Dismissal Specialist Lawyer in Mataró
✅ Immediate assistance | ✅ Proven experience
Legal defense of your labor rights.
We offer online and phone services. We also travel to Mataró. The territorial jurisdiction is usually the CMAC of Mataró and the Courts of Mataró, where cases are resolved.
Have you been fired? Don’t agree with the reason or the severance pay?
Your work matters. Your rights do too. Don’t stand idly by.
Receiving a dismissal letter is more than just a formality. It’s an emotional blow, a mix of injustice, uncertainty, and frustration, especially when you’re offered a compensation that doesn’t reflect your effort or dedication, or when you’re dismissed for a reason that isn’t real or your labor rights haven’t been respected.
⚠️ Don’t let it pass. You only have 20 business days to take action.
The law gives you an opportunity, but time is running against you. You only have 20 business days to claim if you disagree with your dismissal. After that period, you lose the right to fight for what’s yours.
Act immediately: you have only 20 business days to claim.
If you have received a dismissal letter and believe it is unfair or that the compensation does not match what you are legally entitled to, it is crucial that you take action without delay. The law sets a very short deadline to challenge the dismissal or claim amounts: only 20 business days from the date the dismissal becomes effective.
We claim your compensation.
Specialists in:
- Unfair dismissal: We claim the maximum compensation or reinstatement.
- Unfair dismissal: mandatory reinstatement + payment of wages during the legal process.
- Fair dismissal: We review the causes, deadlines, and payments.
- Compensation: detailed calculation of all your economic rights.
- Claims for unpaid amounts
Types of dismissals
Not all dismissals are the same, and each type has different legal consequences. Knowing your rights is key to claiming what you are entitled to. Here, we explain the three main types of dismissal and how you can defend yourself legally.
Unfair dismissal: when the company does not comply with the law.
A dismissal is considered unfair (improcedente) when the company:
- It does not provide a real and sufficient reason to justify it.
- Or, it does not comply with the legal requirements in terms of form and procedure.
➡️ In these cases, the company is required to:
- Reinstate you to your position, paying you the wages you missed.
- Or, if preferred, pay you a higher compensation, calculated at a rate of 33 days of salary per year worked (with a legal maximum limit) and depending on seniority, periods of 45 days.
👉 Reclamar por improcedencia es habitual, ya que muchas empresas cometen errores en la justificación o en la forma del despido. ¡Podrías recibir una compensación mucho mayor de la que te han ofrecido!
Despido nulo: si se vulneran tus derechos fundamentales
El despido será nulo si está motivado por:
- Discriminación por razón de sexo, raza, religión, edad, etc.
- Embarazo o maternidad.
- Situación de baja médica por enfermedad.
- Represalias por ejercer derechos (ej.: haber denunciado a la empresa, haber reclamado derechos laborales).
➡️ Consecuencias legales:
- La empresa debe reincorporarte obligatoriamente al puesto.
- Además, debe pagarte todos los salarios no percibidos desde el despido hasta la reincorporación.
- Puedes solicitar indemnización por daño moral.
👉 Este tipo de despido protege tu dignidad y tus derechos más esenciales. Si lo sufres, puedes reclamar.
Despido objetivo: causas económicas y formales muy concretas
El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Algunos ejemplos:
- Disminución continuada de ingresos de la empresa.
- Cambios tecnológicos que afecten a tu puesto.
- Necesidad de reorganizar el equipo.
➡️ Obligaciones de la empresa:
- Justificar documentalmente las causas.
- Realizar un preaviso de 15 días (o pagar esos días si no te lo dan).
- Pagar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
👉 Muchos despidos objetivos son impugnables, ya que las empresas no cumplen los requisitos formales o las causas no son reales, lo que convierte el despido en improcedente y permite reclamar más indemnización.
Extinción indemnizada por incumplimiento grave del empleador (autodespido)
¿Sufres impagos de salario, cambios drásticos en tu jornada o condiciones, o un trato que te hace insostenible seguir trabajando? Puedes solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización, como si fuera un despido improcedente.
Fundamento legal:
▶️ Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador extinguir la relación laboral por incumplimientos graves del empresario, como:
- Falta de pago o retrasos continuados del salario.
- Modificación sustancial de condiciones sin justificación.
- Acoso laboral o maltrato.
- Incumplimiento de normas de seguridad y salud.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
➡️ Tienes derecho a:
- Indemnización de 33 días por año trabajado (con tramos de 45 días según antiguedad), igual que en despido improcedente.
- Prestación por desempleo, ya que se considera cese involuntario.
👉 Esta vía protege al trabajador que no puede seguir en la empresa por culpa del empleador. ¡No estás obligado a aguantar lo inaguantable!
¿Qué puedes reclamar cuando te despiden?
- La nulidad del despido, si vulnera tus derechos fundamentales.
- La improcedencia del despido, si no se ha justificado correctamente.
- Una indemnización más alta, si la que te han ofrecido no respeta tu antigüedad ni tu salario real o existe daño moral
- Salarios pendientes, horas extras o vacaciones no pagadas, finiquito.
- En algunos casos indemnización por daño moral.
Recuerda que si te defiendes puedes puedes obtener una indemnización justa que refleje tus años de trabajo, la nulidad del despido, si se han vulnerado tus derechos y el cobro de salarios pendientes, horas extras y vacaciones.
Recuperar el control de tu situación y defiende tu dignidad profesional.
¿Por qué actuar rápido?
El plazo de 20 días hábiles es improrrogable. Si no presentas la papeleta de conciliación o la demanda judicial a tiempo, pierdes tu derecho a reclamar.
El plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido está establecido en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.
4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.
5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
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