Abogado especialista en despidos en Ripoll
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Defensa legal de tus derechos laborales
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¿Te han despedido? ¿No estás de acuerdo con la causa ni la indemnización?
Tu trabajo vale. Tus derechos también. No te quedes de brazos cruzados.
Recibir una carta de despido es más que un simple trámite. Es un golpe emocional, una mezcla de injusticia, incertidumbre y frustración, especialmente cuando te ofrecen una indemnización que no refleja tu esfuerzo ni tu dedicación o te despiden con una causa que no es real o no han respetado tus derechos laborales.
⚠️ No lo dejes pasar. Tienes solo 20 días hábiles para actuar.
La ley te da una oportunidad, pero el tiempo corre en tu contra. Solo dispones de 20 días hábiles para reclamar si no estás conforme con tu despido. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a luchar por lo que es tuyo.
Actúa de inmediato: dispones de solo 20 días hábiles para reclamar.
Si has recibido una carta de despido y consideras que es injusto o que la indemnización no se ajusta a lo que legalmente te corresponde, es fundamental que tomes medidas sin demora. La ley establece un plazo muy corto para impugnar el despido o reclamar cantidades: solo 20 días hábiles desde la fecha en la que se hace efectivo el despido.
Reclamamos tu indemnización
Especialistas en:
- Despido improcedente: reclamamos la máxima indemnización o readmisión.
- Despido nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación.
- Despido objetivo: revisamos causas, plazos y pagos.
- Indemnización: cálculo detallado de todos tus derechos económicos.
- reclamaciones de cantidad.
Tipos de despidos
No todos los despidos son iguales, y cada tipo tiene consecuencias legales distintas. Conocer tus derechos es clave para reclamar lo que te corresponde. Aquí te explicamos los tres tipos principales de despido y cómo puedes defenderte legalmente.
Despido improcedente: cuando la empresa no cumple la ley
Un despido se considera improcedente cuando la empresa:
- No acredita una causa real y suficiente para justificarlo.
- O bien, no respeta los requisitos legales de forma y procedimiento.
➡️ En estos casos, la empresa está obligada a:
- Reincorporarte a tu puesto de trabajo, abonándote los salarios dejados de percibir.
- O, si lo prefiere, pagarte una indemnización más alta, que se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado (con un tope máximo legal) y dependiendo de la antiguedad tramos de 45 días.
👉 Reclamar por improcedencia es habitual, ya que muchas empresas cometen errores en la justificación o en la forma del despido. ¡Podrías recibir una compensación mucho mayor de la que te han ofrecido!
Despido nulo: si se vulneran tus derechos fundamentales
El despido será nulo si está motivado por:
- Discriminación por razón de sexo, raza, religión, edad, etc.
- Embarazo o maternidad.
- Situación de baja médica por enfermedad.
- Represalias por ejercer derechos (ej.: haber denunciado a la empresa, haber reclamado derechos laborales).
➡️ Consecuencias legales:
- La empresa debe reincorporarte obligatoriamente al puesto.
- Además, debe pagarte todos los salarios no percibidos desde el despido hasta la reincorporación.
- Puedes solicitar indemnización por daño moral.
👉 Este tipo de despido protege tu dignidad y tus derechos más esenciales. Si lo sufres, puedes reclamar.
Despido objetivo: causas económicas y formales muy concretas
El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Algunos ejemplos:
- Disminución continuada de ingresos de la empresa.
- Cambios tecnológicos que afecten a tu puesto.
- Necesidad de reorganizar el equipo.
➡️ Obligaciones de la empresa:
- Justificar documentalmente las causas.
- Realizar un preaviso de 15 días (o pagar esos días si no te lo dan).
- Pagar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
👉 Muchos despidos objetivos son impugnables, ya que las empresas no cumplen los requisitos formales o las causas no son reales, lo que convierte el despido en improcedente y permite reclamar más indemnización.
Extinción indemnizada por incumplimiento grave del empleador (autodespido)
¿Sufres impagos de salario, cambios drásticos en tu jornada o condiciones, o un trato que te hace insostenible seguir trabajando? Puedes solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización, como si fuera un despido improcedente.
Fundamento legal:
▶️ Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador extinguir la relación laboral por incumplimientos graves del empresario, como:
- Falta de pago o retrasos continuados del salario.
- Modificación sustancial de condiciones sin justificación.
- Acoso laboral o maltrato.
- Incumplimiento de normas de seguridad y salud.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
➡️ Tienes derecho a:
- Indemnización de 33 días por año trabajado (con tramos de 45 días según antiguedad), igual que en despido improcedente.
- Prestación por desempleo, ya que se considera cese involuntario.
👉 Esta vía protege al trabajador que no puede seguir en la empresa por culpa del empleador. ¡No estás obligado a aguantar lo inaguantable!
¿Qué puedes reclamar cuando te despiden?
- La nulidad del despido, si vulnera tus derechos fundamentales.
- La improcedencia del despido, si no se ha justificado correctamente.
- Una indemnización más alta, si la que te han ofrecido no respeta tu antigüedad ni tu salario real o existe daño moral
- Salarios pendientes, horas extras o vacaciones no pagadas, finiquito.
- En algunos casos indemnización por daño moral.
Recuerda que si te defiendes puedes puedes obtener una indemnización justa que refleje tus años de trabajo, la nulidad del despido, si se han vulnerado tus derechos y el cobro de salarios pendientes, horas extras y vacaciones.
Recuperar el control de tu situación y defiende tu dignidad profesional.
¿Por qué actuar rápido?
El plazo de 20 días hábiles es improrrogable. Si no presentas la papeleta de conciliación o la demanda judicial a tiempo, pierdes tu derecho a reclamar.
El plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido está establecido en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.
4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.
5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
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