Guia completa sobre el delito de alcoholemia.

Descubre la guía legal de Alcoholemia hecha por abogados de Girona y Barcelona, una herramienta imprescindible para entender las sanciones, procedimientos y defensa en casos de conducción bajo los efectos del alcohol. Desde la normativa aplicable hasta estrategias para reducir las penas.
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Si te has visto involucrado en un delito de alcoholemia, no enfrentes las consecuencias solo. Somos abogados penalistas expertos en defender casos como el tuyo. Sabemos que una sanción por alcoholemia puede afectar gravemente tu vida, con multas elevadas, pérdida de puntos del carnet y hasta consecuencias penales. Nosotros nos encargamos de defender tus derechos y reducir al máximo el impacto de estas sanciones.

Con una defensa adecuada, podemos ayudarte a minimizar las consecuencias y encontrar soluciones que se adapten a tu situación. No dejes tu vida al azar. Contáctanos hoy mismo y confía en la experiencia de nuestros abogados penalistas especializados en alcoholemia. Actuamos con rapidez para protegerte en los partidos judiciales de Girona, incluyendo Figueres, Blanes, Santa Coloma de Farners, Sant Feliu de Guíxols, La Bisbal d’Empordà y Girona, así como en los partidos judiciales de Barcelona: Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Sabadell, Terrassa, Mataró, Granollers, Manresa, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès. Estamos aquí para ofrecerte la mejor defensa legal en toda la provincia de Girona y Barcelona.

¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?

Los delitos contra la seguridad vial son infracciones graves que comprometen la seguridad de la circulación de vehículos y peatones. Estas conductas están tipificadas en el Código Penal español (artículos 379 a 385) y pueden implicar multas, trabajos en beneficio de la comunidad, penas de prisión y la retirada del derecho a conducir. Entre estos delitos se incluyen conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, exceso de velocidad, conducir sin permiso y otras acciones que pongan en peligro la vida de las personas.

Consecuencias legales de los delitos viales

Las consecuencias pueden incluir la retirada del carnet, multas elevadas, trabajos en beneficio de la comunidad y, en los casos más graves, penas de prisión. Aunque la mayoría de las penas de prisión suelen suspenderse, en caso de reincidencia o circunstancias agravantes, se puede agravar la pena y cumplir la condena de manera efectiva.

Delito de alcoholemia

¿Qué es la alcoholemia y cómo se mide?

El etilómetro debe estar correctamente calibrado y sometido a controles periódicos según la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado sobre determinados instrumentos de medida. El margen de error de estos dispositivos puede ser un factor clave en procesos judiciales relacionados con delitos contra la seguridad vial.

El margen de error de los etilómetros, regulado por la Orden ICT/155/2020, puede ser un factor clave en procesos judiciales relacionados con delitos contra la seguridad vial. Si el resultado de la prueba de alcoholemia se encuentra cerca del límite legal y se argumenta que el margen de error no garantiza una medición precisa, esto puede llevar a sentencias absolutorias.

El margen de error aplicable en las pruebas de alcoholemia depende del tipo de dispositivo utilizado, pero en general, se considera que puede ser del 7,5% del valor medido. Este porcentaje se aplica a la tasa de alcohol registrada por el etilómetro. Por ejemplo, si el resultado es de 0,65 mg/l, el margen de error sería de 0,04875 mg/l, lo que podría reducir la tasa real a 0,60125 mg/l. Con el redondeo en beneficio del conductor, esta cifra se reduciría a 0,60 mg/l, lo que podría conducir a una sentencia absolutoria si no se supera dicho límite.

Este margen de error se convierte en un argumento importante en la defensa de casos de delitos de alcoholemia, especialmente cuando la tasa está muy próxima al umbral legal.

Es importante recordar que, incluso si el resultado de la prueba de alcoholemia es negativo, se puede imponer una condena por delito contra la seguridad vial si se detecta la presencia de alcohol y se considera que el conductor estaba bajo su influencia. Esto es especialmente relevante en casos donde ocurre un accidente y se observan síntomas de intoxicación, y existe un nexo causal claro entre el consumo de alcohol y el accidente.

Aunque no se supere el límite legal de alcoholemia, se puede sancionar la conducción bajo los efectos del alcohol si se demuestra que el consumo ha afectado de manera significativa la capacidad del conductor y ha contribuido a causar el accidente. En estos casos, la presencia de alcohol, junto con los síntomas visibles de intoxicación, es suficiente para concluir que el conductor no podía conducir de manera segura y es responsable penalmente de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol.

Límites legales de alcoholemia en España

Los límites de alcohol en aire espirado permitidos por la normativa española son los siguientes:

Infracción administrativa

Se considera infracción administrativa cuando un conductor ha ingerido alcohol y supera una tasa de aire espirado de entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, con una sanción de 500 € y la retirada de 4 puntos del carnet. Si la tasa de aire espirado es superior, llegando hasta 0,60 mg/l, la sanción aumenta a 1000 € y la retirada de 6 puntos del carnet.

Fuente: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es importante cumplir con estos límites para evitar sanciones que afecten tu derecho a conducir.

Delito Penal

Según el artículo 379.2 del Código Penal español, comete un delito penal:

Quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.

Artículo 379 CP:

  1. Quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en una vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en una vía interurbana a la permitida por reglamento, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a uno y hasta cuatro años.
  2. Con las mismas penas será castigado quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con las penas mencionadas quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.

Delitos por conducir bajo los efectos del alcohol

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o 1,2 g/l en sangre es considerado un delito penal según el artículo 379 del Código Penal. Esto puede conllevar penas de prisión, la retirada del carnet de conducir y otras sanciones.

Penas asociadas al delito de alcoholemia

Las penas por conducir bajo los efectos del alcohol pueden incluir la privación del derecho a conducir durante un período de hasta 4 años, multas y penas de prisión de hasta 6 meses.

Las penas establecidas en el artículo 379 del Código Penal en su tipo básico son: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a uno y hasta cuatro años.

El artículo 379 del Código Penal tipifica como delito la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, así como la conducción a velocidades extremadamente elevadas. Las penas para estos delitos se clasifican en tres categorías principales y son penas alternativas, es decir, se debe escoger una pena:

  • Prisión: de tres a seis meses.
  • Multa: de seis a doce meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: de treinta y uno a noventa días.

Estas penas alternativas permiten al condenado elegir, aunque en los casos de reincidencia, el Ministerio Fiscal puede oponerse y solicitar prisión.

Actualmente, la multa se establece en 8 euros por día y se calcula multiplicando por 30 días por mes multiplicado por el número de meses de condena.

Por ejemplo, si hay una condena de 12 meses de multa, el cálculo sería: 30 días x 8 € x 12 meses, lo que da un total de 2.880 €.

En el juzgado de instrucción, la multa más comúnmente pactada es de 6 meses, lo que representa 1.440 € (6 meses x 30 días x 8 €). Además, si se llega a un acuerdo con la fiscalía, se puede reducir la condena a 4 meses, y la multa total sería de 960 € (4 meses x 30 días x 8 €).

Este cálculo se basa en la cuota diaria de la multa, que se fija según la capacidad económica del condenado, como lo establece el artículo 50 del Código Penal español. La cuota puede oscilar entre un mínimo de 5 € y 8 € por día. Dependiendo de las circunstancias personales del acusado, como su insolvencia o dificultad económica, se puede reducir la cuota diaria. En algunos casos, si estas circunstancias se justifican adecuadamente, la cuota diaria puede reducirse de 8 € a 5 €.

Esta flexibilidad busca adaptar la sanción a la situación económica real del acusado, evitando que una multa sea desproporcionada en relación con sus recursos financieros.

Responsabilidad personal subsidiaria

El artículo 53 del Código Penal español regula la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de una multa. Si el condenado no paga la multa impuesta, esta puede ser sustituida por responsabilidad personal subsidiaria, lo que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, convirtiéndose en una pena privativa de libertad. La duración de esta responsabilidad se calcula transformando la cantidad pendiente de la multa en días de prisión, a razón de un día de cárcel por cada dos cuotas diarias impagadas.

Penas del tipo básico

Las penas del tipo básico son aquellas que se aplican cuando no concurren circunstancias agravantes o atenuantes. En el caso de los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o a gran velocidad, cuando no hay factores que aumenten o disminuyan la responsabilidad penal del infractor, las sanciones son las establecidas en el artículo 379 del Código Penal, y las mínimas son:

  • Pena de prisión: tres meses.
  • Multa: de seis meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: 31 días.
  • Privación del derecho a conducir: más de un año y un día.

En caso de conformidad, según el artículo 801 de la LECrim, las penas pueden reducirse hasta un tercio de su duración original. Esto significa que las penas mínimas, tras la reducción, serían:

  • Pena de prisión: de tres a seis meses, podría reducirse a un mínimo de dos meses.
  • Multa: de seis a doce meses, podría reducirse a un mínimo de cuatro meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: de 31 a 90 días, podrían reducirse a un mínimo de 21 días.
  • Privación del derecho a conducir: de uno a cuatro años, podría reducirse a un mínimo de ocho meses.

Estas reducciones se aplican frecuentemente cuando el acusado acepta los hechos y colabora con la justicia.

Penas del tipo agravado

Las penas agravadas se imponen cuando concurren circunstancias que incrementan la gravedad del delito, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Las circunstancias agravantes están reguladas en el artículo 22 del Código Penal español y pueden incluir:

  • Provocar un accidente con daños personales o materiales.
  • Conducir con una tasa de alcohol en sangre muy superior a la permitida.
  • Poner en peligro grave la vida o integridad de terceros.
  • Cometer el delito de forma reiterada.

Según el artículo 380 del Código Penal, estas circunstancias agravantes pueden conllevar:

  • Pena de prisión: de seis meses a dos años.
  • Multa: entre 12 y 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: de 90 a 180 días.
  • Privación del derecho a conducir: por un período de dos a seis años.

En casos de reincidencia o cuando el delito pone en riesgo la vida de personas, la pena de prisión puede llegar hasta los cuatro años, tal como establece el artículo 384 del Código Penal.

Las penas agravadas buscan castigar de manera proporcional a quienes, por su conducta peligrosa o negligente, aumentan el riesgo para la sociedad. Además, estas sanciones tienen un carácter preventivo y disuasorio, con el fin de evitar la comisión de nuevos delitos.

Cálculo de multas en penas agravadas

En casos de penas agravadas, la multa aumenta significativamente. Por ejemplo, si la condena es de 12 a 24 meses de multa, el cálculo se realizaría así:

  • Para una condena de 12 meses:
    • Cálculo: 30 días x 8 € x 12 meses = 2.880 €.
  • Para una condena de 24 meses:
    • Cálculo: 30 días x 8 € x 24 meses = 5.760 €.

Este cálculo se basa en que el juez fije la multa diaria en 8 € por día, que es el importe más común.

En casos de penas agravadas, también es posible llegar a un acuerdo de conformidad según el artículo 801 de la LECrim, que podría reducir la multa hasta en un tercio de su duración original. Por ejemplo, si la condena inicial es de 12 a 24 meses, se podría reducir a 8 o 16 meses, respectivamente, en caso de conformidad con la Fiscalía.

Por ejemplo, si se pacta una reducción por un delito agravado, el cálculo podría ser el siguiente:

  • Condena inicial de 12 meses:
    • Sin reducción: 30 días x 8 € x 12 meses = 2.880 €.
    • Con la reducción de 1/3: 30 días x 8 € x 8 meses = 1.920 €.
  • Condena inicial de 24 meses:
    • Sin reducción: 30 días x 8 € x 24 meses = 5.760 €.
    • Con la reducción de 1/3: 30 días x 8 € x 16 meses = 3.840 €.

Por lo tanto, incluso en casos de penas agravadas, un acuerdo con la fiscalía puede permitir una reducción considerable de la pena, incluida la multa, siempre que el acusado acepte los hechos y colabore con el proceso judicial.

En conclusión, las penas agravadas se aplican cuando el infractor muestra una conducta más peligrosa o recurrente, lo que justifica un aumento de la sanción. Sin embargo, el acuerdo con la fiscalía ofrece una oportunidad para reducir la pena, siempre que el reconocimiento de culpabilidad y la colaboración sean clave en la defensa.

Estas reducciones son comunes cuando el acusado colabora y acepta los hechos, facilitando el proceso judicial.

En casos donde hay varias condenas y existe reincidencia, a partir de la tercera condena el fiscal puede considerar que la persona representa un riesgo para el público. En estas situaciones, el Ministerio Fiscal puede interesar una pena de prisión efectiva, incluso si anteriormente las sanciones hubieran consistido en multas o trabajos en beneficio de la comunidad.

La reincidencia es un factor que aumenta la gravedad del delito, y según el Código Penal, cuando una persona ha sido condenada en repetidas ocasiones por delitos similares, especialmente relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, el fiscal puede argumentar que el riesgo para la seguridad vial es mayor y que es necesario aplicar una pena privativa de libertad para proteger a la sociedad. Esta consideración se basa en la naturaleza reiterada del comportamiento, lo que implica que otras medidas no han sido suficientes para corregir la conducta del infractor.

Así, a partir de la tercera condena por delitos viales, es común que el fiscal solicite la pena de prisión, argumentando que el infractor constituye un peligro real para el público y que es necesaria una sanción más severa para evitar futuros riesgos.

Fraccionamiento de la pena

El artículo 50.4 del Código Penal establece que el juez puede permitir el pago fraccionado de la multa en función de la situación económica del condenado, pero también especifica que el plazo máximo para este fraccionamiento no puede superar los 24 meses (2 años).

Por lo tanto, el juez o tribunal puede dividir el pago en plazos, pero el condenado deberá completar el pago de la multa en un período no superior a dos años desde la fecha en que se dicte la sentencia. Este mecanismo permite que la sanción sea más accesible para quienes se enfrentan a dificultades económicas, pero siempre con el límite de tiempo establecido por la ley.

Posibles defensas ante una acusación de negativa a pruebas de alcoholemia

Existen varias defensas posibles en casos de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Una de las defensas más comunes es argumentar que las pruebas no se realizaron correctamente o que los instrumentos utilizados no estaban en condiciones adecuadas. También se pueden alegar vulneraciones de derechos durante el procedimiento de control por parte de las autoridades. Es clave contar con asesoramiento legal para estudiar la mejor estrategia de defensa.

En los casos de delitos de alcoholemia, hay varias estrategias de defensa que se pueden utilizar para intentar reducir o evitar una condena. A continuación, se detallan algunas de las más comunes:

1. No se conducía el vehículo

Demostrar que no conducías el vehículo en el momento del control de alcoholemia o del accidente puede ser una de las defensas más contundentes. Esta estrategia se basa en el principio fundamental de la presunción de inocencia, que establece que nadie puede ser condenado sin pruebas suficientes de culpabilidad.

Si puedes aportar pruebas sólidas que acrediten que no eras tú quien conducía, como testimonios, cámaras de seguridad u otras evidencias (por ejemplo, mensajes que demuestren que no estabas en el lugar de los hechos), tu responsabilidad queda cuestionada. En estos casos, la carga de la prueba recae en la acusación, que deberá demostrar más allá de toda duda razonable que eras tú quien conducía.

2. Condiciones médicas

En los casos de alcoholemia, algunas condiciones médicas pueden provocar falsos positivos en los tests de alcoholemia. Además, existe el raro síndrome de la autodestilación, en el cual el cuerpo produce alcohol de manera endógena durante la digestión. También se deben considerar otras sustancias como los enjuagues bucales con alcohol, que pueden influir en los resultados si se usan poco antes del control. Estas situaciones son excepcionales y muy raras.

Estas defensas son válidas siempre que se pueda demostrar que las condiciones médicas influyeron en el resultado de la prueba de alcoholemia. Es esencial solicitar un contranálisis en un centro médico para verificar la validez de la lectura inicial, ya que esta puede verse afectada por factores externos como el síndrome de autodestilación o el uso de enjuagues bucales con alcohol.

Para reforzar esta defensa, es imprescindible aportar documentación médica que acredite las condiciones de salud del conductor y solicitar una prueba pericial. Aunque se trata de casos raros, son posibles y pueden influir decisivamente en la defensa si se logran pruebas sólidas que demuestren la influencia de estos factores en el resultado.

3. Errores en la prueba

1. Etilómetro caducado:

Si el certificado de verificación del etilómetro ha caducado o el aparato no ha sido debidamente calibrado, se puede cuestionar la fiabilidad del resultado obtenido en el control de alcoholemia. Según la normativa vigente, los etilómetros deben cumplir estrictamente con el mantenimiento y verificaciones requeridas. Esto está regulado por la Orden ITC/3707/2006, que establece el control metrológico para garantizar que los dispositivos midan correctamente la concentración de alcohol en el aire espirado.

De acuerdo con esta normativa, los etilómetros deben ser verificados periódicamente para asegurar su precisión. Si se puede demostrar que el aparato no cumplía con estos requisitos en el momento de la prueba, esto puede ser un argumento de defensa eficaz, ya que los resultados podrían ser considerados inválidos. En estos casos, se puede solicitar la nulidad del test de alcoholemia basándose en la falta de garantías en el proceso de medición.

2. Deficiencias en la prueba de alcoholemia

  • Información de los derechos: Si no se incluye el acta de información de derechos en el atestado, como el derecho a una segunda prueba o a un abogado, se puede considerar una vulneración de derechos fundamentales.
  • Ausencia de prueba de sangre: Si la policía no te ofreció la posibilidad de contrastar el resultado del test con un análisis de sangre, podrías alegar que el derecho a una segunda opinión no se respetó, lo cual puede invalidar el resultado del test inicial.
  • Tiempo entre pruebas inferior a 10 minutos: El protocolo establece que debe transcurrir un mínimo de 10 minutos entre dos pruebas para garantizar su exactitud. Si no se respeta este intervalo, la defensa puede argumentar que la medición no es válida.

4. Conformidad para reducir la pena

Aunque no es una defensa en el sentido estricto, en muchos casos de alcoholemia se puede buscar un acuerdo de conformidad con la fiscalía, que puede incluir la reducción de la pena a cambio de la aceptación de los hechos. Esto puede ser beneficioso si no hay defensas sólidas y se busca reducir la pena, como la rebaja de la multa o la duración de la suspensión del permiso de conducir.

Este tipo de acuerdo facilita el proceso judicial y puede resultar en penas menos severas que las inicialmente previstas.

Juicio por alcoholemia

Un juicio por alcoholemia sigue varias etapas desde la instrucción hasta su conclusión, incluyendo el juicio oral y la posibilidad de presentar recursos. A continuación, se detalla el proceso:

Juicio rápido

El juicio rápido por alcoholemia es un procedimiento judicial simplificado, regulado por el artículo 795 de la LECrim, que se aplica a delitos contra la seguridad vial, como conducir bajo los efectos del alcohol. Este tipo de juicio permite resolver el caso rápidamente, generalmente dentro de las 48 horas posteriores a la detención.

¿Cómo funciona el juicio rápido?

Los juicios rápidos están regulados por los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este procedimiento garantiza una respuesta ágil a delitos flagrantes y que no requieren investigaciones complejas.

Características de los juicios rápidos:

  • Aplicación inmediata: Cuando un conductor es detenido por superar los límites de alcoholemia, la policía redacta un atestado que se envía al juzgado de guardia. Si no hay complicaciones, el caso se tramita como juicio rápido.
  • Requisitos: Los juicios rápidos son posibles cuando:
    • El delito es flagrante (detectado directamente por la policía).
    • No requiere investigaciones complejas.
    • El acusado es puesto a disposición judicial de manera inmediata.
  • Procedimiento: El proceso comienza en el juzgado de instrucción. Si el acusado reconoce los hechos, se puede llegar a un acuerdo con la fiscalía, lo que generalmente implica una reducción de la pena hasta en un tercio, según el artículo 801 de la LECrim.
  • Sentencia rápida: Si no hay defensas complicadas ni pruebas que cuestionar, el juez puede emitir sentencia en pocas horas o días.

En conclusión, el juicio rápido de alcoholemia permite resolver de manera ágil los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, a menudo con una reducción de la pena si el acusado colabora.

Procedimiento del juicio rápido

  1. Instrucción
    El proceso comienza en el juzgado de instrucción, donde se recogen pruebas como el resultado del alcoholímetro, el atestado policial y posibles testimonios. Si se detectan irregularidades, como errores en el procedimiento o falta de calibración del equipo, se puede solicitar el archivo del caso. La defensa en esta fase es clave para anular el procedimiento si las pruebas son defectuosas.Si no hay conformidad ni archivo, se fijará fecha para el juicio y se dará plazo para presentar un escrito de defensa. En este documento se detallarán los argumentos, pruebas y testigos que se presentarán durante el juicio.
  2. Juicio oral
    El juicio oral sigue unas etapas establecidas por la LECrim, que incluyen la presentación de pruebas y argumentos de ambas partes. A continuación, se detallan las fases:
    1. Convocatoria del juicio: El tribunal cita a las partes, incluyendo al acusado, su defensa, la fiscalía y, si es necesario, testigos o peritos.
    2. Presentación de alegaciones: La fiscalía y la defensa exponen sus argumentos iniciales.
    3. Práctica de pruebas: Se practican las pruebas admitidas, como testimonios, peritajes (técnicos en alcoholímetros), o informes médicos.
    4. Interrogatorios: Las partes interrogan a los testigos y peritos para aclarar los hechos.
    5. Conclusiones: Ambas partes exponen sus conclusiones finales. La fiscalía solicita la pena que considera adecuada, mientras que la defensa puede pedir la absolución o la reducción de la pena.
    6. Sentencia: El tribunal emite la sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria. Las penas pueden incluir multas, retirada del permiso de conducir, trabajos en beneficio de la comunidad o incluso prisión.
    El juicio oral es crucial, ya que todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus pruebas y argumentos, y el tribunal evalúa la legalidad de las pruebas.
  3. Recurso
    Si la parte condenada considera que la sentencia no ha sido justa, puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Si el recurso es desestimado, la sentencia se vuelve firme. En casos excepcionales, se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por errores en la aplicación de la ley.

Cómo actuar en caso de ser acusado de un delito contra la seguridad vial

Cuando un conductor es acusado de un delito contra la seguridad vial, es fundamental contactar inmediatamente con un abogado penalista especializado en delitos de tráfico. Este profesional ofrecerá asesoramiento personalizado y revisará las pruebas presentadas, evaluando las mejores estrategias de defensa. Un abogado especializado puede determinar si existen circunstancias atenuantes que ayuden a reducir la sanción o conseguir una absolución.

En estos casos, contar con un abogado especializado es clave para garantizar los derechos del conductor y obtener el mejor resultado posible, ya sea mediante la reducción de la pena o la defensa ante el juzgado.

Preguntas Frecuentes: Delito de Alcoholemia

  1. ¿Qué es el delito de alcoholemia?
    El delito de alcoholemia se refiere a la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol, superando los límites legales establecidos de concentración de alcohol en sangre o aire espirado. Esto representa un grave riesgo para la seguridad vial, ya que el alcohol reduce las capacidades del conductor.
  2. ¿Cuáles son los límites de alcohol permitidos por el Código Penal?
    Los límites establecidos por el Código Penal (CP) son:
    • Concentración de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l.
    • Concentración de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.
  3. Límites de Alcoholemia no Permitidos (Infracciones Administrativas):Los límites legales varían según el tipo de conductor:
    • Para una tasa de alcohol en aire espirado de 0,26 mg/l a 0,50 mg/l, la sanción es de 500 € con la retirada de 4 puntos del carnet.
    • Si la tasa es superior, hasta 0,60 mg/l, la multa aumenta a 1000 € y se retiran 6 puntos del carnet.
    Según el principio ne bis in idem del Código Penal, o se impone una sanción administrativa o una penal.
  4. ¿Qué sanciones se imponen por el delito de alcoholemia?
    Las sanciones pueden incluir:
    • Multas económicas.
    • Pérdida de puntos del carnet de conducir.
    • Suspensión temporal o definitiva del permiso de conducir.
    • Penas de prisión en los casos más graves o reincidentes.
      Además, también puede implicar la inmovilización del vehículo y otras consecuencias penales.
  5. ¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de alcoholemia?
    El delito de desobediencia a las pruebas de alcoholemia se refiere a la negativa del conductor a someterse a dichas pruebas, según el artículo 383 del Código Penal. Esta negativa es considerada un delito penal independiente, con sanciones que pueden incluir multas elevadas y penas de prisión, sin importar la presencia o no de alcohol en el organismo.
  6. ¿Qué debo hacer si me detienen por un delito de alcoholemia?
    En caso de ser detenido por este delito, es fundamental colaborar con las autoridades y contactar con un abogado especializado en derecho penal o de tráfico. Un profesional te podrá asesorar sobre las posibles defensas y las consecuencias legales.
  7. ¿Cómo se puede evitar el delito de alcoholemia?
    La manera más efectiva de evitar este delito es no conducir si has consumido alcohol. Se recomienda planificar alternativas como:
    • Utilizar transporte público.
    • Pedir un taxi.
    • Designar un conductor que no haya bebido.

Aviso de descargo de responsabilidad legal

El contenido de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Aunque hemos intentado garantizar la exactitud y actualización de la información, no podemos garantizar su aplicación en casos específicos ni su adecuación a circunstancias particulares. Además, las leyes y normativas pueden variar con el tiempo.

Para obtener asesoramiento legal personalizado, se recomienda que consultes a un abogado cualificado o a un asesor legal especializado. El uso de la información contenida en este artículo es bajo tu propia responsabilidad, y ni el autor ni el propietario del blog asumirán responsabilidad por el uso indebido o incorrecto de esta información o por posibles errores.

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