ADVOCAT ACOMIADAMENT OLOT

Advocat especialista en acomiadaments a Olot.

✅ Atenció immediata | ✅ Experiència contrastada.

Defensa legal dels teus drets laborals.

Oferim servei en línia i telefònic. També ens desplacem a Olot.

T’han acomiadat? No estàs d’acord amb la causa ni amb la indemnització?

La teva feina té valor. Els teus drets també. No et quedis de braços creuats.

Rebre una carta d’acomiadament és més que un simple tràmit. És un cop emocional, una barreja d’injustícia, incertesa i frustració, especialment quan t’ofereixen una indemnització que no reflecteix el teu esforç ni la teva dedicació o t’acomiaden amb una causa que no és real o no han respectat els teus drets laborals.

⚠️ No ho deixis passar. Tens només 20 dies hàbils per actuar.

La llei et dóna una oportunitat, però el temps corre en la teva contra. Només disposes de 20 dies hàbils per reclamar si no estàs d’acord amb el teu acomiadament. Passat aquest termini, perds el dret a lluitar per allò que és teu.

Actua immediatament: disposes només de 20 dies hàbils per reclamar.

Si has rebut una carta d’acomiadament i consideres que és injust o que la indemnització no s’ajusta a allò que legalment et correspon, és fonamental que prenguis mesures sense demora. La llei estableix un termini molt curt per impugnar l’acomiadament o reclamar quantitats: només 20 dies hàbils des de la data en què es fa efectiu l’acomiadament.


Reclamem la teva indemnització.

Especialistes en:

  • Acomiadament improcedent: reclamem la màxima indemnització o readmissió.
  • Acomiadament nul: readmissió obligatòria + salaris de tramitació.
  • Acomiadament objectiu: revisem causes, terminis i pagaments.
  • Indemnització: càlcul detallat de tots els teus drets econòmics.
  • Reclamacions de quantitat.

Tipus d’acomiadaments

No tots els acomiadaments són iguals, i cada tipus té conseqüències legals diferents. Conèixer els teus drets és clau per reclamar allò que et correspon. Aquí t’expliquem els tres tipus principals d’acomiadament i com et pots defensar legalment.

Acomiadament improcedent: quan l’empresa no compleix la llei.

Un acomiadament es considera improcedent quan l’empresa:

  • No acredita una causa real i suficient per justificar-ho.
  • O bé, no respecta els requisits legals de forma i procediment.

➡️ En aquests casos, l’empresa està obligada a:

  • Reincorporar-te al teu lloc de treball, abonant-te els salaris deixats de percebre.
  • O, si ho prefereix, pagar-te una indemnització més alta, que es calcula a raó de 33 dies de salari per any treballat (amb un límit màxim legal) i depenent de l’antiguitat, trams de 45 dies.

👉 Reclamar por improcedencia es habitual, ya que muchas empresas cometen errores en la justificación o en la forma del despido. ¡Podrías recibir una compensación mucho mayor de la que te han ofrecido!

Despido nulo: si se vulneran tus derechos fundamentales

El despido será nulo si está motivado por:

  • Discriminación por razón de sexo, raza, religión, edad, etc.
  • Embarazo o maternidad.
  • Situación de baja médica por enfermedad.
  • Represalias por ejercer derechos (ej.: haber denunciado a la empresa, haber reclamado derechos laborales).

➡️ Consecuencias legales:

  • La empresa debe reincorporarte obligatoriamente al puesto.
  • Además, debe pagarte todos los salarios no percibidos desde el despido hasta la reincorporación.
  • Puedes solicitar indemnización por daño moral.

👉 Este tipo de despido protege tu dignidad y tus derechos más esenciales. Si lo sufres, puedes reclamar.

Despido objetivo: causas económicas y formales muy concretas

El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Algunos ejemplos:

  • Disminución continuada de ingresos de la empresa.
  • Cambios tecnológicos que afecten a tu puesto.
  • Necesidad de reorganizar el equipo.

➡️ Obligaciones de la empresa:

  • Justificar documentalmente las causas.
  • Realizar un preaviso de 15 días (o pagar esos días si no te lo dan).
  • Pagar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

👉 Muchos despidos objetivos son impugnables, ya que las empresas no cumplen los requisitos formales o las causas no son reales, lo que convierte el despido en improcedente y permite reclamar más indemnización.

Extinción indemnizada por incumplimiento grave del empleador (autodespido)

¿Sufres impagos de salario, cambios drásticos en tu jornada o condiciones, o un trato que te hace insostenible seguir trabajando? Puedes solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización, como si fuera un despido improcedente.

Fundamento legal:
▶️ Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador extinguir la relación laboral por incumplimientos graves del empresario, como:

  • Falta de pago o retrasos continuados del salario.
  • Modificación sustancial de condiciones sin justificación.
  • Acoso laboral o maltrato.
  • Incumplimiento de normas de seguridad y salud.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

➡️ Tienes derecho a:

  • Indemnización de 33 días por año trabajado (con tramos de 45 días según antiguedad), igual que en despido improcedente.
  • Prestación por desempleo, ya que se considera cese involuntario.

👉 Esta vía protege al trabajador que no puede seguir en la empresa por culpa del empleador. ¡No estás obligado a aguantar lo inaguantable!


¿Qué puedes reclamar cuando te despiden?

  • La nulidad del despido, si vulnera tus derechos fundamentales.
  • La improcedencia del despido, si no se ha justificado correctamente.
  • Una indemnización más alta, si la que te han ofrecido no respeta tu antigüedad ni tu salario real o existe daño moral
  • Salarios pendientes, horas extras o vacaciones no pagadas, finiquito.
  • En algunos casos indemnización por daño moral.

Recuerda que si te defiendes puedes puedes obtener una indemnización justa que refleje tus años de trabajo, la nulidad del despido, si se han vulnerado tus derechos y el cobro de salarios pendientes, horas extras y vacaciones.

Recuperar el control de tu situación y defiende tu dignidad profesional.


¿Por qué actuar rápido?

El plazo de 20 días hábiles es improrrogable. Si no presentas la papeleta de conciliación o la demanda judicial a tiempo, pierdes tu derecho a reclamar.

El plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido está establecido en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.

5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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