también pueden ser indicativos de su capacidad económica. Se puede solicitar información a entidades financieras para acreditar estos bienes.

4. Pruebas de estilo de vida y gastos

Otro indicio de la capacidad económica del deudor es su estilo de vida. Algunas pruebas que pueden utilizarse para demostrar que el deudor mantiene un alto nivel de vida mientras incumple con la pensión son:

  • Recibos de pagos de bienes de lujo: Facturas de compras de bienes costosos (como vehículos de lujo, joyas, tecnología) que demuestren que el deudor tiene recursos pero no cumple con su obligación alimenticia.
  • Gastos en viajes o actividades recreativas: Se puede utilizar evidencia de que el deudor ha gastado dinero en vacaciones o eventos recreativos (a través de redes sociales, por ejemplo) para probar que cuenta con fondos suficientes para cumplir con la pensión.
  • Uso de tarjetas de crédito: Los movimientos en las cuentas de tarjetas de crédito también pueden ser una prueba clara de que el deudor está realizando gastos importantes, lo que contradice una alegada insolvencia.

5. Solicitud de informes de la Seguridad Social

Si el deudor ha alegado una pérdida de empleo, se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un informe que demuestre su situación laboral actual. Esto ayudará a verificar si está percibiendo algún tipo de ingreso, como prestaciones por desempleo o jubilación, y si está dado de alta en un nuevo empleo.

6. Pruebas de empresas o actividades empresariales

En los casos en que el deudor sea autónomo o empresario, se puede requerir información sobre sus actividades económicas, tales como:

  • Registros mercantiles: Comprobar si el deudor es propietario o socio de alguna empresa a través de un informe del Registro Mercantil.
  • Facturación y declaraciones trimestrales de IVA o IRPF: Si el deudor es autónomo, las declaraciones fiscales pueden mostrar sus ingresos reales.
  • Contratos con clientes: En algunos casos, contratos con clientes o proveedores pueden servir como prueba de que el deudor mantiene una actividad empresarial lucrativa.

7. Defensas Jurídicas en un Procedimiento por Impago de Pensión

Existen varias defensas que pueden invocarse en un procedimiento penal por impago de pensiones:

1. Incapacidad Económica Sobrevenida

El obligado al pago de la pensión alimenticia o compensatoria puede alegar como defensa que no ha cumplido con su obligación debido a que su situación económica ha cambiado de manera drástica y por razones ajenas a su voluntad. Este tipo de defensa se utiliza cuando el deudor enfrenta circunstancias graves, como la pérdida de empleo, una enfermedad incapacitante o cualquier otra situación que le impida cumplir con el pago de la pensión.

Circunstancias que justifican el impago

Algunas de las circunstancias más comunes que pueden justificar la imposibilidad de cumplir con el pago de la pensión incluyen:

  1. Pérdida de empleo: Si el deudor ha sido despedido o ha perdido su empleo por motivos que no están bajo su control, como una reestructuración empresarial o una crisis económica, puede argumentar que la reducción de sus ingresos le impide cumplir con la pensión en las mismas condiciones.
  2. Enfermedad grave o incapacidad: Si el deudor ha sufrido una enfermedad incapacitante o un accidente que lo imposibilita para trabajar y generar ingresos, esto puede considerarse una causa de imposibilidad económica. En estos casos, se puede acreditar con informes médicos o certificados de incapacidad emitidos por la Seguridad Social o por instituciones médicas.
  3. Insolvencia sobrevenida: Si el deudor ha sufrido una pérdida patrimonial significativa, como el embargo de bienes o la quiebra de su negocio, también puede alegar insolvencia. En este caso, deberá presentar documentos que acrediten dicha situación, como informes del Registro Mercantil, de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.

Acreditación de la imposibilidad económica

Para que esta alegación sea tenida en cuenta por el tribunal, el deudor debe presentar pruebas sólidas que acrediten que su situación económica ha cambiado radicalmente y que, a pesar de su voluntad, no puede cumplir con la obligación de pagar la pensión. Algunas de las pruebas que pueden ser presentadas incluyen:

  • Informe de vida laboral: Un informe emitido por la Seguridad Social que muestre que el deudor ha perdido su empleo y no percibe ingresos regulares.
  • Declaración de la renta: Para demostrar la caída en sus ingresos, el deudor puede presentar su declaración de la renta actual comparada con la de años anteriores.
  • Informe médico: En caso de alegar incapacidad laboral por motivos de salud, un informe médico detallado sobre la enfermedad o incapacidad puede ser una prueba clave. Si la incapacidad es permanente o de larga duración, el deudor puede solicitar un certificado de incapacidad o jubilación por invalidez.
  • Declaración de insolvencia: Si el deudor ha declarado la quiebra de su negocio o tiene bienes embargados, puede presentar los documentos oficiales que acrediten su insolvencia.

Obligación de solicitar una modificación de medidas

Aunque el deudor pueda alegar una imposibilidad económica sobrevenida, esto no lo exime automáticamente de su obligación de pagar la pensión. En estos casos, el deudor tiene la obligación de acudir al tribunal para solicitar una modificación de las medidas judiciales impuestas por la sentencia de divorcio o separación, en virtud del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El deudor puede solicitar una reducción o suspensión temporal de la pensión, argumentando que su situación económica ha cambiado de manera significativa y que le resulta imposible cumplir con los términos originales de la sentencia. Esta solicitud debe ser valorada por el juez, quien determinará si existen causas justificadas para modificar la cuantía de la pensión o suspenderla temporalmente.

Es importante destacar que, mientras no se resuelva favorablemente la solicitud de modificación, el deudor sigue estando obligado a cumplir con el pago de la pensión en los términos originales, lo que significa que, si deja de pagar sin una resolución judicial que lo autorice, se expone a sanciones civiles y penales.

Imposibilidad económica como eximente

El delito de impago de pensiones tiene un elemento de dolo, es decir, la voluntad deliberada de no cumplir con la obligación. No obstante, si el deudor puede demostrar una imposibilidad económica sobrevenida y justificada, podría eximirse de responsabilidad penal. Esta imposibilidad debe ser probada adecuadamente ante los tribunales mediante documentación que acredite la falta de medios económicos, como despidos o situaciones de insolvencia.

2. Modificación de Medidas

Si la situación económica del obligado ha cambiado de manera significativa, tiene el derecho de solicitar al juez una modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio o separación. Este procedimiento busca ajustar la cuantía de la pensión alimenticia o compensatoria a la nueva realidad económica del deudor, asegurando que la obligación sea proporcional a su capacidad económica actual.

Modificación de las medidas: Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que las medidas acordadas en las sentencias de divorcio, separación o nulidad matrimonial, como la pensión alimenticia o compensatoria, pueden ser modificadas cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias económicas de cualquiera de las partes. Estos cambios pueden incluir:

  1. Pérdida de empleo: Si el deudor pierde su trabajo y ya no tiene ingresos suficientes para cumplir con el pago de la pensión, puede solicitar una reducción de la cuantía.
  2. Reducción significativa de ingresos: Si el deudor continúa trabajando pero con una reducción considerable de salario (por ejemplo, por cambio de empleo o reducción de jornada), también puede justificar la petición de modificación.
  3. Incapacidad laboral: Si el deudor sufre una enfermedad o accidente que le impide trabajar y generar ingresos, puede solicitar la suspensión temporal o modificación de la pensión.
  4. Cambios en la situación financiera del beneficiario: Si el beneficiario (por ejemplo, el ex cónyuge) mejora significativamente su situación económica, el deudor puede alegar que ya no es necesario el mismo nivel de aportación.

Requisitos para solicitar la modificación

El obligado al pago de la pensión debe presentar una demanda de modificación de medidas ante el mismo tribunal que dictó la sentencia original de divorcio o separación. Para que esta solicitud sea admitida, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

  1. Cambio sustancial y duradero: El cambio en la situación económica del deudor debe ser sustancial (no un ajuste menor) y debe tener un carácter duradero o permanente. Cambios temporales o esporádicos, como una bajada de ingresos puntual, no suelen justificar una modificación de las medidas.
  2. Acreditación del cambio económico: El solicitante debe aportar pruebas contundentes que demuestren el cambio en su situación económica. Entre los documentos que pueden presentarse se incluyen:
    • Certificado de desempleo: Si el deudor ha perdido su empleo.
    • Declaración de la renta: Para demostrar una reducción de ingresos.
    • Informe de vida laboral: Para acreditar la falta de cotización o cambios en la situación laboral.
    • Informes médicos: En caso de incapacidad laboral.
  3. Relación entre el cambio y la capacidad de pago: El deudor debe demostrar que este cambio afecta directamente su capacidad de pago y que, a pesar de su voluntad, le es imposible cumplir con la pensión en los términos originales.

Resolución judicial: Ajuste de la pensión

Una vez presentada la solicitud, el juez analizará la situación y decidirá si corresponde modificar, reducir o suspender temporalmente la pensión alimenticia o compensatoria. El juez evaluará:

  • El impacto del cambio económico en la capacidad del deudor.
  • Las necesidades del beneficiario (por ejemplo, si se trata de menores, la pensión alimenticia no suele modificarse fácilmente).
  • La proporción entre el nivel de ingresos del deudor y el importe de la pensión, buscando un equilibrio que permita al obligado cubrir sus necesidades básicas y cumplir con su obligación.

El juez puede decidir:

  • Reducir la cuantía de la pensión: Ajustándola a los nuevos ingresos del deudor.
  • Suspender temporalmente el pago: En casos de incapacidad económica total. Esta medida tiene carácter excepcional.
  • Rechazar la solicitud: Si el cambio económico no es lo suficientemente significativo o si el juez considera que el deudor aún tiene capacidad de pago.

Consecuencias de no solicitar la modificación

Es importante que el deudor solicite la modificación de las medidas ante el tribunal en cuanto su situación económica cambie. Si no lo hace y deja de pagar la pensión, puede enfrentarse a sanciones, ya que el impago continuado de pensiones puede configurar el delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Esto puede conllevar penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, además de intereses de mora y costas procesales.

Hasta que el tribunal no modifique la sentencia, el deudor sigue estando obligado a cumplir con el pago en los términos originales, lo que significa que cualquier impago antes de la modificación puede ser reclamado por el beneficiario.

Si la situación económica del obligado al pago de la pensión cambia de manera significativa, es fundamental que solicite una modificación de las medidas judiciales al tribunal. Esta modificación ajustará la pensión alimenticia o compensatoria a su nueva capacidad económica, asegurando que la obligación sea realista y justa. No obstante, mientras no se obtenga una resolución judicial que modifique las medidas, el deudor sigue obligado a cumplir con el pago en los términos establecidos originalmente.


8. Casos Especiales: Incapacidad Económica y Fuerza Mayor

Cuando el obligado al pago de una pensión alimenticia o compensatoria no puede cumplir con dicha obligación debido a una incapacidad económica real, derivada de situaciones como el desempleo, una enfermedad grave o cualquier otra situación de fuerza mayor, se deben tener en cuenta los siguientes puntos clave para determinar cómo proceder de manera legal y evitar posibles sanciones.

1. Acreditación de la incapacidad económica

El deudor debe ser capaz de demostrar de manera fehaciente su incapacidad económica para cumplir con el pago de la pensión. Para ello, es esencial presentar documentación que pruebe su situación financiera actual. Las pruebas pueden incluir:

  • Certificado de desempleo: Emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en caso de pérdida de empleo.
  • Informe de vida laboral: Emitido por la Seguridad Social, para acreditar la falta de cotización o cambios en su situación laboral.
  • Declaración de la renta: Que refleje una reducción significativa de los ingresos en comparación con años anteriores.
  • Informes médicos: Si la imposibilidad de pagar se debe a una enfermedad grave o incapacidad laboral, se debe aportar documentación médica que justifique la condición y la duración prevista de la misma.
  • Informe de insolvencia: Si el deudor ha sufrido embargos o quiebra patrimonial, puede presentar informes de embargos de bienes o deudas, demostrando la falta de recursos para hacer frente a la pensión.

2. Solicitud de modificación de medidas judiciales

El obligado debe acudir al tribunal para solicitar la modificación de las medidas judiciales que establecieron la pensión alimenticia o compensatoria. Este procedimiento está regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y permite al juez ajustar la pensión en función de la nueva situación económica del deudor.

  • Reducción de la pensión: Si el obligado sigue recibiendo ingresos pero en una cantidad significativamente menor (por ejemplo, tras aceptar un empleo con un salario inferior), el juez puede reducir la cuantía de la pensión.
  • Suspensión temporal: En casos más graves, como una incapacidad laboral prolongada o una enfermedad que impide al deudor generar ingresos, el tribunal podría aprobar una suspensión temporal del pago de la pensión.

Es fundamental que el deudor solicite esta modificación cuanto antes, ya que hasta que no exista una resolución judicial que lo autorice, el obligado sigue estando legalmente vinculado a los términos originales de la sentencia.

3. Prueba de buena fe

Es importante que el deudor actúe de buena fe, lo que significa que debe demostrar su voluntad de cumplir con la obligación, dentro de sus posibilidades. Esto incluye:

  • Comunicar al beneficiario la situación de dificultad económica tan pronto como sea posible.
  • Intentar hacer pagos parciales o ajustar el pago a su capacidad actual, aunque sea inferior a lo estipulado, como muestra de buena voluntad.
  • Presentar la solicitud de modificación de medidas al tribunal de manera proactiva y no esperar a que se acumulen meses de impago.

El tribunal valorará si el obligado ha hecho esfuerzos razonables por cumplir con su obligación en la medida de sus posibilidades.

4. Repercusiones legales si no se modifica la pensión

Si el deudor no cumple con la obligación de pago de la pensión sin haber solicitado la modificación de las medidas judiciales, podría enfrentarse a sanciones civiles y penales:

  • Ejecución forzosa: El beneficiario tiene derecho a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia para embargar bienes, salarios o cuentas bancarias del deudor, de acuerdo con el artículo 776 de la LEC. Esto podría ocurrir aunque el deudor alegue insolvencia si no ha solicitado la modificación judicial de la pensión.
  • Delito de abandono de familia: El artículo 227 del Código Penal tipifica el impago de pensiones como un delito, con penas que pueden incluir:
    • Prisión de 3 meses a 1 año, oMulta de 6 a 24 meses.
    El tribunal valorará si el incumplimiento es deliberado y si el deudor cuenta con recursos pero decide no cumplir, o si realmente sufre una incapacidad económica sobrevenida.

5. Imposibilidad de excusar el impago sin resolución judicial

Es importante recordar que la incapacidad económica, aunque sea real y justificada, no exime automáticamente del cumplimiento de la obligación de pagar la pensión alimenticia o compensatoria. Solo una resolución judicial puede modificar los términos de la sentencia, por lo que el deudor debe continuar pagando la pensión hasta que el juez dictamine lo contrario.

El impago unilateral de la pensión sin haber solicitado y obtenido la modificación judicial puede ser utilizado en su contra, y el deudor corre el riesgo de ser denunciado por impago o enfrentarse a medidas de ejecución forzosa.

Conclusión

Si el obligado al pago de una pensión no puede cumplir con esta obligación debido a una incapacidad económica real (como el desempleo o una enfermedad grave), es crucial que siga los pasos correctos para protegerse legalmente. Debe acreditar su situación económica, solicitar la modificación de las medidas judiciales y actuar de buena fe intentando hacer pagos parciales o ajustados a su capacidad. No hacerlo puede acarrear sanciones civiles y penales, incluyendo la ejecución forzosa y la denuncia por delito de abandono de familia.

Solicitud de Modificación Judicial

El obligado al pago de una pensión alimenticia o compensatoria debe solicitar al juez la modificación de la pensión antes de dejar de cumplir con dicha obligación. Es fundamental que, ante una imposibilidad económica real, como el desempleo, una reducción significativa de ingresos o una enfermedad incapacitante, el deudor no deje de pagar sin antes haber iniciado el proceso judicial correspondiente.

No Exime Totalmente de Responsabilidad Penal

La fuerza mayor no exime automáticamente de la responsabilidad penal en casos de impago de pensiones, pero puede ser considerada como una circunstancia atenuante si se inicia un procedimiento penal por el delito de impago de pensiones. Aunque el artículo 227 del Código Penal español tipifica este delito y establece sanciones para quienes incumplen sus obligaciones de pago, la fuerza mayor puede influir en la decisión del juez y en la pena impuesta.

¿Qué es la fuerza mayor y cómo afecta al impago de pensiones?

La fuerza mayor se refiere a cualquier circunstancia imprevista, ajena a la voluntad del obligado, que le imposibilite de manera absoluta cumplir con su obligación de pagar la pensión. En este contexto, podría incluir:

  • Pérdida inesperada del empleo: Especialmente si está relacionada con una crisis económica, despido masivo o cierre de la empresa.
  • Enfermedad grave o incapacidad: Si el obligado sufre una condición médica que le impide trabajar o generar ingresos suficientes.
  • Accidente: Situaciones que afecten al patrimonio o capacidad económica del deudor.

Estas circunstancias no eliminan la obligación de pago, pero pueden justificar el impago temporal o la reducción de la cuantía, lo que puede afectar al tratamiento penal del caso.

La fuerza mayor como atenuante penal

En el contexto del procedimiento penal por impago de pensiones, la fuerza mayor puede servir como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal. El artículo 21 del Código Penal establece que las circunstancias atenuantes pueden reducir la pena cuando el incumplimiento se debe a factores ajenos a la voluntad del obligado.

Consecuencias de la atenuante de fuerza mayor

  1. Reducción de la pena: Si el juez considera que la fuerza mayor fue la causa del impago, la pena impuesta puede ser reducida. Por ejemplo, en lugar de la prisión de 3 meses a 1 año o la multa de 6 a 24 meses previstas en el artículo 227, el juez podría optar por la sanción más leve o imponer una multa en lugar de prisión.
  2. Suspensión de la pena: En algunos casos, si se prueba que la incapacidad económica es temporal, el juez podría decidir suspender la ejecución de la pena siempre y cuando el deudor demuestre que intentará regularizar el pago cuando su situación económica mejore.

Cómo justificar la fuerza mayor

Para que la fuerza mayor sea considerada como atenuante, el obligado al pago de la pensión debe demostrar de manera fehaciente que la causa del impago es externa y no depende de su voluntad. Esto implica aportar pruebas sólidas, como:

  • Certificado de desempleo o informe de vida laboral, que acredite la pérdida del empleo.
  • Informes médicos que demuestren la incapacidad laboral o enfermedad grave.
  • Declaración de la renta o extractos bancarios que muestren una caída significativa en los ingresos.
  • Pruebas de insolvencia: Como un informe de ejecución o embargo de bienes, si el deudor está en una situación de insolvencia económica.

Obligación de solicitar la modificación judicial

Es fundamental que, incluso en situaciones de fuerza mayor, el deudor solicite la modificación de las medidas judiciales antes de dejar de pagar. Si no lo hace, el tribunal podría interpretar el impago como un incumplimiento deliberado, lo que agravaría su situación penal.

El deudor debe acudir al juez para solicitar una reducción o suspensión temporal de la pensión, tal como lo establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Mientras esta modificación no sea aprobada por el tribunal, el obligado sigue estando legalmente vinculado a la obligación de pago en los términos establecidos.


9. Plazos y Prescripción del Delito

El delito de impago de pensiones prescribirá a los cinco años desde el último impago, conforme al artículo 131 del Código Penal español. Esto significa que, transcurrido este período, el deudor no podrá ser perseguido penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones de pago de la pensión alimenticia o compensatoria.

Prescripción del delito de impago de pensiones: 5 años (art. 131 del Código Penal)

El artículo 131 del Código Penal establece que el plazo de prescripción de los delitos variará según la gravedad de la pena que conlleven. En el caso del impago de pensiones, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, la pena máxima es de 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses, lo que lo clasifica como un delito menos grave. Para este tipo de delitos, el Código Penal fija un plazo de prescripción de cinco años.

  • Inicio del plazo: El plazo de prescripción comienza a contar desde el último impago. Si el deudor deja de pagar en distintos momentos, el plazo se cuenta desde la fecha del último incumplimiento que se considere constitutivo de delito (impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos).
  • Efectos de la prescripción: Una vez transcurrido este plazo de cinco años, el delito ya no podrá ser perseguido penalmente. Esto significa que el beneficiario ya no podrá interponer una denuncia penal ni se podrán aplicar sanciones como la prisión o la multa.

Prescripción en la vía civil:

Prescripción civil en Derecho Común (España):

En el Derecho Civil español, aplicable en todo el territorio salvo donde haya una normativa foral específica, la prescripción de las pensiones de alimentos es de 5 años, según el artículo 1966.1 del Código Civil. Esto significa que las cantidades no pagadas de pensión de alimentos pueden ser reclamadas dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que debieron pagarse. Pasado ese tiempo, las deudas de alimentos correspondientes a ese periodo prescriben.

2. Prescripción civil en Derecho Civil Catalán:

En Cataluña, la prescripción de las pensiones de alimentos es más corta. El artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña establece que las acciones personales prescriben a los 3 años. Esto incluye las reclamaciones por pensiones de alimentos impagadas, por lo que en Cataluña, las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos pueden reclamarse solo dentro de los tres años desde que debieron ser abonadas.

Diferencia entre la prescripción penal y civil

  • Prescripción penal (5 años): Solo afecta a la posibilidad de perseguir el impago como delito. Pasados cinco años, el deudor no podrá ser sancionado penalmente con prisión o multa.
  • Prescripción civil: En el ámbito civil, la prescripción para reclamar pensiones de alimentos impagadas es de 5 años en el Derecho Civil Común (España) y de 3 años en Cataluña. Durante este tiempo, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa de bienes o salarios del deudor para cubrir la deuda, aunque haya expirado el plazo penal para perseguir el impago.

10. Jurisprudencia Relevante sobre Impago de Pensiones

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha señalado que el impago de pensiones alimenticias constituye una forma de violencia económica, afectando gravemente a la estabilidad económica de los beneficiarios, especialmente los menores. El tribunal recalca que la falta de cumplimiento de esta obligación no solo vulnera derechos básicos, sino que perpetúa una desigualdad económica y puede ser considerado como un mecanismo de control y maltrato indirecto sobre los más vulnerables. Además, el Supremo subraya que esta conducta puede agravar situaciones de precariedad, afectando la calidad de vida de los menores.

Fuente: El Tribunal Supremo señala que el impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica

Delito de impago por pago parcial o insuficiente

El artículo 227 del Código Penal tipifica el impago de pensiones cuando el deudor deja de abonar la cantidad correspondiente durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación de este artículo, señalando que el delito también se configura cuando los pagos son insuficientes para cubrir la totalidad de la pensión alimenticia o compensatoria. En este sentido, el tribunal aclara que el incumplimiento de la obligación se produce no solo por la omisión absoluta de pago, sino también cuando el abono es parcial, ya que no se está cumpliendo con la totalidad de lo establecido en la resolución judicial.

Relevancia de esta interpretación

Esta interpretación es especialmente relevante porque recalca que el deudor no puede evadir la responsabilidad penal realizando pequeños pagos que no cubran la totalidad de la pensión con la esperanza de evitar sanciones. El hecho de hacer pagos insuficientes, aunque sea de forma regular, no exime al deudor de su responsabilidad penal ni de las consecuencias jurídicas del incumplimiento parcial.

Por tanto, se configura el delito cuando:

  • El pago no cubre la totalidad de la obligación impuesta por sentencia judicial.
  • El impago parcial se prolonga durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, como establece el artículo 227 del Código Penal.

Consecuencias penales del pago parcial

Incluso si el deudor realiza pagos parciales, puede ser condenado penalmente por delito de impago de pensiones, ya que el objetivo de la norma es proteger los derechos de los beneficiarios de estas pensiones, como los hijos menores o el ex cónyuge, garantizando su derecho a la subsistencia. En consecuencia, las sanciones pueden incluir:

  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Multa de 6 a 24 meses.
  • Intereses de demora sobre las cantidades impagadas.

El hecho de abonar solo una parte de la pensión no elimina las consecuencias penales, ya que el deudor sigue sin cumplir plenamente con la obligación que le fue impuesta judicialmente.

Fuente:

Fuente: Qué hacer ante el impago total o parcial de la pensión de alimentos


11. Medidas de Ejecución Forzosa ante el Impago

Cuando el obligado no paga la pensión, el beneficiario puede solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. Las principales medidas incluyen:

Cuando el obligado no cumple con el pago de la pensión alimenticia o compensatoria, el beneficiario tiene derecho a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia judicial que estableció dicha obligación. Este procedimiento tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la sentencia mediante la adopción de medidas que permitan al beneficiario recuperar las cantidades adeudadas. Las principales medidas de ejecución forzosa incluyen:

1. Embargo de bienes

El tribunal puede ordenar el embargo de bienes del deudor para asegurar el pago de la deuda. Esto incluye:

  • Propiedades inmuebles: Viviendas, terrenos u otros inmuebles que el deudor tenga en propiedad pueden ser embargados y, si es necesario, subastados para cubrir la deuda.
  • Bienes muebles: Vehículos, joyas, objetos de valor y otros bienes muebles pueden ser embargados como parte del proceso de ejecución.

2. Embargo de cuentas bancarias

Una de las medidas más eficaces es el embargo de cuentas bancarias. El tribunal puede bloquear y embargar los fondos disponibles en las cuentas del deudor para garantizar el pago de la pensión impagada.

  • El embargo puede afectar a cualquier cuenta bancaria a nombre del deudor, independientemente de la entidad financiera en la que estén registradas.
  • Los saldos bancarios pueden ser utilizados para cubrir las cantidades adeudadas de la pensión, hasta el importe total de la deuda.

3. Retención salarial

El tribunal puede ordenar la retención directa de una parte del salario del deudor, si este trabaja por cuenta ajena o recibe una pensión o prestación económica. Esta retención se realiza sobre el salario mensual y se aplica hasta que la deuda quede saldada.

  • Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se puede embargar el salario en función de su cuantía, respetando ciertos límites. No obstante, en el caso de pensiones alimenticias, los límites de inembargabilidad pueden ser superados para garantizar el derecho de los menores o del ex cónyuge.

4. Embargo de devoluciones tributarias

El embargo de devoluciones de impuestos es otra medida aplicable en la ejecución forzosa. El tribunal puede ordenar el embargo de cualquier devolución que el deudor deba recibir, como la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para cubrir el impago de la pensión.

5. Embargo de ingresos por actividades profesionales o empresariales

Si el deudor es autónomo o tiene una actividad profesional o empresarial, los ingresos derivados de su actividad pueden ser embargados. Esto incluye honorarios profesionales, comisiones, facturas pagadas por clientes, etc.

  • Los pagos pendientes de terceros hacia el deudor también pueden ser embargados por orden judicial.

6. Subasta de bienes

Si el embargo de bienes muebles o inmuebles es insuficiente para cubrir la deuda, el tribunal puede ordenar la subasta pública de los bienes embargados. El importe recaudado se destina a saldar las cantidades adeudadas al beneficiario.

7. Embargo de vehículos

Los vehículos registrados a nombre del deudor pueden ser embargados y, si fuera necesario, subastados. El Registro de Vehículos permite localizar y embargar cualquier coche o moto de propiedad del deudor.

8. Embargo de prestaciones

En algunos casos, es posible embargar otras prestaciones que el deudor pueda recibir, como pensiones por jubilación, subsidios de desempleo o cualquier tipo de ayuda económica que perciba, siempre respetando ciertos límites establecidos por la ley.

9. Intereses de demora

El deudor también puede estar obligado a pagar intereses de demora sobre las cantidades impagadas, calculados a partir de la fecha en que el pago debió realizarse, según el artículo 576 de la LEC. Estos intereses se calculan aplicando el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos porcentuales.


12. Consejos para Evitar Problemas Legales

1. Cumplir puntualmente con el pago

El cumplimiento puntual del pago de la pensión alimenticia o compensatoria es fundamental para evitar sanciones civiles y penales. El impago o retraso en los pagos puede conllevar:

  • Ejecución forzosa de la sentencia, con medidas como embargo de bienes o salarios.
  • Denuncia penal por delito de impago de pensiones conforme al artículo 227 del Código Penal, lo que puede acarrear penas de prisión o multa.

Para evitar estas consecuencias, asegúrate de abonar las pensiones dentro de los plazos establecidos por la sentencia judicial.

2. Solicitar modificaciones judiciales

Si tu situación económica cambia de manera significativa (por ejemplo, pérdida de empleo o reducción de ingresos), es importante que solicites una modificación de las medidas judiciales que establecen la pensión. No es suficiente con dejar de pagar; debes acudir al tribunal y presentar una demanda de modificación de medidas:

  • Justificar el cambio: Deberás aportar pruebas que demuestren el cambio en tu situación financiera (certificado de desempleo, informes médicos, declaración de la renta, etc.).
  • Continuar pagando: Mientras el juez no resuelva la solicitud, debes seguir cumpliendo con el pago en los términos originales para evitar impagos.

3. Buscar asesoramiento legal

Si enfrentas dificultades económicas que te impidan cumplir con la pensión, es esencial consultar con un abogado especializado en derecho de familia. Un asesoramiento adecuado puede ayudarte a:

  • Conocer tus derechos: Saber cómo actuar legalmente en caso de insolvencia o incapacidad para pagar.
  • Evitar posibles denuncias: Un abogado te guiará en el proceso de modificación judicial de la pensión, evitando que el impago se convierta en un delito penal.
  • Negociar soluciones: En algunos casos, un abogado puede ayudarte a negociar un acuerdo con el beneficiario para ajustar temporalmente el pago, siempre bajo supervisión judicial.

13. Preguntas Frecuentes

(FAQs) sobre el impago de pensiones

  1. ¿Cuánto tiempo debe pasar antes de denunciar el impago?
    El beneficiario puede denunciar el impago de la pensión tras dos meses consecutivos sin recibir el pago o tras cuatro meses alternos de impago, según lo dispuesto en el artículo 227 del Código Penal.
  2. ¿Qué ocurre si solo pago una parte de la pensión?
    El pago parcial no exime al deudor de responsabilidad. Si el pago no cubre la totalidad de la pensión establecida judicialmente, puede ser considerado como un impago, lo que podría desencadenar sanciones civiles y penales. Dependerá de la capacidad económica y del dolo y la imposibilidad de pagar que valorará el juez.
  3. ¿Se puede perdonar la deuda de pensiones impagadas?
    El beneficiario puede renunciar al cobro de las pensiones atrasadas, pero esto no impide que el Estado persiga el delito si se demuestra dolo o intención maliciosa en el incumplimiento.
  4. ¿Cómo afecta el impago de pensiones a la custodia de los hijos?
    El impago de pensiones puede influir negativamente en futuras decisiones sobre la custodia de los hijos, ya que puede evidenciar una falta de responsabilidad parental. Esto podría afectar a la patria potestad o al régimen de visitas.
  5. ¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la pensión por motivos económicos?
    Si no puedes pagar la pensión por motivos económicos, es crucial demostrar la imposibilidad económica ante el juez. Puedes solicitar una modificación de las medidas judiciales para ajustar la pensión a tu nueva situación financiera.
  6. ¿Cuáles son las sanciones por impago de pensiones?
    Las sanciones por impago de pensiones incluyen penas de prisión de tres meses a un año, multas de seis a 24 meses, y el embargo de bienes del deudor para garantizar el cumplimiento de la obligación.
  7. ¿Se puede embargar el salario por impago de pensiones?
    Sí, se puede solicitar el embargo del salario del deudor para asegurar el pago de las pensiones impagadas. El tribunal puede ordenar una retención salarial hasta que se salde la deuda.
  8. ¿El impago de pensiones afecta a la patria potestad?
    Sí, el impago puede influir en las decisiones sobre la patria potestad o la custodia de los hijos. Los tribunales pueden considerar el incumplimiento como una falta de responsabilidad parental.
  9. ¿Qué sucede si el deudor realiza el pago fuera del plazo establecido?
    El pago tardío no exime al deudor de responsabilidad penal si el delito de impago ya se ha configurado. Las sanciones pueden aplicarse aunque la pensión se pague fuera del plazo estipulado. Se puede aplicar atenuante de reparación del daño con la reducción de la condena.
  10. ¿Qué puedo hacer si no recibo la pensión a tiempo?
    Si no recibes la pensión a tiempo, puedes solicitar la ejecución forzosa de la sentencia judicial. Esto puede incluir medidas como el embargo de bienes, cuentas bancarias o salario del deudor.
  11. ¿El impago de pensiones prescribe?
    El delito de impago de pensiones prescribe a los cinco años desde el último impago, según el artículo 131 del Código Penal.
  12. ¿Qué pasa si el deudor alega que no puede pagar?
    El deudor puede solicitar una modificación judicial si alega una imposibilidad económica real, como pérdida de empleo o enfermedad. No obstante, hasta que se resuelva la modificación, sigue estando obligado a pagar. En el procedimiento penal el juez valorará si el obligado al pago, acusado de impago, puede pagar o no quiere.
  13. ¿Cómo puedo reclamar las pensiones atrasadas?
    Para reclamar las pensiones atrasadas, puedes presentar una demanda de ejecución ante el tribunal que dictó la sentencia. El juez puede ordenar el embargo de bienes o retenciones salariales para garantizar el pago de las cantidades adeudadas.

Fuentes:

Código Civil de Cataluña:

Código Civil (España):

  • Artículo 1966.1 del Código Civil
    (Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil)
    Enlace al Código Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

Código Penal (España):

  • Artículo 227 del Código Penal
    (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)
    Enlace al Código Penal

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos – Portal de Clases Pasivas
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/anticipospensionesalimenticias/Paginas/Anticipopensionesalimenticias.aspx

El Tribunal Supremo señala que el impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica – Tribunal Supremo
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-senala-que-el-impago-de-pensiones-alimenticias-es-una-forma-de–violencia-economica-

Qué hacer ante el impago total o parcial de la pensión de alimentos – Legal Today
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/que-hacer-ante-el-impago-total-o-parcial-de-la-pension-de-alimentos-2016-04-13

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