Confirmación de la condena de prisión por quebrantamiento de medida cautelar
El Tribunal Supremo ha fijado una importante doctrina en relación con el cumplimiento de las órdenes de alejamiento. En una sentencia reciente, la Sala de lo Penal ha dictaminado que en caso de un encuentro casual entre una persona con orden de alejamiento y su víctima, es el condenado quien debe abandonar el lugar, ya que es él quien tiene limitada su libertad deambulatoria y no la víctima.
Esta decisión fue tomada en el marco de un recurso presentado por un hombre que fue condenado a 6 meses de prisión por quebrantar la medida cautelar que le prohibía acercarse a su expareja, de acuerdo con una resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo.
El criterio del Tribunal Supremo sobre el alejamiento
Con esta sentencia el Tribunal señala que cuando se produce un encuentro casual, es responsabilidad de la persona sujeta a la medida de alejamiento resolver la situación y apartarse de inmediato. El tribunal argumenta que es la persona condenada quien tiene limitada su libertad deambulatoria, por lo que es su obligación evitar cualquier tipo de acercamiento, ya sea activo o por omisión.
Restricciones a la libertad deambulatoria del condenado
La sentencia subraya que la víctima no tiene restricciones sobre sus derechos, lo que significa que no está obligada a modificar su conducta o desplazarse para evitar al condenado. Por lo tanto, cuando se produce una coincidencia casual, la obligación recae sobre el agresor que debe retirarse del lugar para cumplir con la sentencia de alejamiento.
Los hechos probados del caso
El tribunal aplicó esta doctrina en el caso de un hombre que fue condenado por incumplir una orden de alejamiento dictada durante el proceso de Diligencias Previas por un delito de violencia de género. La orden le prohibía acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentara.
Según los hechos probados, el hombre coincidió con su expareja en un pub de Gijón el 23 de junio de 2019. Pese a tener conocimiento de la prohibición, no abandonó el local, lo que constituyó un quebrantamiento de la medida cautelar.
Rechazo del recurso presentado por el condenado
El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la medida cautelar, ya que no se acercó físicamente a la víctima y se limitó a permanecer en el local. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta argumentación, señalando que la prohibición impuesta incluía cualquier lugar donde la víctima se encontrara.
Protección de la víctima como prioridad
El Tribunal aclaró que la finalidad de la medida de alejamiento es asegurar la concordia social y evitar futuros conflictos que puedan surgir por la coincidencia física entre la víctima y su agresor. La medida impone restricciones a la libertad de circulación del condenado, quien debe cumplir estrictamente con el contenido de la sentencia.
Conclusión: La responsabilidad del cumplimiento de la medida de alejamiento
En conclusión, el Tribunal Supremo ha reforzado la doctrina de que la responsabilidad de evitar el contacto entre el condenado y la víctima recae únicamente en la persona sujeta a la orden de alejamiento. Este fallo subraya la importancia de proteger a las víctimas de violencia de género y asegura que las medidas cautelares se apliquen de manera efectiva.
Fuente:
Comunicación Poder Judicial. El Tribunal Supremo fija que quien tiene en vigor una orden de alejamiento debe apartarse de su víctima en caso de encontrarse casualmente con ella