CONCURSO SIN MASA GIRONA

Índice

Introducción

El panorama económico actual en España, marcado por graves desafíos financieros, ha provocado un aumento significativo de casos de insolvencia. Esta situación afecta tanto a empresas como a particulares, que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras, laborales o fiscales.

En este contexto, el concurso sin masa se ha consolidado como un procedimiento clave en los juzgados españoles. Se trata de una solución legal ágil y económica diseñada para aquellos deudores que no disponen de bienes suficientes para costear un procedimiento concursal tradicional.

El objetivo principal de este mecanismo es evitar una jurisdicción de pago innecesaria, es decir, impedir que se inicie un procedimiento judicial cuyo coste supere el valor de los bienes del deudor.

La gestión de la insolvencia y el sobreendeudamiento representa uno de los mayores desafíos para personas físicas y empresas en el actual panorama económico. La inestabilidad financiera puede llevar a situaciones límite, donde resulta imprescindible conocer los mecanismos legales para cancelar deudas y evitar embargos.

En este contexto, el derecho concursal en España ha experimentado una importante evolución, con el objetivo de ofrecer soluciones efectivas y estructuradas a aquellos deudores de buena fe que buscan una segunda oportunidad para rehacer su vida financiera.

El ordenamiento jurídico español ha experimentado una notable evolución en materia de insolvencia, buscando ofrecer soluciones más eficientes y adaptadas a la compleja realidad económica de deudores, tanto personas físicas como jurídicas. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, representa un hito en este proceso, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1023 y persiguiendo la modernización y agilización de los procedimientos concursales y de reestructuración. Estos mecanismos no solo son cruciales para la supervivencia y saneamiento de empresas, sino que también desempeñan una función social vital al ofrecer una «segunda oportunidad» real a aquellos deudores que, actuando de buena fe, se ven superados por circunstancias económicas adversas.

El concurso sin masa se ha consolidado en el panorama concursal español como una herramienta procesal diseñada para abordar situaciones de insolvencia donde la escasez o inexistencia de activos liquidables hace inviable o antieconómico un procedimiento concursal ordinario. Su regulación, contenida principalmente en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) , ha sido objeto de una significativa redefinición con la Ley 16/2022, buscando una mayor celeridad y eficiencia.


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Concurso Sin Masa y Ley de Segunda Oportunidad: Pilares de la Recuperación Financiera

Dos pilares esenciales del marco jurídico actual son el Concurso Sin Masa y la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Ambos mecanismos han sido diseñados para ofrecer una vía de escape efectiva a quienes se encuentran en una situación de inviabilidad financiera, a pesar de haber actuado con buena fe.

Su importancia se ha visto reforzada con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó profundamente el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta reforma, vigente desde septiembre de 2022, introdujo cambios significativos que simplificaron los trámites y redujeron los costes del acceso a estas soluciones jurídicas.

La reforma concursal de 2022 no fue un simple ajuste normativo. Se trató de un cambio legislativo profundo y estratégico, orientado a establecer mecanismos de insolvencia más efectivos, rápidos y accesibles tanto para particulares como para empresas.

Uno de los pilares de esta transformación es la formalización del “concurso sin masa”, una figura que sustituye al anterior “concurso exprés”. Este cambio no es meramente terminológico, sino que refleja una clara intención de estructurar y agilizar los procedimientos de insolvencia, ofreciendo respuestas jurídicas más eficientes frente a situaciones de sobreendeudamiento.

Esta nueva herramienta legal responde a la creciente necesidad de la sociedad de contar con soluciones claras, económicas y efectivas para salir de la insolvencia, promoviendo la reactivación económica y facilitando un verdadero «borrón y cuenta nueva» para quienes atraviesan dificultades financieras.


Definición y requisitos legales del Concurso Sin Masa (Art. 37 bis TRLC)

El «concurso sin masa» (CSM), también conocido como «concurso exprés», fue formalmente redefinido y regulado por la Ley 16/2022 de Reforma Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2022. Esta reforma legal consolidó el CSM como un procedimiento concursal específico para aquellos casos en los que, desde el inicio del proceso, se verifica la ausencia de activos suficientes para cubrir los gastos del concurso.

¿Qué es el Concurso Sin Masa y a Quién se Dirige?

El concurso sin masa está especialmente diseñado para aquellos deudores insolventes, ya sean sociedades mercantiles o personas físicas, que se encuentran en una situación crítica:

  • Carecen de bienes relevantes para liquidar.
  • Su deuda acumulada es tan significativa que impide cualquier viabilidad económica futura.

Este mecanismo concursal permite liquidar la situación financiera o, en su caso, disolver la entidad de una forma rápida y eficiente, crucialmente sin incurrir en costes innecesarios. El objetivo final es evitar que el deudor continúe arrastrando cargas de deuda inmanejables que lastran su porvenir.

El marco legal principal del «concurso sin masa» se establece en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta base legislativa es esencial para comprender tanto las condiciones específicas como los matices procesales que regulan este procedimiento. Gracias a esta normativa, se determinan los supuestos de aplicación, los requisitos formales y las consecuencias jurídicas de este tipo de concurso, garantizando así una tramitación rápida y ajustada a derecho.

Un deudor —ya sea persona física o jurídica— puede iniciar un concurso sin masa si se cumple alguna de las siguientes circunstancias, que evidencian una clara insuficiencia de activos. Según el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), un deudor puede acogerse al concurso sin masa si se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias legales que reflejan una insolvencia absoluta:

Supuestos que permiten acogerse al concurso sin masa

  1. El concursado carece de bienes y derechos embargables
    No existen activos que puedan ser legalmente embargados para afrontar las deudas contraídas.
  2. El coste de realización (venta) de los bienes sería desproporcionado
    El gasto necesario para vender los activos del concursado es manifiestamente superior a su valor de mercado, lo que hace inviable su liquidación.
  3. El valor de los bienes libres de cargas es inferior al coste del procedimiento
    Cuando el patrimonio no gravado del concursado no alcanza a cubrir los gastos procesales del concurso, no tiene sentido iniciar un procedimiento ordinario.
  4. Los gravámenes existentes superan el valor de mercado de los bienes
    Si las cargas, hipotecas o embargos existentes son superiores al valor real de los activos, no queda masa útil para los acreedores.

Estas situaciones permiten al deudor solicitar un procedimiento rápido y simplificado, evitando la intervención de administrador concursal y reduciendo tiempos y costes judiciales.


¿Qué es el Concurso Sin Masa? (Definición y Evolución desde el «Concurso Exprés»)

El Concurso Sin Masa: Claves de un Procedimiento Esencial

El «Concurso Sin Masa» es una modalidad específica de procedimiento concursal que se declara cuando el deudor, ya sea una persona física o jurídica, carece de bienes y derechos suficientes para cubrir siquiera los gastos mínimos inherentes al propio proceso concursal.

En esencia, representa una situación de insolvencia donde la «masa activa» —el conjunto de bienes y derechos del deudor— es inexistente o de un valor tan insignificante que su liquidación no resultaría rentable.

Este concepto, hoy conocido como “concurso sin masa”, fue formalizado y regulado por la Ley 16/2022, de reforma concursal, que introdujo una estructura legal clara y específica a una práctica que, hasta entonces, era más bien informal y jurisprudencial.

Antes de dicha reforma, el llamado “concurso exprés” era una práctica judicial basada en el archivo inmediato del procedimiento concursal, motivado por la insuficiencia de masa activa, y se resolvía habitualmente sin necesidad de nombrar un administrador concursal.

Con la entrada en vigor de la Ley de Reforma Concursal de 2022, esta figura fue elevada a categoría legal propia, quedando regulada expresamente en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta codificación supuso un avance crucial para dotar de seguridad jurídica, transparencia y agilidad a los procedimientos de insolvencia en los que no existe patrimonio suficiente para cubrir los costes del concurso.

La transición del antiguo “concurso exprés” —una figura informal y poco regulada— a la actual figura formal del “concurso sin masa” constituye un reconocimiento legislativo a una realidad práctica ampliamente extendida: la existencia de numerosos procedimientos de insolvencia sin bienes suficientes por parte del deudor.

El artículo 37 bis del TRLC es la norma central que define cuándo se considera que existe un concurso sin masa. Establece una serie de supuestos que deben concurrir «por este orden» para que proceda su declaración :  

  • (a) El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables. Este es el supuesto primordial y más evidente de ausencia de masa.  
  • (b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. Incluso existiendo bienes, si su liquidación genera más gastos que el valor que se podría obtener, se considera inviable.  
  • (c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. Similar al anterior, pero enfocado en bienes no gravados cuyo valor no justifica el coste del concurso.  
  • (d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. En este caso, los activos están tan gravados que su valor de mercado es inferior a las cargas que soportan, no quedando remanente para otros acreedores o para los gastos del procedimiento.  

La indicación «por este orden» sugiere una prelación en la valoración judicial, comenzando por la ausencia total de bienes embargables y progresando hacia supuestos de inviabilidad económica de la realización.

Con la formalización del concurso sin masa, la Ley 16/2022 introduce un camino legal estructurado y simplificado para estos casos, con el objetivo de:

  • Aportar seguridad jurídica en un terreno anteriormente ambiguo.
  • Agilizar los trámites de cierre concursal.
  • Prevenir usos fraudulentos mediante un mayor control procesal.
  • Mantener la celeridad que caracterizaba al “concurso exprés”.

Esta evolución normativa permite a particulares y empresas sin activos acceder a una vía rápida, transparente y segura para cerrar su etapa concursal, sin dilaciones ni costes innecesarios, pero con garantías procesales reforzadas.

El propósito del concurso sin masa difiere ligeramente según el tipo de deudor:

Para empresas

El concurso sin masa permite a las sociedades mercantiles en situación de insolvencia sin bienes disolverse y cesar su actividad de forma legal y ordenada.

Este procedimiento ofrece ventajas clave para los administradores y socios:

  • Evita demandas de acreedores y acumulación de deudas.
  • Reduce el riesgo de responsabilidad personal de los administradores.
  • Facilita una liquidación rápida y sin costes innecesarios.
  • Permite a los titulares cerrar una etapa empresarial y comenzar de nuevo sin arrastrar morosidad.

👤 Para personas físicas

El concurso sin masa también es aplicable a particulares, y en muchos casos constituye el paso previo esencial para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.

Beneficios clave:

  • Cancela deudas imposibles de asumir.
  • Evita embargos y presión de acreedores.
  • Ofrece una segunda oportunidad financiera real y legal.

El Procedimiento paso a paso del Concurso Sin Masa (CSM)

El proceso del concurso sin masa se caracteriza por su agilidad, especialmente si se cumplen los requisitos de insuficiencia de activos. A continuación, se detallan los pasos clave:

Fases Clave del Concurso Sin Masa

1. Solicitud de Concurso

El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de concurso de acreedores (generalmente voluntario) ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Esta solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos esenciales, como una memoria explicativa de la situación financiera, un inventario de bienes y derechos, una relación detallada de acreedores y, en el caso de empresas, las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios.

2. Declaración y Publicación del Concurso

Una vez revisada la solicitud y confirmada la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 37 bis del TRLC, el juez emite un «Auto» declarando el concurso sin masa. Este auto es de vital importancia y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal para dar publicidad al proceso.

3. Llamamiento a Acreedores y Nombramiento de Administrador

La publicación del auto incluye un llamamiento a los acreedores. Aquellos que representen, al menos, el 5% del pasivo tienen un plazo de 15 días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Escenario sin Nombramiento: Si, transcurrido el plazo, ningún acreedor lo solicita, el proceso avanza de manera más ágil. El juez procede directamente a la conclusión del concurso.

Escenario con Nombramiento: Si se nombra, este emitirá un informe. Su intervención es crucial, especialmente si existen indicios de acciones rescisorias o de responsabilidad contra los administradores, o si el concurso pudiera ser calificado como culpable.

4. Conclusión del Concurso

Si no se solicita el nombramiento de un administrador, o si su informe confirma la insuficiencia de masa y no hay motivos para continuar el procedimiento, el juez dicta un Auto de conclusión del concurso.

5. Efectos Específicos para Personas Jurídicas

Para las empresas, la conclusión del concurso sin masa conlleva el cierre provisional de su hoja en el Registro Mercantil. Si el concurso no se solicita su reapertura en el plazo de un año, se procede al cierre definitivo y cancelación de la inscripción.

¡Importante! Esta conclusión NO implica la extinción de las deudas de la sociedad. La personalidad jurídica de la empresa persiste como centro de imputación hasta que todas sus relaciones legales se agoten. Los acreedores pueden seguir iniciando o continuando sus ejecuciones contra la entidad. Este es un punto de divergencia fundamental con la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas.

6. Vía para la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en Personas Físicas

Para las personas físicas, la declaración y conclusión del concurso sin masa es el paso previo y necesario para poder solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Si no se nombró administrador concursal, el deudor debe solicitar el EPI en los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del concurso.

La distinción entre los efectos del concurso sin masa para personas físicas y jurídicas es fundamental y tiene implicaciones legales importantes.

🏢 Empresas (personas jurídicas)

Para las sociedades mercantiles, el concurso sin masa permite una conclusión procedimental rápida debido a la ausencia de activos, pero:

  • No implica la extinción automática de las deudas.
  • La sociedad puede quedar en una situación de «limbo jurídico», con deudas pendientes que siguen existiendo legalmente.
  • Es frecuente que se necesiten pasos adicionales, como una liquidación formal o disolución notarial, para cerrar el proceso de forma definitiva.

👤 Personas físicas

En contraste, las personas físicas que acceden al concurso sin masa pueden beneficiarse de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, lo que:

  • Permite cancelar deudas que no pueden pagar.
  • Evita el bloqueo económico y la exclusión financiera.
  • Brinda una segunda oportunidad legal y efectiva para empezar de nuevo.

El procedimiento del concurso sin masa

El procedimiento del concurso sin masa se inicia de forma sencilla pero debe seguir unos pasos legales concretos:

El procedimiento del concurso sin masa se inicia de forma sencilla pero debe seguir unos pasos legales concretos:

Conclusión del procedimiento
Si no se solicita dicho nombramiento —lo cual ocurre en la mayoría de casos— el juez procede directamente a concluir el concurso por insuficiencia de masa, sin necesidad de nombrar administrador ni realizar más actuaciones.

Solicitud formal ante el Juzgado de lo Mercantil
El deudor presenta la solicitud acompañada de la documentación que acredite la insolvencia y la ausencia de masa activa suficiente.

Auto judicial de declaración del concurso sin masa
Si el juez verifica que se cumple al menos una de las condiciones legales, dictará un auto declarando el concurso sin masa.

Publicación oficial
El auto se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, cumpliendo con los requisitos de publicidad del procedimiento.

Plazo para los acreedores (15 días)
Desde la publicación, se abre un plazo de 15 días durante el cual los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Procedimiento simplificado y ágil (Arts. 37 ter, 37 quater, 37 quinquies TRLC)

El procedimiento del concurso sin masa se caracteriza por su agilidad y la limitación de la intervención de la administración concursal.  

  • Fase Inicial (Art. 37 ter TRLC):
    • Presentada la solicitud, si el juez aprecia la posible insuficiencia de masa, dictará un auto de declaración de concurso. Este auto se limitará, en esencia, a constatar el pasivo comunicado por el deudor y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal (RPC).  
    • Crucialmente, este auto inicial no designa de oficio a un administrador concursal.  
    • Se efectuará un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo total para que, en un plazo de quince días hábiles desde la publicación en el RPC, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Esta solicitud deberá fundamentarse en la existencia de indicios de que el deudor ha realizado actos perjudiciales para la masa activa susceptibles de rescisión, de que existen fundamentos para ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores (en caso de personas jurídicas), o de que el concurso podría ser calificado como culpable.  
  • Solicitud de Administrador Concursal por Acreedores (Art. 37 quater TRLC):
    • Si acreedores que ostenten la legitimación mencionada (5% del pasivo) presentan la solicitud en tiempo y forma, el juez nombrará un administrador concursal.  
    • La función primordial de este administrador concursal será la de emitir un informe razonado y documentado sobre la existencia o no de los indicios alegados por los acreedores solicitantes.  
    • Un elemento disuasorio fundamental es que los honorarios de este administrador concursal serán, en principio, a cargo de los acreedores que instaron su nombramiento. Esta previsión condiciona significativamente la decisión de los acreedores, quienes deben sopesar el coste de la investigación frente a la expectativa de recuperación. Esta dinámica puede generar una situación en la que, aunque colectivamente los acreedores se beneficiarían de una investigación, individualmente ninguno esté dispuesto a asumir el coste, especialmente si el pasivo está muy atomizado o la información disponible es escasa.  
  • Decisión Judicial Posterior (Art. 37 quinquies TRLC y conclusión):
    • Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal en el plazo establecido, o si, habiéndose nombrado, el informe emitido por este concluye que no existen los indicios alegados, el juez dictará, sin más trámites, un auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. Para las personas jurídicas, esta conclusión puede llevar aparejada la extinción de su personalidad jurídica y el cierre de la hoja registral, generalmente tras un periodo de un año desde la resolución judicial sin que se haya producido la reapertura del concurso.  
    • Por el contrario, si el informe del administrador concursal aprecia la existencia de los indicios que motivaron su nombramiento, el juez dictará un auto complementario. Este auto contendrá los restantes pronunciamientos propios de una declaración de concurso ordinaria (como la concreción de las facultades de intervención o suspensión del deudor) y acordará la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, tramitándose el procedimiento a partir de entonces conforme a las reglas generales del concurso.  
  • Publicidad Adicional: El juez del concurso puede acordar medidas de publicidad adicionales a la preceptiva inscripción en el RPC, como la comunicación individualizada del auto de declaración de concurso a cada uno de los acreedores conocidos.  

Documentación necesaria para solicitar el concurso sin masa en sociedades mercantiles

Para las sociedades mercantiles, la solicitud del concurso sin masa (anteriormente conocido como «concurso exprés») debe ir acompañada de una documentación contable y financiera detallada, que permita al juzgado verificar la inexistencia de masa activa. Esta documentación incluye:

  • Memoria explicativa de la situación actual de la empresa, detallando las causas de la insolvencia.
  • Inventario completo de bienes y derechos de la sociedad.
  • Relación detallada de acreedores, incluyendo importes, vencimientos y naturaleza de las deudas.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, presentadas conforme al Plan General de Contabilidad.
  • Memoria de los cambios significativos en el patrimonio desde la última presentación de cuentas.
  • Memoria de operaciones relevantes realizadas tras las últimas cuentas anuales (por ejemplo, ventas de activos, pagos a socios, etc.).
  • Balance de situación provisional, junto con la cuenta de pérdidas y ganancias y el listado de sumas y saldos del ejercicio en curso.

Este conjunto documental permite al juez evaluar con claridad la viabilidad del procedimiento y comprobar que no existe masa patrimonial suficiente para afrontar un concurso ordinario.


Requisitos indispensables para la declaración de Concurso Sin Masa (CSM)

La declaración de un concurso sin masa no es discrecional, sino que se rige por criterios legales precisos establecidos en el artículo 37 bis del TRLC. Para que se considere la existencia de un concurso sin masa, es suficiente que concurra uno de los siguientes supuestos :  

  1. El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables. Esto implica que el deudor no posee activos que puedan ser objeto de ejecución por parte de los acreedores.
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. Es decir, el gasto que implicaría vender o liquidar los activos existentes sería tan elevado que no compensaría el valor que se obtendría de ellos.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento. Esto se refiere a que los activos del deudor que no tienen hipotecas, embargos u otros gravámenes, tienen un valor por debajo de lo que costaría tramitar el propio concurso.
  4. Los gravámenes y las cargas…source derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. Por ejemplo, si una propiedad está hipotecada por un valor superior a su precio de venta actual, se considera que no tiene valor para el concurso.

Aunque el artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece definiciones legales claras, la determinación práctica de si un deudor cumple con los requisitos del concurso sin masa puede resultar compleja y está sujeta a interpretación judicial.

Activos comunes y su valoración en personas físicas

Esta complejidad es especialmente notable en la valoración de activos habituales como:

  • Nóminas o ingresos: Si la porción legalmente embargable es insuficiente para cubrir los honorarios de un administrador concursal y no aporta una cantidad significativa a los acreedores, se puede declarar el concurso como “sin masa”.
  • Vehículos: Aquellos con más de cinco años o en mal estado pueden carecen de valor concursal. Los vehículos nuevos o de alta gama pueden justificar la existencia de masa activa.
  • Participaciones sociales o acciones: Con frecuencia son intransferibles por la ausencia de mercado o el riesgo de deudas ocultas, por lo que no impiden la tramitación de un concurso sin masa.

⚠️ Importancia del asesoramiento profesional

Esta necesidad de valoración caso a caso evidencia que los deudores no deben basarse únicamente en una lectura literal de la ley.

Para evitar errores que puedan comprometer el proceso concursal, es imprescindible contar con asesoramiento legal experto, capaz de:

  • Evaluar correctamente los activos.
  • Alinear la situación financiera con los criterios legales.
  • Maximizar las probabilidades de admisión del concurso sin masa.

La buena fe del deudor: clave en el concurso sin masa y la exoneración de deudas

Un aspecto fundamental, aunque no es un requisito directo para la declaración del concurso sin masa, es la actuación de buena fe del deudor. Este principio cobra una relevancia crucial cuando se busca acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.

🛑 Conductas que pueden perjudicar al deudor

Cualquier disposición de bienes realizada antes de la solicitud del concurso que perjudique los intereses de los acreedores puede tener consecuencias graves, como:

  • Ventas por precios muy inferiores al valor real.
  • Donaciones a familiares o personas cercanas.
  • Ocultación de activos.

Estas actuaciones pueden dar lugar a que el concurso sea calificado como “culpable”, lo cual bloquea automáticamente el acceso a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y agrava la responsabilidad personal del deudor, exponiéndolo a acciones legales adicionales por parte de los acreedores y a la imposibilidad de rehacer su situación financiera.

Requisitos del concurso sin masa (Art. 37 bis TRLC)

RequisitoDescripción Detallada
Carencia de bienes y derechos legalmente embargablesEl deudor no posee activos embargables que puedan ser legalmente utilizados para satisfacer sus deudas. Esto implica que no se pueden iniciar ejecuciones efectivas sobre bienes, ya que el deudor carece de patrimonio susceptible de embargo conforme a la legislación vigente.
Coste de realización de bienes manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venalLos gastos asociados a la venta o liquidación de los activos del deudor resultarían excesivamente elevados en comparación con el valor que se espera obtener de dicha operación. En estos casos, la ineficiencia económica del procedimiento impide que la enajenación sea viable, al superar los costes los beneficios esperados.
Bienes y derechos libres de cargas de valor inferior al previsible coste del procedimientoLos activos del deudor libres de cargas, gravámenes o hipotecas tienen un valor inferior al coste del procedimiento concursal. Esto significa que la tramitación del concurso generaría gastos superiores al beneficio que se obtendría con la venta de dichos bienes, haciendo inviable económicamente su ejecución.
Gravámenes y cargas existentes sobre bienes y derechos superiores al valor de mercado de esos bienes y derechosLas deudas o cargas (como hipotecas o embargos) que pesan sobre los bienes del deudor superan el valor de mercado actual de dichos activos. Esto significa que no existe un remanente económico aprovechable para satisfacer a los acreedores, haciendo inviable la realización de los bienes dentro del procedimiento concursal.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.


Ventajas y desafíos del concurso sin masa para deudores

El concurso sin masa, aunque una solución específica para la insolvencia sin activos, presenta un conjunto particular de ventajas y desafíos para los deudores.

Ventajas:

  • Rapidez y simplicidad en el concurso sin masa: Se trata de un procedimiento notablemente ágil, especialmente cuando no existen objeciones por parte de los acreedores, lo que conlleva una reducción significativa en los tiempos de tramitación. Esta celeridad procesal permite al deudor afrontar su situación de insolvencia de manera más eficiente y efectiva, sin necesidad de prolongados trámites judiciales.
  • Reducción de costes en el concurso sin masa: Al no existir una masa activa que liquidar, se evita en la mayoría de los casos el nombramiento de un administrador concursal, lo que convierte este procedimiento en una alternativa considerablemente más económica frente al concurso de acreedores tradicional.
  • Acceso a la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas: El concurso sin masa constituye la vía directa y necesaria para que las personas físicas puedan solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el mecanismo legal que permite la cancelación definitiva de las deudas y la reintegración del deudor a la vida económica.
  • Disolución de empresas sin bienes: Para las sociedades mercantiles insolventes y sin activos, el concurso sin masa ofrece una solución legal eficaz para cesar su actividad y disolverse formalmente, evitando así demandas de acreedores y permitiendo salir de una situación de morosidad prolongada sin necesidad de afrontar un proceso concursal ordinario.

Desafíos y Limitaciones:

  • No extinción de deudas para personas jurídicas: El principal inconveniente del concurso sin masa en el caso de las sociedades mercantiles es que no extingue las deudas empresariales. A diferencia de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) disponible para personas físicas, la conclusión del procedimiento no implica la condonación de obligaciones. Los acreedores pueden seguir ejecutando sus créditos contra la entidad, incluso tras el cierre registral provisional. Esta situación genera una peligrosa ilusión de solución rápida, ya que, aunque el proceso concursal se cierre por falta de activos, la sociedad y sus deudas continúan en un estado de limbo legal. Para lograr una cancelación definitiva de las obligaciones, suelen ser necesarios pasos adicionales como la liquidación formal, lo que contradice la supuesta agilidad del procedimiento.
  • Subjetividad en los requisitos del concurso sin masa: La determinación de los requisitos legales para acogerse a un concurso sin masa puede resultar compleja y está sujeta a interpretación judicial. Especialmente delicados son aspectos como la valoración de los activos del deudor y la evaluación de si el coste de realización es desproporcionado. Esta falta de objetividad puede generar incertidumbre jurídica y afectar la viabilidad del procedimiento.
  • Riesgo de concurso culpable: Si se acredita que el deudor actuó de mala fe, por ejemplo, ocultando o disponiendo de bienes antes de solicitar el concurso para evitar embargos por parte de los acreedores, el procedimiento puede ser calificado como concurso culpable. Esta calificación tiene graves consecuencias legales, ya que impide el acceso a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el caso de personas físicas, frustrando así la posibilidad de cancelar las deudas y obtener una segunda oportunidad.
  • Posible nombramiento de administrador concursal: Aunque el objetivo del concurso sin masa es evitar esta figura, los acreedores que representen un porcentaje significativo del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Esta intervención añade costes y complejidad al procedimiento, aunque su presencia puede ser clave para investigar posibles irregularidades, garantizar la transparencia del proceso y proteger los derechos del conjunto de los acreedores.

El concurso sin masa: ventajas y desafíos

El concurso sin masa, aunque una solución específica para la insolvencia sin activos, presenta un conjunto particular de ventajas y desafíos para los deudores.

Ventajas

  • Rapidez y simplicidad: Es un proceso ágil, especialmente si no hay objeciones de acreedores, lo que reduce considerablemente los tiempos de tramitación y permite una resolución eficiente.
  • Reducción de costes: Al no existir masa activa que liquidar, se suele evitar el nombramiento de administrador concursal, reduciendo así los gastos del procedimiento.
  • Acceso a la Ley de Segunda Oportunidad: Para personas físicas, es la vía directa para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que permite cancelar deudas.
  • Disolución de empresas sin bienes: Las sociedades mercantiles sin activos pueden cesar su actividad formalmente, evitando demandas y saliendo de una situación de morosidad prolongada.

Desafíos y limitaciones

  • No extinción de deudas para personas jurídicas: Aunque el concurso finalice, las deudas de la empresa persisten. Los acreedores pueden seguir ejecutando sus créditos, lo que puede generar una falsa sensación de solución.
  • Subjetividad en los requisitos: La interpretación judicial sobre si se cumplen las condiciones puede variar, especialmente en la valoración de activos o en el análisis del coste de realización.
  • Riesgo de concurso culpable: Si se demuestra mala fe del deudor (como ocultación de bienes), el procedimiento puede calificarse como culpable, lo que impide obtener el EPI.
  • Posible nombramiento de administrador: Los acreedores que representen cierto porcentaje del pasivo pueden solicitarlo, aumentando así costes y complejidad.

Limitaciones y consideraciones prácticas del concurso sin masa

A pesar de sus ventajas, el concurso sin masa no está exento de limitaciones y plantea ciertos desafíos prácticos:

  • Riesgo de uso fraudulento: Una de las principales preocupaciones manifestadas por la doctrina y observada en la práctica es el potencial uso abusivo de este procedimiento, por ejemplo, mediante la previa despatrimonialización de la sociedad con el fin de eludir responsabilidades frente a los acreedores. Los acreedores deben permanecer vigilantes y, ante la más mínima sospecha, considerar la solicitud de nombramiento de administrador concursal. La detección de estas prácticas fraudulentas podría derivar en la calificación del concurso como culpable. El incremento exponencial en la utilización de concursos sin masa podría, en parte, reflejar esta problemática, tensionando los recursos judiciales y evidenciando la necesidad de mecanismos de control más efectivos que no mermen la agilidad del proceso.  
  • Subjetividad en la valoración: La apreciación de algunos de los supuestos del artículo 37 bis TRLC, como el «coste manifiestamente desproporcionado» o el «previsible valor venal», puede implicar un cierto grado de subjetividad judicial.  
  • Impacto en contratos laborales (para empresas): La ausencia inicial de un administrador concursal genera un dilema significativo en relación con la extinción de los contratos de trabajo y la certificación de los créditos laborales para su cobro a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Si bien algunos juzgados mercantiles han adoptado criterios interpretativos para nombrar un administrador ad hoc con el único fin de emitir dichas certificaciones, esta no es una práctica uniforme ni exenta de problemas, especialmente si los trabajadores ya han sido desvinculados antes de la solicitud del concurso. La pasividad del órgano de administración en la extinción de los contratos puede, además, derivar en responsabilidades personales. Esta tensión práctica evidencia una laguna o, al menos, una necesidad de unificación de criterios para proteger adecuadamente los derechos de los trabajadores en estos supuestos.  
  • Liquidación de activos residuales: Aunque el concurso se denomine «sin masa», pueden existir activos de escaso valor o de difícil realización cuya liquidación, aunque sea extrajudicialmente tras la conclusión, debe efectuarse de manera ordenada y transparente para evitar responsabilidades posteriores.  

La Ley de Segunda Oportunidad: Un nuevo comienzo para personas físicas

Concurso sin masa y la persona física: Una vía hacia la exoneración

Para la persona física (particular o autónomo) que carece de un patrimonio realizable, el concurso sin masa se erige como el preludio natural y más eficiente para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.  

De acuerdo con el artículo 37 ter.2 del TRLC, si transcurrido el plazo de quince días desde la publicación del auto de declaración de concurso sin masa ningún acreedor legitimado solicita el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física podrá presentar directamente la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 502.1 del TRLC. Esto representa una agilización procedimental muy significativa respecto al sistema anterior a la reforma de la Ley 16/2022, que a menudo requería la tramitación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) previo y la intervención de un mediador concursal, fases que resultaban frecuentemente ineficaces, costosas y dilatorias para deudores sin patrimonio alguno que liquidar.  

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) y cuál es su Propósito?

🔄 Ley de la Segunda Oportunidad (LSO): cancelar deudas legalmente en España

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo legal esencial en España, introducido en 2015 y reformado en profundidad en 2022, que permite a las personas físicas cancelar sus deudas de forma total o parcial cuando se encuentran en una situación de insolvencia grave.

Este procedimiento está diseñado para:

  • Particulares endeudados
  • Autónomos y profesionales en quiebra
  • Pequeños empresarios sin capacidad de pago

La finalidad principal es ofrecerles la posibilidad de superar una situación de ruina económica y «empezar de nuevo» con un futuro financiero viable, libre de cargas imposibles de asumir.

El propósito fundamental de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es ofrecer una verdadera “segunda oportunidad” a aquellos deudores de buena fe que se han visto desbordados por sus obligaciones financieras.

Esta ley busca:

  • Reinsertar a los deudores en la vida económica activa, eliminando el lastre de deudas impagables.
  • Equilibrar la protección del deudor con los derechos legítimos de los acreedores.
  • Ir más allá de la simple cancelación de deudas: su objetivo es la reintegración social y económica del afectado.
  • Salir de los registros de morosos (ASNEF, RAI, etc.)
  • Volver a solicitar financiación
  • Participar activamente en la economía sin exclusión financiera

La LSO actúa como un auténtico instrumento de política pública para fomentar la actividad económica y evitar que miles de personas queden atrapadas de forma indefinida en un ciclo de deuda y pobreza.

La reforma de 2022, mediante la Ley 16/2022, tuvo un impacto decisivo en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), introduciendo mejoras clave que han hecho el procedimiento más accesible, ágil y económico.

Entre los cambios más destacados se encuentran:

  • Simplificación del procedimiento, reduciendo la carga burocrática.
  • 💰 Abaratamiento de costes, eliminando trámites intermedios innecesarios.
  • 📈 Ampliación del catálogo de deudas exonerables, incluyendo:
    • Deudas con la Seguridad Social, con límites concretos.
    • Deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda Pública), también con restricciones definidas.

La Ley de Segunda Oportunidad: Hacia la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) constituye un pilar fundamental del sistema de insolvencia español, específicamente diseñado para ofrecer una salida a las personas físicas (particulares y autónomos) ahogadas por deudas que no pueden satisfacer. Su finalidad última es permitir a estos deudores, siempre que actúen de buena fe, la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de sus deudas pendientes, facilitando así su «nuevo comienzo» económico y social.

Gracias a esta reforma, miles de personas físicas y pequeños autónomos pueden hoy acceder con mayor facilidad a la cancelación de sus deudas, incluso frente a organismos públicos, lo que multiplica el impacto real de la Ley de Segunda Oportunidad como herramienta de recuperación económica.


Requisitos para acogerse a la LSO

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada exclusivamente para personas físicas, lo que incluye a trabajadores por cuenta ajena (asalariados), pensionistas, desempleados, autónomos y pequeños empresarios. No es aplicable a sociedades mercantiles.  

Para acogerse a la LSO, el deudor debe cumplir una serie de requisitos esenciales, muchos de los cuales fueron actualizados con la reforma de 2022:

  1. Ser persona física: Este es un requisito indispensable para poder acceder al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Solo las personas físicas, ya sean particulares o autónomos, pueden beneficiarse de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
  2. Situación de Insolvencia: Situación de insolvencia actual o inminente: El deudor debe encontrarse en una situación real de insolvencia, ya sea actual o inminente, lo que significa que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago conforme van venciendo. No basta con estar sobreendeudado: se requiere la imposibilidad efectiva de cumplir con los compromisos económicos en el corto o medio plazo.
  3. Actuar de buena fe: Este es, sin duda, el requisito más crucial para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y es evaluado con especial rigor por los tribunales. La buena fe implica, entre otros aspectos:
    • No haber sido declarado afectado en un concurso calificado como culpable en los últimos 10 años.
    • No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años previos a la solicitud.
    • No haber obtenido previamente el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años, o en los últimos 2 años si la exoneración anterior se concedió mediante un plan de pagos.
  4. Existencia de múltiples acreedores: Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe tener contraídas deudas con al menos dos acreedores distintos. No es posible iniciar el procedimiento si existe una única deuda pendiente, ya que el proceso está diseñado para situaciones de insolvencia generalizada y pluralidad de acreedores.
  5. Plazo para la solicitud: Aunque no es un requisito excluyente, se recomienda presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes a que el deudor tuviera conocimiento de su situación de insolvencia. Cumplir con este plazo demuestra diligencia y buena fe, y permite evitar que el retraso sea interpretado como una mala praxis o conducta negligente, lo cual podría afectar negativamente al procedimiento.

Gracias a esta reforma, la LSO es ahora más accesible, flexible y realista, ofreciendo una verdadera oportunidad de cancelación de deudas a quienes se encuentran en una situación de insolvencia real.

La buena fe: Clave de acceso a la Ley de Segunda Oportunidad

A pesar de las recientes simplificaciones procedimentales, el requisito de la buena fe se mantiene como un pilar fundamental y es evaluado con especial rigor por los tribunales. Este enfoque refleja un cambio en la filosofía legislativa, que prioriza la conducta honesta del deudor por encima de las formalidades burocráticas anteriores.

De esta forma, aunque el procedimiento se ha vuelto más ágil y accesible, la buena fe actúa como filtro esencial. Su finalidad es asegurar que el beneficio de la exoneración de deudas se conceda únicamente a quienes realmente lo merecen y no a quienes intentan abusar del sistema.

La buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad: un requisito imprescindible

A pesar de las recientes simplificaciones procedimentales introducidas por la reforma de 2022, el requisito de la buena fe sigue siendo uno de los pilares esenciales para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Este elemento no solo se mantiene vigente, sino que es evaluado con un nivel de exigencia elevado por los jueces, ya que representa la garantía de que el sistema no sea utilizado de forma abusiva.

Este cambio refleja una transformación en el enfoque legislativo: se ha dejado de dar tanta importancia a los trámites formales previos —como el intento de acuerdo extrajudicial de pagos o la aceptación de ofertas de empleo— para centrarse en lo verdaderamente relevante: la conducta honesta y transparente del deudor.

De este modo, aunque hoy el procedimiento para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es más ágil y accesible, la buena fe actúa como un filtro decisivo. Se convierte en el criterio clave que permite distinguir entre quienes realmente necesitan una segunda oportunidad para rehacer su vida económica, y quienes, por el contrario, intentan eludir sus responsabilidades de forma fraudulenta.

Este enfoque busca proteger el equilibrio entre el derecho del deudor a rehacer su vida financiera y el derecho de los acreedores a no ser perjudicados por actuaciones desleales. En definitiva, la buena fe es el principio que sustenta todo el procedimiento y garantiza que la exoneración de deudas se conceda únicamente a quienes cumplen con los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad.


Tabla 2: Requisitos Esenciales de la Ley de Segunda Oportunidad

Requisito Clave Descripción Detallada
1. Ser Persona Física Incluye particulares, autónomos, pensionistas, desempleados. No aplicable a empresas.
2. Situación de Insolvencia Incapacidad actual o inminente de pagar deudas. No es suficiente el mero sobreendeudamiento.
3. Actuar de Buena Fe No haber sido declarado culpable en concurso, ni condenado por delitos económicos en 10 años. No haber obtenido LSO en 5/2 años previos.
4. Mínimo de 2 Acreedores Tener deudas con al menos dos entidades o personas diferentes.
5. Plazo de Solicitud Aconsejable presentar la solicitud en los 60 días siguientes a la toma de conocimiento de la insolvencia.
6. Límite de Deuda La deuda total no debe superar los 5 millones de euros.

Concurso sin masa para personas físicas y la Ley de Segunda Oportunidad (LSO)

Concurso sin masa y Ley de Segunda Oportunidad: una vía legal para particulares y autónomos

Para las personas físicas, ya sean particulares o autónomos, el concurso sin masa representa, con frecuencia, la puerta de entrada a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Este procedimiento permite iniciar el proceso de cancelación de deudas cuando el deudor carece de patrimonio suficiente para afrontar la liquidación.

Acceso directo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

Uno de los beneficios clave del concurso sin masa es que, si ningún acreedor solicita el nombramiento de un administrador concursal, el deudor puede:

  • Acceder directamente a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
  • Evitar largos trámites judiciales
  • Reducir significativamente los costes del procedimiento

Esto convierte al concurso sin masa en una vía rápida y eficiente para acogerse a la LSO sin necesidad de liquidar bienes inexistentes o de escaso valor.

🛟 La Ley de Segunda Oportunidad: alivio real para quienes lo han perdido todo

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) se ha consolidado como una herramienta legal de rescate económico para quienes se encuentran ahogados por deudas impagables. Ofrece la posibilidad de:

  • Cancelar legalmente parte o la totalidad del pasivo insatisfecho
  • Salir de los registros de morosidad
  • Recuperar la capacidad de financiación y crédito
  • Recomenzar una nueva etapa sin cargas económicas asfixiantes

Gracias a esta normativa, miles de particulares y autónomos pueden superar una situación de insolvencia grave y volver a integrarse en la vida económica, contribuyendo activamente a la sociedad y dejando atrás el estigma del sobreendeudamiento.


Cancelación total de deudas

El beneficio más atractivo de la Ley de Segunda Oportunidad es la posibilidad de lograr una cancelación completa del 100% de las deudas privadas, incluyendo:

Tipos de deudas que pueden exonerarse con la Ley de Segunda Oportunidad

  • Préstamos personales: Incluye créditos bancarios y financiación obtenida de entidades privadas.
  • Deudas de tarjetas de crédito: Una de las más comunes. Pueden cancelarse incluso si provienen de líneas de crédito rotativo.
  • Microcréditos: Préstamos rápidos contratados online o en entidades de crédito al consumo con intereses elevados.
  • Facturas impagadas: Deudas pendientes por suministros, servicios o cualquier tipo de factura vencida.
  • Deudas con proveedores: Muy comunes en autónomos y pequeñas empresas. Pueden ser exoneradas si se cumplen los requisitos legales.

Además, la normativa permite también la exoneración de hasta 20.000 € en deuda pública, distribuidos en 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social, lo que representa un importante alivio económico para autónomos y particulares.

Fuente: Abogacía Española

Paralización inmediata de acciones

Desde el inicio del procedimiento, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) garantiza la suspensión inmediata de:

  • La acumulación de intereses y recargos
  • Las acciones judiciales y extrajudiciales de cobro
  • Los embargos sobre cuentas bancarias, nóminas o propiedades

Este efecto protector brinda al deudor un respiro legal y financiero, impidiendo que sus acreedores sigan ejerciendo presión durante la tramitación del expediente.

🔄 Nuevo comienzo y rehabilitación financiera

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ofrece algo más que el perdón de las deudas: proporciona tranquilidad financiera, protección legal frente al acoso de los acreedores, y la posibilidad real de reconstruir tu vida económica desde cero.

Uno de los beneficios más importantes es la eliminación automática de los ficheros de morosos como ASNEF y RAI, que son auténticas barreras para acceder a financiación, alquilar una vivienda o contratar servicios básicos. Esta medida te permite reiniciar tu actividad económica sin estigmas ni bloqueos financieros.

🏠 Protección de bienes esenciales

En determinados casos, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) permite acogerse a un plan de pagos que evita la liquidación de bienes esenciales, como:

  • La vivienda habitual
  • Herramientas de trabajo
  • Vehículos necesarios para la actividad profesional

Esta opción ofrece a los deudores la posibilidad de conservar su hogar, incluso en situación de insolvencia, permitiendo una recuperación financiera sin perder lo más básico para vivir y trabajar.


El «concurso sin masa» y la «Ley de Segunda Oportunidad»

El «concurso sin masa» y la «Ley de Segunda Oportunidad» son dos mecanismos legales dentro del derecho concursal español, pero tienen propósitos y alcances distintos, especialmente en función del tipo de deudor al que se dirigen.

Concurso sin masa (CSM)

El «concurso sin masa», anteriormente conocido como «concurso exprés», es un procedimiento concursal especial regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Su característica principal es clara y determinante:
Se declara cuando el deudor carece de bienes y derechos suficientes para cubrir los costes del propio procedimiento concursal, incluyendo los honorarios de un posible administrador concursal.

Este procedimiento permite una resolución rápida y económica de situaciones de insolvencia sin patrimonio disponible, tanto para personas físicas como para sociedades mercantiles, y es especialmente relevante como paso previo a la Ley de Segunda Oportunidad en el caso de particulares y autónomos.

  • Deudores a los que se aplica: Puede ser solicitado tanto por sociedades mercantiles (empresas) como por personas físicas.
  • Objetivo principal para empresas: Para las sociedades mercantiles, el CSM es una vía para cerrar y disolver la empresa de manera rápida y económica cuando no tienen bienes para hacer frente a sus deudas. Permite evitar demandas de acreedores y gestiones de recobro, pero es crucial entender que, a menudo, no implica la extinción total de las deudas de la sociedad ni su liquidación en el sentido tradicional. La personalidad jurídica de la empresa persiste hasta que todas sus relaciones legales se agoten por completo.
  • Objetivo principal para personas físicas: Para las personas físicas, el CSM es frecuentemente un paso inicial o la puerta de entrada para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Si ningún acreedor solicita el nombramiento de un administrador concursal, el deudor persona física puede solicitar directamente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) bajo la LSO.
  • Proceso: Es un procedimiento ágil. Si el juez confirma la insuficiencia de masa, se publica un auto en el BOE y en el Registro Público Concursal, abriendo un plazo de 15 días para que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal. Si no hay solicitud, el concurso se concluye por insuficiencia de masa.

Ley de Segunda Oportunidad (LSO)

La «Ley de Segunda Oportunidad» es un mecanismo legal diseñado específicamente para personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a sus pagos. Su objetivo principal es permitirles cancelar sus deudas y empezar de nuevo.

  • Deudores a los que se aplica: Exclusivamente a personas físicas, incluyendo trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
  • Objetivo principal: La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que puede implicar la cancelación total del 100% de las deudas privadas (préstamos, tarjetas de crédito, microcréditos, facturas con proveedores) y hasta 20.000 € de deuda pública (10.000 € para Hacienda y 10.000 € para la Seguridad Social).
  • Beneficios clave: Además de la cancelación de deudas, la LSO ofrece la paralización inmediata de intereses y recargos, protección frente a embargos, y la eliminación automática de los ficheros de morosidad como ASNEF y RAI.
  • Requisito fundamental: Ser considerado «deudor de buena fe», lo cual implica cumplir con una serie de criterios legales específicos, como no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años o no haber actuado de forma fraudulenta.
  • Proceso: La reforma de 2022 ha simplificado el proceso, eliminando la fase obligatoria del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y permitiendo la presentación directa de la solicitud ante los tribunales.

Tabla Comparativa: Concurso Sin Masa vs. Ley de Segunda Oportunidad

Comparativa Detallada: Concurso Sin Masa vs. Ley de Segunda Oportunidad
Característica Principal Concurso Sin Masa (CSM) Ley de Segunda Oportunidad (LSO)
Tipo de Deudor Sociedades mercantiles y personas físicas. Exclusivamente personas físicas (particulares y autónomos).
Objetivo Principal Para empresas: Cierre y disolución formal de la sociedad sin bienes, evitando más demandas.
Para personas físicas: Paso previo para acceder a la LSO.
Exoneración de deudas (EPI) para un «nuevo comienzo» financiero.
Extinción de Deudas Para empresas: No implica la extinción total de las deudas; la personalidad jurídica persiste.
Para personas físicas: No cancela deudas directamente, sino que facilita el acceso a la EPI.
Sí, cancelación total o parcial de deudas (100% privadas, hasta 20.000€ públicas).
Requisito de «Buena Fe» No es un requisito directo para la declaración del CSM en sí, aunque es crucial si una persona física busca la LSO a través de él. Indispensable para acceder a la exoneración de deudas.
Impacto en Embargos y Ficheros de Morosos No directamente, a menos que sea el paso previo a la LSO para personas físicas. Paralización de embargos y eliminación de ficheros de morosos (ASNEF/RAI).
Regulación Legal Artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC. Principalmente regulada en el TRLC, con la figura de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

En resumen, mientras que el concurso sin masa es un procedimiento concursal diseñado para gestionar la insolvencia de deudores sin activos, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) va un paso más allá:

Se trata de una herramienta legal más específica y transformadora, pensada para que las personas físicas —particulares y autónomos— puedan liberarse definitivamente de sus deudas y reconstruir su vida financiera desde cero.

  • ✅ El concurso sin masa actúa como puerta de entrada en muchos casos.
  • ✅ La LSO culmina el proceso, ofreciendo la posibilidad real de cancelar el pasivo insatisfecho y salir de los ficheros de morosidad.

Ambos mecanismos son complementarios y forman parte del sistema legal español de apoyo a deudores de buena fe.


Idoneidad según el perfil del deudor y escenarios prácticos

La elección entre el concurso sin masa y las distintas modalidades de la Ley de Segunda Oportunidad dependerá crucialmente del perfil del deudor y de las circunstancias específicas de su insolvencia:

  • Escenario 1: Persona física (particular o autónomo) sin bienes embargables y con deudas significativas.
    • Opción recomendada: Iniciar un concurso sin masa. Si, como es habitual en estos casos, los acreedores no instan el nombramiento de administrador concursal, una vez dictado el auto de conclusión, se debe solicitar el EPI por la vía de liquidación (que, al no haber bienes, será una liquidación «cero» o simbólica) o, si existen ingresos recurrentes embargables por encima del mínimo legal, se podría plantear un plan de pagos muy ajustado a esa capacidad. Esta es, sin duda, la vía más rápida y económica hacia la exoneración para este perfil.  
    • Ejemplo: Un particular que ha acumulado deudas por tarjetas de crédito y préstamos personales, se encuentra desempleado y no posee propiedades ni otros activos de valor.
  • Escenario 2: Persona física (autónomo) con un pequeño negocio que considera viable, una vivienda habitual sobre la que pesa una hipoteca, y otras deudas (proveedores, financieras, administraciones públicas).
    • Opción recomendada: Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad solicitando el EPI con plan de pagos. Esta modalidad permitiría al deudor intentar conservar tanto su vivienda habitual como los activos necesarios para la continuidad de su negocio, a cambio de proponer y cumplir un plan de reestructuración y pago de sus deudas (incluyendo la parte no exonerable de la deuda pública y las cuotas hipotecarias) durante un periodo de tres a cinco años. En este caso, el concurso podría no ser «sin masa» desde el inicio si existen activos empresariales o un valor neto en la vivienda tras descontar la hipoteca.  
    • Ejemplo: Un electricista autónomo que posee una furgoneta y herramientas para su trabajo, tiene una hipoteca sobre su piso familiar, y acumula deudas con proveedores de material, entidades financieras y con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Escenario 3: Persona jurídica (una Sociedad Limitada, por ejemplo) que ha cesado su actividad, carece de activos realizables y arrastra deudas impagables.
    • Opción recomendada: Solicitar la declaración de concurso sin masa. El objetivo será obtener una conclusión rápida del procedimiento y, transcurrido el plazo legal (generalmente un año desde el cierre provisional de la hoja registral sin reapertura), la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.  
    • Ejemplo: Una antigua sociedad que regentaba un comercio minorista, cerró sus puertas hace tiempo, liquidó su stock y mobiliario de forma extrajudicial, y únicamente le restan deudas pendientes con entidades bancarias y algunos proveedores.

En todos los escenarios que involucren a personas físicas que aspiren al EPI, la acreditación de la buena fe es un requisito transversal e ineludible. La reforma de 2022 ha tendido a integrar el CSM y la LSO para las personas físicas, creando un continuum procesal donde el CSM es frecuentemente el primer paso lógico y necesario hacia la exoneración cuando no hay patrimonio. Para este perfil de deudor, más que dos opciones alternativas, se presentan como dos fases de una misma solución a su insolvencia.

Recomendaciones Estratégicas para Deudores (Personas Físicas y Autónomos)

Afrontar una situación de insolvencia y plantearse acogerse al concurso sin masa o a la Ley de Segunda Oportunidad requiere una preparación meticulosa y una toma de decisiones informada. A continuación, se exponen una serie de recomendaciones estratégicas dirigidas a personas físicas y autónomos que se encuentren en esta tesitura.

Autoevaluación honesta y recopilación documental exhaustiva

El primer paso, y uno de los más cruciales, es realizar una autoevaluación completa y honesta de la propia situación financiera y patrimonial. Esto implica :  

  • Elaborar un inventario detallado de todos los activos, incluyendo bienes inmuebles, vehículos, saldos bancarios, inversiones, derechos de cobro, etc., especificando su valor estimado y las cargas o gravámenes que pesan sobre ellos.
  • Confeccionar una lista exhaustiva de todas las deudas, identificando a cada acreedor, el importe original de la deuda, los intereses acumulados, la naturaleza del crédito (personal, hipotecario, público, etc.) y su estado actual (al corriente, en mora, reclamado judicialmente).
  • Analizar la situación de insolvencia: ¿Es actual (ya se están incumpliendo pagos) o inminente (se prevé no poder cumplir en breve)? ¿Existen posibilidades realistas de alcanzar acuerdos privados con alguno de los acreedores principales antes de recurrir a la vía judicial?

La transparencia y la veracidad desde el inicio del proceso son fundamentales. Cualquier intento de ocultación de bienes, derechos o deudas, o la realización de actos de disposición patrimonial fraudulentos en vísperas del concurso, no solo puede frustrar la obtención de la exoneración, sino que también puede acarrear la calificación del concurso como culpable, con las consiguientes responsabilidades personales. Esta autoevaluación honesta no es meramente un consejo práctico, sino un componente intrínseco de la «buena fe» que exige la ley. Un deudor que no es transparente consigo mismo difícilmente podrá serlo ante el juzgado y los acreedores.  

Comprender y acreditar la buena fe

La buena fe del deudor es la piedra angular para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) bajo la Ley de Segunda Oportunidad, tal como se define en el artículo 487 del TRLC. Es esencial:  

  • Verificar que no se incurre en ninguna de las causas que excluyen la buena fe, como haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos diez años o que el concurso haya sido declarado culpable (con los matices ya explicados).
  • Conservar y organizar toda la documentación que pueda acreditar un comportamiento diligente y honesto previo a la insolvencia: comunicaciones con acreedores intentando renegociar deudas, justificantes de los motivos que condujeron a la situación de impago (pérdida de empleo, enfermedad, fracaso empresarial no imputable a dolo o culpa grave, etc.).

Cuándo considerar el concurso sin masa como opción inicial (para personas físicas)

Para una persona física (particular o autónomo), la opción de iniciar el procedimiento a través de un concurso sin masa es especialmente recomendable si:

  • Se carece de bienes y derechos legalmente embargables, o si los existentes tienen un valor residual o su coste de realización es desproporcionado.
  • El objetivo principal es acceder al EPI de la forma más rápida y económica posible.
  • Se está preparado para la eventualidad, aunque poco frecuente si no hay indicios claros, de que algún acreedor (que represente más del 5% del pasivo) solicite el nombramiento de un administrador concursal, lo que podría alargar y encarecer el proceso.

Pasos y preparación para la Ley de Segunda Oportunidad (EPI)

Si el objetivo es la exoneración de deudas, es crucial:

  • Determinar la modalidad de EPI más conveniente según la situación patrimonial y los objetivos personales:
    • EPI con liquidación de la masa activa: Si no se poseen bienes significativos o se prefiere una exoneración más rápida sin asumir un plan de pagos.
    • EPI con plan de pagos: Si se poseen bienes esenciales que se desean conservar (vivienda habitual, negocio viable) y se tiene capacidad de generar ingresos para afrontar un plan de pagos durante tres a cinco años. La elección entre estas dos vías es una de las decisiones financieras más relevantes para el deudor, con profundas consecuencias a largo plazo, y requiere una simulación de escenarios y un análisis coste-beneficio detallado.  
  • Si se opta por un plan de pagos, comenzar a esbozar una propuesta realista y sostenible, basada en los ingresos y gastos previstos, y que contemple el pago de las deudas no exonerables y una parte de las exonerables.
  • Identificar con claridad qué deudas son prioritarias y no exonerables (alimentos, parte de deuda pública, responsabilidad civil derivada de delito, etc.) y cómo se afrontará su pago.

Es absolutamente desaconsejable iniciar estos procedimientos sin el concurso de un abogado especializado en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad. La complejidad de la normativa, los plazos procesales, la correcta preparación de la documentación y la estrategia a seguir requieren un conocimiento técnico profundo. Un abogado experto:  

  • Evaluará la viabilidad de acogerse a estos mecanismos y asesorará sobre la mejor estrategia a seguir en el caso concreto.  
  • Ayudará a recopilar y preparar correctamente toda la ingente documentación necesaria, evitando errores u omisiones que puedan frustrar el proceso.  
  • Guiará al deudor a través de todo el procedimiento judicial, asegurando el cumplimiento de plazos y trámites.
  • Podrá negociar con los acreedores en nombre del deudor si fuera necesario o conveniente.
  • Defenderá los intereses del deudor ante el Juzgado y, en su caso, ante el administrador concursal.
  • Ayudará a evitar errores comunes que pueden llevar al fracaso de la solicitud de exoneración.  

El asesoramiento legal experto no solo es crucial para el éxito técnico del procedimiento, sino también para gestionar las expectativas del deudor y el componente emocional asociado al proceso de insolvencia, que puede ser extremadamente estresante. Un buen profesional no solo tramita, sino que informa con claridad, gestiona la incertidumbre y ofrece un apoyo que resulta fundamental para que el deudor atraviese esta difícil etapa con mayor serenidad y tomando decisiones bien fundamentadas.

Opciones de exoneración: Liquidación de Patrimonio vs. Plan de Pagos

El punto culminante de la Ley de Segunda Oportunidad es la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que se traduce en el «perdón» o cancelación de las deudas. Tras la reforma de 2022, el deudor persona física dispone de dos vías principales para conseguir esta exoneración :  

La exoneración con liquidación de patrimonio es una de las dos opciones previstas en la Ley de Segunda Oportunidad para lograr la cancelación total de las deudas. Esta vía consiste en que el deudor liquida completamente su patrimonio, si lo tuviera, a cambio de quedar libre de sus obligaciones pendientes.

¿Cuándo se aplica esta opción?

Esta es la denominada vía directa, y se utiliza especialmente cuando:

  • El deudor no posee bienes que puedan ser ejecutados o vendidos.
  • El procedimiento se ha tramitado como un concurso sin masa, es decir, no hay patrimonio suficiente para cubrir los costes del concurso.
  • Existen bienes, pero el deudor acepta liquidarlos voluntariamente para saldar sus deudas.

La exoneración con liquidación de patrimonio es especialmente útil para personas físicas, particulares o autónomos, que desean:

Recomenzar sin cargas económicas

Cancelar todas sus deudas pendientes de forma definitiva.

Evitar embargos y procedimientos judiciales prolongados.

La exoneración con plan de pagos es la segunda vía contemplada por la Ley de Segunda Oportunidad para obtener el perdón de las deudas, y está diseñada para deudores que desean conservar ciertos bienes esenciales, como:

  • La vivienda habitual
  • Vehículos necesarios para el trabajo o la actividad profesional

A cambio de mantener estos activos, el deudor debe comprometerse a cumplir un plan de pagos que permita satisfacer una parte de las deudas no exonerables.

Características principales del plan de pagos:

  • Tiene una duración de entre 3 y 5 años
  • Puede incluir quitas parciales de deuda autorizadas por el juez
  • Ofrece flexibilidad en función de los ingresos y circunstancias del deudor

Este mecanismo es especialmente útil para quienes, aun estando en situación de insolvencia, tienen ingresos estables y desean mantener su hogar o herramientas de trabajo, evitando la liquidación total del patrimonio.

La introducción y consolidación del plan de pagos como alternativa a la liquidación total del patrimonio representa una evolución clave en la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Esta opción permite a los deudores:

  • Conservar su vivienda habitual
  • Mantener activos esenciales para su vida o actividad profesional

Anteriormente, la perspectiva de perder todo el patrimonio desalentaba a muchas personas a iniciar un proceso de insolvencia personal. Con el nuevo enfoque, la LSO:

  • Otorga al deudor mayor capacidad de decisión
  • Facilita una planificación financiera más estable
  • Reduce el impacto psicológico y social de la insolvencia

Este modelo de plan de pagos flexible, que puede incluir quitas judiciales y adaptarse a los ingresos del deudor, convierte la Ley de Segunda Oportunidad en una herramienta:

  • Más accesible y menos disruptiva para quienes aún poseen algún bien o ingreso futuro
  • Más humana y sostenible, al permitir que los afectados reconstruyan su vida económica sin perderlo todo

Además, esta medida contribuye a reducir los costes sociales derivados de la exclusión financiera, reforzando la función de la LSO como instrumento de reintegración económica y estabilidad personal.


¿Qué deudas públicas se pueden cancelar?

Uno de los aspectos más relevantes y diferenciadores de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) tras la reforma de 2022 es la posibilidad de exonerar deuda pública, es decir, deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

La normativa establece límites máximos de exoneración, permitiendo:

  • Cancelar hasta 10.000 euros con Hacienda (Agencia Tributaria)
  • Cancelar hasta 10.000 euros con la Seguridad Social

¿Qué ocurre con el exceso?

Cualquier importe que supere estos límites deberá ser integrado en el plan de pagos, si el deudor opta por esa modalidad. En caso contrario, esas deudas no podrán ser canceladas y seguirán siendo exigibles tras la resolución del procedimiento.

Este avance legislativo permite que autónomos y pequeños empresarios con cargas fiscales o de cotización atrasadas puedan acogerse a la LSO con más garantías, aliviando una parte significativa de su deuda pública y facilitando su reinserción económica.


Beneficios Tangibles y Limitaciones de la LSO

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una serie de beneficios tangibles que pueden transformar la vida de un deudor, pero también conlleva ciertas limitaciones que deben ser consideradas.

Beneficios Clave de la Ley de Segunda Oportunidad

  • Cancelación de Deudas: El beneficio más significativo es la posibilidad de eliminar la totalidad o una parte sustancial de las deudas, lo que permite al deudor liberarse de una carga financiera abrumadora.
  • Suspensión de Pagos y Embargos: Desde el inicio del procedimiento, se paralizan los embargos y ejecuciones judiciales, y se suspende el pago de deudas e intereses.
  • Salida de Ficheros de Morosidad: Concedida la exoneración, el deudor es eliminado de listados de morosidad (ASNEF, CIRBE, etc.), restaurando su reputación financiera.
  • Acceso a Financiación: Al recuperar la reputación crediticia, puede volver a solicitar tarjetas, préstamos o créditos.
  • Posibilidad de Conservar Bienes: Mediante un plan de pagos, puede mantener su vivienda habitual y otros bienes esenciales.
  • Continuidad de Negocio para Autónomos: Permite a los autónomos continuar con su actividad empresarial sin interrupciones.
  • Proceso Agilizado y Menos Costoso: La reforma de 2022 eliminó trámites previos, reduciendo costes y tiempos.

⚠️ Limitaciones y Aspectos a Considerar

  • Deudas No Exonerables: Incluyen pensiones de alimentos, responsabilidad civil extracontractual, la deuda pública que excede los 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con la Seguridad Social, y créditos privilegiados (como hipotecas, con límites).
  • Posibilidad de Revocación: La exoneración puede ser revocada por el juez en 3 años si hay mala fe (ocultación de activos), mejora económica sustancial (herencia, lotería), o condena por delito en curso.
  • Suspensión de Facultades: Temporalmente, las facultades de administración del patrimonio pueden ser suspendidas, limitando la gestión de bienes sin autorización judicial.
  • Inclusión en Registro Público Concursal: La resolución de exoneración se publica en el Registro Público Concursal (accesible públicamente, se cancela un mes después de cesar efectos).
  • Requiere al menos dos acreedores: Es necesario tener deudas con un mínimo de dos acreedores diferentes.

La Ley de Segunda Oportunidad representa un sofisticado instrumento legal que busca un equilibrio delicado: proporcionar una oportunidad genuina a deudores honestos para superar su insolvencia, al tiempo que protege los derechos de los acreedores y mantiene la integridad del sistema financiero. No es un perdón indiscriminado de deudas, sino una red de seguridad social con límites y condiciones claras para prevenir el abuso. Los deudores deben ser conscientes de que, si bien la ley ofrece un alivio inmenso, también implica responsabilidades y un posible escrutinio continuo durante un período, asegurando la rendición de cuentas.


Concurso Sin Masa vs. Ley de Segunda Oportunidad: Entendiendo las Conexiones y Diferencias Cruciales

¿Son lo Mismo? Clarificando conceptos

Es fundamental aclarar que el «Concurso Sin Masa» y la «Ley de Segunda Oportunidad» (LSO) no son conceptos idénticos, aunque están intrínsecamente relacionados, especialmente para las personas físicas.

El «Concurso Sin Masa» es una modalidad o tipo de declaración de concurso de acreedores que se activa cuando el deudor carece de activos suficientes para cubrir los gastos mínimos del propio procedimiento concursal. Describe una situación de insolvencia caracterizada por la escasez de masa activa.  

Por otro lado, la «Ley de Segunda Oportunidad» (LSO) es el mecanismo legal que permite la exoneración de deudas (EPI) para personas físicas. Su propósito es ofrecer un nuevo comienzo financiero a deudores de buena fe.  

La distinción entre ambos es crucial para comprender el alcance y el resultado final de cada proceso. El «concurso sin masa» describe un estado de insolvencia y una vía procedimental abreviada para gestionarla, mientras que la LSO es el marco legal sustantivo que proporciona el beneficio último de la exoneración de deudas.

En cuanto a los sujetos aplicables:

  • El Concurso Sin Masa puede ser declarado tanto para personas físicas como para personas jurídicas (empresas) que cumplan los requisitos de insuficiencia de masa activa.  
  • La Ley de Segunda Oportunidad, sin embargo, es un beneficio exclusivo para personas físicas (particulares, autónomos, etc.).  

Relación entre el concurso sin masa y la Ley de Segunda Oportunidad

Para las personas físicas, la interrelación entre el concurso sin masa y la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es directa y complementaria. En la mayoría de los casos, el concurso sin masa es la vía procesal necesaria para poder tramitar el procedimiento de exoneración de deudas.

Cuando un deudor individual no dispone de bienes embargables o su valor es considerado irrelevante, el concurso se declara directamente como sin masa. Este paso permite acceder a la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el beneficio que permite cancelar legalmente sus deudas pendientes.

Es fundamental comprender esta estructura para evitar malentendidos. En particular, las personas jurídicas (empresas o sociedades) deben tener claro que el concurso sin masa no conlleva la cancelación de las deudas empresariales. A diferencia de las personas físicas, la entidad sigue existiendo legalmente y sus acreedores pueden seguir reclamando sus créditos incluso tras el cierre concursal.

Puntos clave de diferenciación y complementariedad

Para una comprensión más profunda, es útil comparar ambos conceptos en sus aspectos clave:

  • Objetivos:
    • Concurso Sin Masa: Su objetivo principal es la declaración y rápida conclusión del concurso por insuficiencia de activos, evitando los costes de una liquidación compleja. Para las empresas, busca la disolución formal. Para las personas físicas, es el camino procesal hacia el EPI.  
    • Ley de Segunda Oportunidad: Su objetivo primordial es la exoneración o «perdón» de las deudas para personas físicas, permitiéndoles un nuevo comienzo financiero y su reintegración en la vida económica.  
  • Extinción de Deudas:
    • Concurso Sin Masa (para personas jurídicas): NO extingue las deudas de la sociedad. El cierre es solo procesal y registral, y los acreedores pueden seguir ejecutando sus créditos contra la entidad, incluso después del cierre registral provisional.  
    • Ley de Segunda Oportunidad (para personas físicas): permite la cancelación o exoneración de las deudas (EPI), liberando al deudor de sus obligaciones.  
  • Rol del Administrador Concursal:
    • Concurso Sin Masa: El nombramiento de un administrador concursal es opcional y depende de la solicitud de los acreedores (si representan al menos el 5% del pasivo). En muchos casos, no se nombra, lo que contribuye a la agilidad del proceso.  
    • Ley de Segunda Oportunidad: Aunque el administrador concursal puede intervenir en el procedimiento concursal previo a la solicitud del EPI, la reforma de 2022 ha simplificado el acceso al EPI, en algunos casos, sin la necesidad de su intervención directa en la fase final. No obstante, su posible informe es vital para la evaluación de la buena fe del deudor.  
  • Resultados Finales:
    • Concurso Sin Masa: Para las empresas, implica el cierre provisional (y luego definitivo) de la hoja registral. Para las personas físicas, es el paso que habilita la solicitud del EPI.
    • Ley de Segunda Oportunidad: Conduce a la obtención del EPI, ya sea mediante la liquidación de bienes o a través de un plan de pagos.

La reforma concursal de 2022 ha abordado una preocupación sobre el «coladero» en los concursos sin masa, donde una aparente falta de control sobre las acciones del deudor podría comprometer la buena fe y la capacidad de los acreedores para recuperar sus créditos. Si bien el concurso sin masa se caracteriza por su agilidad y la opcionalidad del administrador concursal, el sistema ha incorporado mecanismos de control. Los acreedores aún pueden solicitar el nombramiento de un administrador , y si se demuestra mala fe, el concurso puede ser calificado como culpable, impidiendo la exoneración de deudas. Además, la exoneración del pasivo insatisfecho puede ser revocada posteriormente si se descubren irregularidades o cambios sustanciales en la situación económica del deudor. Esto demuestra una tensión inherente entre la búsqueda de la agilidad procesal y la necesidad de una supervisión robusta para prevenir abusos. El legislador ha buscado un equilibrio, ofreciendo un camino rápido pero con salvaguardias para mantener la integridad del proceso y el principio de buena fe.  

Concurso Sin Masa vs. Ley de Segunda Oportunidad: Comparativa Clave

Diferencias clave entre el Concurso Sin Masa y la Ley de Segunda Oportunidad

Características Concurso Sin Masa Ley de Segunda Oportunidad (LSO)
Definición Procedimiento concursal para deudores sin bienes o con activos insuficientes para cubrir los costes del proceso. Mecanismo jurídico que permite a personas físicas cancelar legalmente sus deudas y empezar de nuevo.
¿A quién se aplica? Personas físicas y jurídicas, incluidas empresas sin activos. Aplicable exclusivamente a personas físicas: particulares y autónomos.
Objetivo principal Cerrar el procedimiento concursal de forma rápida por falta de masa activa. Permitir la exoneración de deudas y facilitar la reintegración económica del deudor honesto.
Extinción de deudas No extingue deudas en personas jurídicas; el cierre es solo registral. Sí permite la cancelación mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Administrador concursal Puede nombrarse a solicitud de acreedores si representan al menos el 5 % del pasivo. No es obligatorio; la reforma de 2022 permite solicitar el EPI sin su intervención directa en ciertos casos.
Vías de exoneración No aplica directamente, pero es puerta de entrada procesal hacia la LSO. Puede realizarse vía liquidación de patrimonio o mediante plan de pagos para conservar bienes.
Efectos inmediatos Suspensión de ejecuciones, publicación en el BOE y Registro Público Concursal. Paralización de embargos, suspensión de intereses y salida de ficheros de morosidad.

Conclusiones Finales

El Concurso Sin Masa y la Ley de Segunda Oportunidad son dos herramientas jurídicas clave del derecho concursal español, creadas para ofrecer soluciones legales eficaces ante situaciones de insolvencia.

Gracias a la reforma concursal de 2022, ambos mecanismos han sido modernizados y agilizados, lo que los convierte en procedimientos más accesibles, rápidos y eficientes para los deudores de buena fe que buscan una segunda oportunidad financiera sin cargas insostenibles.

Se ha establecido que el Concurso Sin Masa es una modalidad procesal del concurso de acreedores, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, cuyo objetivo principal es formalizar y concluir de forma rápida una situación de insolvencia cuando el deudor no dispone de bienes ni derechos suficientes para cubrir los costes del procedimiento.

Es importante subrayar que, en el caso de las personas jurídicas, este procedimiento:

  • No implica la extinción automática de las deudas existentes
  • Puede generar una situación de persistencia de responsabilidades, dejando a la sociedad en una especie de limbo jurídico, especialmente si no se completa con una disolución y liquidación formal

Por tanto, el Concurso Sin Masa, aunque ofrece una solución ágil, no libera a las sociedades mercantiles de sus obligaciones pendientes, lo que lo diferencia notablemente de su aplicación en personas físicas que sí pueden acceder a la exoneración de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

En contraste, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo sustantivo exclusivo para personas físicas, incluyendo particulares y autónomos, cuyo objetivo principal es la exoneración de deudas y la reintegración del deudor en la vida económica.

La reforma de 2022 ha supuesto una mejora sustancial al:

  • Simplificar los requisitos de acceso
  • Introducir mayor flexibilidad a través de opciones como el plan de pagos, que permite conservar bienes esenciales, como la vivienda habitual o un vehículo necesario para la actividad profesional

Sin embargo, el principio de buena fe continúa siendo el eje central del proceso. La exoneración del pasivo insatisfecho puede ser revocada si se demuestra que:

  • El deudor ha incurrido en actuaciones fraudulentas, como ocultación de bienes o ingresos
  • Se producen cambios económicos sustanciales no comunicados que alteran las condiciones iniciales

Este enfoque garantiza que solo los deudores honestos y transparentes puedan acceder a este beneficio legal de segunda oportunidad, promoviendo una recuperación económica justa y sostenible.

La interconexión entre el Concurso Sin Masa y la Ley de Segunda Oportunidad es especialmente clara en el caso de las personas físicas. En muchos supuestos, el concurso sin masa constituye la vía procesal necesaria para acceder al beneficio de la exoneración de deudas previsto por la LSO.

Esta relación muestra una distinción clave:

  • El concurso sin masa es un procedimiento concursal formal, aplicable cuando el deudor no dispone de bienes suficientes para costear el proceso.
  • La exoneración del pasivo insatisfecho es un beneficio sustantivo, regulado por la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar legalmente las deudas y reiniciar la vida financiera.

Entender esta diferencia entre procedimiento y beneficio es esencial para comprender correctamente los requisitos, efectos y limitaciones de cada herramienta legal, y para acceder con éxito a una segunda oportunidad real y efectiva.

En definitiva, tanto el Concurso Sin Masa como la Ley de Segunda Oportunidad reflejan una política legislativa comprometida con la superación de crisis financieras personales y empresariales, promoviendo activamente la recuperación económica y social de los deudores de buena fe.

No obstante, su correcta aplicación exige una comprensión profunda de sus requisitos legales, efectos jurídicos y limitaciones prácticas. Además, es fundamental contar con un asesoramiento legal especializado, que permita:

  • Navegar con seguridad la complejidad normativa
  • Seleccionar la vía procedimental más adecuada según el perfil del deudor
  • Garantizar el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la ley

En especial, el cumplimiento del principio de buena fe se mantiene como la piedra angular para acceder a la exoneración de deudas y lograr el éxito del procedimiento, evitando revocaciones o calificaciones de concurso culpable.


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FAQ’s

Preguntas Frecuentes: Concurso sin Masa y Ley de Segunda Oportunidad

1. ¿Qué es el Concurso sin Masa (CSM)?

El Concurso sin Masa es un procedimiento legal simplificado para deudores insolventes (tanto empresas como personas físicas) que carecen de bienes y derechos suficientes (o son de valor insignificante) para cubrir los gastos mínimos del propio proceso concursal. Su objetivo es permitir una liquidación ágil de la situación o, en el caso de personas físicas, ser el paso previo para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.

2. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad (LSO)?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal en España diseñado específicamente para personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentran en una situación de insolvencia. Permite la cancelación total o parcial de sus deudas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ofreciéndoles un «nuevo comienzo» financiero.

3. ¿Quién puede acogerse al Concurso sin Masa?

Pueden acogerse al Concurso sin Masa tanto personas físicas (particulares, autónomos) como personas jurídicas (empresas). El requisito fundamental es demostrar una situación de insolvencia y la ausencia de una «masa activa» suficiente para cubrir los costes del procedimiento concursal ordinario.

4. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida exclusivamente a personas físicas, lo que incluye a particulares, autónomos, profesionales liberales, pensionistas y desempleados. Es crucial que cumplan con los requisitos de insolvencia y buena fe establecidos por la ley.

5. ¿Cuál es la relación entre el CSM y la LSO para particulares y autónomos?

Para las personas físicas, el Concurso sin Masa es frecuentemente el camino más directo y simplificado para acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, es decir, para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Actúa como un procedimiento previo necesario cuando no hay bienes significativos que liquidar.

6. ¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la LSO se puede lograr la cancelación (exoneración) de la mayoría de las deudas privadas, como préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores (en caso de autónomos), e incluso microcréditos. Respecto a la deuda pública, se puede exonerar hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.

7. ¿Qué deudas NO se pueden cancelar con la LSO?

Existen ciertas deudas que no son exonerables. Principalmente son: las pensiones de alimentos, las deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual (por ejemplo, indemnizaciones por accidentes), las multas penales o administrativas muy graves, la deuda pública que exceda los límites exonerables, y ciertos créditos con garantía real (como hipotecas) dentro de unos límites y condiciones específicas.

8. ¿Qué significa actuar de «buena fe» para la LSO?

Actuar de buena fe es un requisito crucial. Implica, entre otros aspectos, no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años, no haber provocado o agravado la insolvencia de forma dolosa o con culpa grave, haber colaborado con el juez y el administrador concursal (si lo hay), y no haberse acogido a la LSO en los plazos previos establecidos (5 años para exoneración con liquidación, 2 años para exoneración con plan de pagos).

9. ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los costes del procedimiento pueden variar según la complejidad del caso y la comunidad autónoma. Incluyen honorarios de abogado y procurador (obligatorios), y en algunos casos, notario o mediador concursal (aunque este último es menos frecuente tras la reforma). El Concurso sin Masa tiende a ser menos costoso al simplificar trámites. Es recomendable solicitar un presupuesto detallado.

10. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?

La duración del proceso es variable. La reforma de la Ley Concursal de 2022 ha buscado agilizar los plazos. Un Concurso sin Masa seguido de una solicitud de EPI puede resolverse en unos pocos meses (por ejemplo, 3-6 meses en casos sencillos), pero casos más complejos o con planes de pago pueden extenderse más.

11. ¿Perderé mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

No necesariamente. La LSO ofrece mecanismos para intentar conservar la vivienda habitual, especialmente si existe una hipoteca y se está al corriente de pago, o mediante la propuesta de un plan de pagos a los acreedores. La viabilidad dependerá de cada caso particular y del valor de la vivienda.

12. ¿Cómo afecta la LSO a los embargos y ficheros de morosos?

Desde la admisión a trámite del procedimiento de segunda oportunidad, se paralizan los embargos existentes y no se pueden iniciar nuevos sobre el patrimonio del deudor. Una vez concedida la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) de forma definitiva, se ordena la cancelación de los datos del deudor de los ficheros de morosidad (como ASNEF, RAI, CIRBE).

13. ¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es el perdón judicial de las deudas que no han podido ser pagadas por el deudor persona física tras el procedimiento concursal. Es el objetivo principal y el mayor beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo al deudor empezar de cero sin esas cargas.

14. ¿Qué cambios importantes introdujo la reforma concursal de 2022 para la LSO y el CSM?

La reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022 trajo cambios significativos: simplificó los procedimientos (especialmente el Concurso sin Masa), eliminó la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pagos en muchos casos como requisito previo, modificó los límites y condiciones para la exoneración de deuda pública, y en general, buscó hacer el proceso más ágil, accesible y menos costoso para el deudor.

15. ¿Necesito un abogado para el Concurso sin Masa o la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, es imprescindible y legalmente obligatorio contar con la asistencia de un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad y Derecho Concursal. También se requiere la intervención de un procurador. Estos profesionales son cruciales para analizar tu caso, preparar la documentación, representarte ante el juzgado y guiarte a través de todo el complejo proceso legal para maximizar las posibilidades de éxito.


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