El Despido: tipos y sus efectos.

Existen diferentes tipos de despido y cada uno otorga unos derechos y obligaciones a cada una de las partes. El Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET, establece  los siguientes tipos de despido: Despido Colectivo (art. 51 E.T), el despido por causa objetivas (art. 52 y 53 E.T) y el Despido disciplinario (art.54 y 55 E.T).

¿Cuál es el plazo para reclamar?

El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. artículos 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social artículo 59 del E.T).

El despido por causas objetivas

El despido disciplinario puede ser considerado procedente, improcedente o nulo. Sus efectos son los siguientes:

La procedencia del despido significa que el empresario quedará exento del pago de la indemnización por el despido.

Son causas de despido disciplinario las previstas en el artículo 54 del ET:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Los efectos de la improcedencia del despido se recogen en el art. 56 del E.T:

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Calculo de la indemnización por despido

Despido objetivo: 20 días de trabajo por año trabajado

Despido improcedente

Indemnización de 33 días por año trabajado. En el caso de despido improcedente (y de que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012) con una cuantía final que nunca superará la suma de 24 mensualidades.

Indemnización mixta de 33 / 45 días por año trabajado.  Si un contrato data de antes del 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente para los días anteriores a esa fecha se indemnizará con 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y se abonará una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para los días posteriores a esa fecha.

¿Qué datos son los necesarios para calcular la reclamación?

Identidad empleador

Fecha inicio y cese de la relación laboral.

Categoría profesional ostentada

Para poder calcular la indemnización de forma automática se puede acudir AQUÍ.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito no forma parte de la indemnización. Otra de las cantidades que podrás reclamar. Está compuesta por:

Salarios del último mes trabajado.

Horas extras.

Pagas extra correspondiente. 

Vacaciones correspondientes. 

Otros cantidades (pluses)

En el despido si no se cumplen con el preaviso de 15 días también se pueden reclamar.

Causas de nulidad del despido:

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Efectos nulidad del despido

La nulidad del despido (art. 55.6) tendrá el efecto de readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir: 

“El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.”

¿Cómo reclamar ante un despido?

Ante un despido disciplinario en caso de no estar de acuerdo se debe de realizar necesariamente un acto de conciliación previo ante el organismo competente a través de una papeleta de conciliación y con la finalidad de evitar la demanda judicial. La presentación de la demanda en Cataluña se realiza telemáticamente a través de aquí. Para la presentación de la papeleta se dispone de un plazo de 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos).

¿Quién debe de presentar la papeleta?

Fases para impugnar un despido son:

1.- Papeleta de conciliación ante el CMAC

2.- En el caso que dicho acto finalice por desavenencia o por incomparecencia de la parte demandada se debe de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.  

En caso de incomparecencia ante el CMAC se puede condenar en costas al empleador.

3.- En caso que el acto del CMAC finalice sin avenencia se debe de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Admitida a trámite la demanda y admitidas o rechazadas las pruebas propuestas se señalará fecha de juicio.

4.- Finalizado el juicio se dictará sentencia y esta se podrá recurrir en recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma según lo previsto en los artículos 190 a 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

5.- Al final se declarará el despido como procedente o improcedente.

En caso de ser declarado procedente el trabajador no cobrará la indemnización. 

En caso de ser declarado improcedente la empresa deberá de abonar la indemnización correspondiente o en su caso la readmisión del trabajador más los salarios de tramitación.

En caso que la empresa no abonara dichas cuantías se puede proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia y en el caso que sea insolvente se puede exigir el pago de cantidades al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con los límites legales correspondientes.

Documentación necesaria

Carta de despido

Contrato laboral

Vida laboral

Últimas nóminas

Finiquito

¿Se puede acceder al paro?

Si, si se cumplen con los requisitos de cotizaciones. Se debe de acudir a los servicios de empleo (SEPE) y presentar la solicitud y la documentación requerida. Allí se informará de todo normalmente con cita previa. Normalmente la empresa ya remite el certificado de empresa. También se debe de presentar la carta de despido.  

¿Durante cuánto tiempo dura el paro?

La prestación dura de 120 a 720 días  de máximo dependiendo del tiempo cotizado.

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